REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 27 de julio del año 2022
212º y 163º
SOLICITUD N° 13343.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción N° 0277, folio 027, de fecha quince (15) de abril del año dos mil veintidós (2022), expedida por la Oficina del Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Mirada, correspondiente al causante, ciudadano JOSE LUIS VAZQUEZ BORGES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.098.617, cursante al folio siete (07).-
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 3297, tomo 17, de fecha nueve (09) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana LIUYULAN APONTE PARRA, quien es hija del De Cujus, cursante al folio ocho (08).-
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 3.259, folio 129, de fecha once (11) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), expedida por el Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana URIMARE APONTE PARRA, quien es hija del finado, cursante al folio nueve (09).-
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1916, folio 416, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil seis (2006), expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se deja constancia que en fecha once (11) de agosto del año dos mil (2000), nació una niña que lleva por nombre ANGI APONTE PARRA, quien es hija del causante, cursante al folio diez (10).-
• Copias simples de las Cédulas de Identidad, Nos. V-6.516.960, V-19.634.070, V-26.528.395 y V-27.916.422, correspondientes a los ciudadanos JOSE LUIS APONTE HERRERA, LIUYULAN APONTE PARRA, URIMARE APONTE PARRA y ANGI APONTE PARRA, respectivamente, cursante al folio once (11).-
• Copias simples de las Cedulas de Identidad Nos. V-30.033.153, V-10.098.451 y V-29.698.101, correspondientes a los ciudadanos GABRIELA VALENTINA CARMONA ABELLO, PAVEL RENE DURAND YANEZ y YURIASKA DEYALITH GUARISMA GUEVARA, respectivamente, cursante al folio doce (12).-
Así como las testimoniales de los ciudadanos GABRIELA VALENTINA CARMONA ABELLO, YURIASKA DEYALITH GUARISMA GUEVARA y PAVEL RENE DURAND YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-30.033.153, V-29.698.101 y V-10.098.451, respectivamente, domiciliados en: la primera: Caracas, 23 de Enero, calle Bella Vista, casa Nº 34, la segunda en: La Vega, calle La Amapola, casa Nº S/N, Caracas y el tercero en: Urbanización La Muralla Arriba, calle Nº 06, casa Nº 6, El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas LIUYULAN APONTE PARRA, URIMARE APONTE PARRA y ANGI APONTE PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.634.070, V-26.528.395 y V-27.916.422, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ciudadano JOSE LUIS VAZQUEZ BORGES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.098.617.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena publicar en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc,
RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a las solicitantes, ciudadanas LIUYULAN APONTE PARRA, URIMARE APONTE PARRA y ANGI APONTE PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.634.070, V-26.528.395 y V-27.916.422, respectivamente.-
LA SECRETARIA Acc,
RUBMERLY ARMAS GIRON
LQdDS/rag/yr.-
Declaración de Únicos y Universales Herederos-
Solicitud 13343.-
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