REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 28 de julio del año 2022
212º y 163º
SOLICITUD N° 13274.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción N° 1024, folio 24, tomo IV, de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veintiuno (2021), expedida el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Mirada, correspondiente al causante, ciudadano FREDY ANTONIO LOPEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.941.222, cursante al folio cinco (05) y su vto.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad, correspondiente al De Cujus, ciudadano FREDY ANTONIO LOPEZ, cursante al folio seis (06).-
• Acta de Matrimonio Nº 71, folio 72, de fecha veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al causante, ciudadano FREDY ANTONIO LOPEZ, identificado Ut Supra y su cónyuge, ciudadana LEONIDAS BLANCO de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.583.002, cursante al folio siete y su vto.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF), correspondiente a la ciudadana LEONIDAS BLANCO de LOPEZ, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09).-
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1.336, de fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), expedida por la Civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano LEONARDO ANTONIO, quien es hijo del De Cujus, cursante al folio diez (10) y su vto.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-16.095.921, correspondiente al ciudadano LEONARDO ANTONIO LOPEZ BLANCO, cursante al folio once (11).-
• Copia simple del Inpreabogado, correspondiente a la profesional del Derecho LISRUT TIBISAY MORALES DE YORK, cursante al folio doce (12).-
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.837.215, V-20.595.161 y V-18.556.047, correspondiente a los ciudadanos LEONARDO LUGO, RAISBELIZ CAROLINA REGALADO MUÑOZ y DEIBIS JOSE MENDOZA TOVAR, respectivamente, quienes son testigos en la presente solicitud, cursante a los folios trece (13) al quince (15), ambos inclusive.-
Así como las testimoniales de los ciudadanos LEONARDO LUGO, RAISBELIZ CAROLINA REGALADO MUÑOZ y DEIBIS JOSE MENDOZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.837.215, V-20.595.161 y V-18.556.047, respectivamente, domiciliados en: el primero: Sector Valle Verde, calle 20 de Septiembre, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la segunda en: Los Claveles, sector 23 de Enero, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y el tercero en: Sector 23 de Enero, calle Los Clave, casa Nº 34, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos LEONIDAS BLANCO de LOPEZ y LEONARDO ANTONIO LOPEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.583.002 y V-16.095.921, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano FREDY ANTONIO LOPEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.941.222.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena publicar en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc,
RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la solicitante, ciudadana LEONIDAS BLANCO de LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.583.002.-
LA SECRETARIA Acc,
RUBMERLY ARMAS GIRON
LQdDS/rag/yr.-
Declaración de Únicos y Universales Herederos-
Solicitud 13274.-
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