REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Guatire, seis (06) de julio del año 2022
212º y 163º

SOLICITANTE: ALI GERVASIO GIL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.763.141.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.213.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO.
EXPEDIENTE: 13312
I
Vista el acta, de fecha treinta (30) de junio del año 2022, mediante la cual el Tribunal deja constancia que se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Planta Baja del edificio Nº 2-106, situado en el Conjunto Residencial Terrazas del Este 1-106 de la Urbanización Industrial Cloris, ciudad de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de llevar a cabo la práctica de la ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO solicitada por el ciudadano ALI GERVASIO GIL CASTELLANO (COMPRADOR), antes identificado. Seguidamente encontrándose el Tribunal a las puertas del inmueble procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido por una ciudadana la cual se identificó como DAYANA VANESSA GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.820.801. En este estado se hizo presente el ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO (VENDEDOR), venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-8.764.504, debidamente asistido por el abogado EDUARDO JOSE DALPONTE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.999, a quien se le notificó e impuso la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del presente asunto manifestó estar de acuerdo en entregar el inmueble y le propuso a la ciudadana DAYANA VANESSA GONZALEZ COLINA, antes identificada, que se compromete a adquirir una vivienda en su nombre, ubicada en el Conjunto Residencial Francisco de Miranda, Carretera Nacional Guarenas-Guatire, detrás de Pall Ferretería, en un plazo de TREINTA (30) DÍAS continuos, contados a partir de esa fecha, propuesta que la ciudadana DAYANA VANESSA GONZALEZ COLINA, debidamente asistida por la Defensora Publica NATALIA CEVALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188,966, aceptó con la condición de que se cumpla efectivamente con esa posibilidad de tener una vivienda donde tenga para llevar sus bienes y sea de ella, a lo cual el Abogado HUGO HERNANDEZ en su carácter de Apoderado Judicial de los compradores, ciudadanos ALI GERVASIO GIL CASTELLANO y CATHERIN JANINA CASTRO GIL manifiesta que sus representados no están conformes en cuanto al tiempo, el cual consideran debería ser más corto, sin embargo al saber que existen dos Órganos como lo son la Defensa Publica y el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora, los cuales se comprometen a hacerle el seguimiento dentro del lapso que se está concediendo, aceptan con la idea de ocupar cumplido el lapso ocupante, igualmente

solicitaron que al momento de la entrega del inmueble quede solvente de todo impositivo y en buen estado so pena de cobrar los daños. En este estado la Defensora Pública NATALIA CEVALLOS, antes identificada, deja constancia que aceptará la desocupación del inmueble únicamente si el inmueble ofrecido es un inmueble completamente habitable, de lo contrario las partes deberán agotar el procedimiento de la vía administrativa. Es todo.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1.713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos contenidos en los artículos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
De lo antes transcrito se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el solicitante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal.
III
Por los razonamientos antes expuestos en la parte motiva del presente fallo y por cuanto se manifiesta claramente que las partes en la presente acta de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO procedieron a realizar una transacción judicial, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre el ciudadano ALI GERVASIO GIL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.763.141, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HUGO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.213, el ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-8.764.504, debidamente asistido por el abogado EDUARDO JOSE DALPONTE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.999 y la ciudadana DAYANA VANESSA GONZALEZ COLINA, debidamente asistida por la Defensora Pública NATALIA ---



CEVALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188,966, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de la cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no existe condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Publíquese en el Portal WEB: Miranda.scc.org.ve. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc,


RUBMERLY ARMAS GIRON



LQdDS/rag/yr
ENTREGA MATERIAL
DE BIEN VENDIDO
EXP.13312