REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, seis (06) de julio del año 2022
212° y 163º
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CANACHI GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.992.202. -
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE: NATALIA A. CEVALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.114.474, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 188.966.-
PARTE DEMANDADA: JORELY ALVAREZ NEGRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.972.485.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: 4115
I
ANTECEDENTES
En fecha cinco (05) de noviembre del año 2019, el ciudadano ROBERTO CANACHI GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.992.202, debidamente asistido por el profesional del Derecho TOYN F. VILLAR V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 35.939, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una demanda de DESALOJO en contra de la ciudadana JORELY ALVAREZ NEGRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.972.485, correspondiéndole por sorteo a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2019, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Juez Provisoria WENDY MARTINEZ LONGART, dictó auto dándole entrada a la presente demanda y anotó en el libro respectivo bajo el Nº 4115. Igualmente se Instó a la parte actora a consignar los recaudos respectivos.-
En fecha catorce (14) de noviembre del año 2019, compareció el ciudadano ROBERTO CANACHI GUEVARA, debidamente asistida por el abogado TOYN F. VILLAR V., ambos suficientemente identificados Ut Supra, a los fines consignar los recaudos respectivos entre los cuales se evidencia poder Apud Acta que el ciudadano en cuestión le otorga al abogado TOYN F. VILLAR V., ya identificado, en esa misma fecha.
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2019, se dictó auto mediante el cual se insta a la parte a adecuar el escrito de demanda por cuanto en el mismo no se encuentra estimado el valor de la demanda, en bolívares soberanos y unidades Tributarias.
En fecha veintiuno (21) de enero del año 2020, Compareció ante este Tribunal el abogado TOYN F. VILLAR V., identificado Ut Supra, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de consignar diligencia mediante la cual expone que por cuanto en el presente Tribunal fue designado una nueva Juez, solicita que la misma se aboque al conocimiento de la causa.
En fecha veintitrés (23) de enero del año 2020, se dictó auto mediante el cual la Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA, se abocó al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se dejó transcurrir íntegramente el lapso de tres (03) días de despacho siguientes esa fecha exclusive, a los fines previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de marzo del año 2020, se dictó despacho saneador, mediante el cual se ordena nuevamente a la parte actora a estimar la demanda por cuanto hicieron caso omiso del auto de fecha 25/11/2019 y le hace saber que hasta tanto no conste en autos lo requerido, el Tribunal se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno respecto a la admisión o no de la presente demanda. En esta misma fecha la Abg. ANA GARCÍA, en su carácter de Secretaria Acc., de este Juzgado, dejó constancia que los folios 05, 09 al 18, 20 al 46, fueron tachados, a los fines de corregir foliatura, de conformidad con lo señalado en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. -
En fecha dos (02) de febrero del año 2022, compareció ante este Tribunal, el profesional del Derecho TOYN F. VILLAR V., identificado Ut Supra, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar mediante diligencia se sirva oficiar al Archivo Judicial para remitir el presente expediente a este Tribunal.
En fecha cuatro (04) de febrero del año 2022, se dictó auto mediante el cual se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, solicitando el expediente signado bajo el Nº 4115. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose oficio Nº 2022/027.
En fecha veinticinco (25) de abril del año 2022, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se ordenó registrar el reingreso del expediente, por cuanto el mismo se encontraba en el Archivo Judicial.
En fecha treinta (30) de junio del año 2022, compareció ante este Tribunal, el ciudadano ROBERTO CANACHI GUEVARA, antes identificado, debidamente asistido por la profesional del Derecho NATALIA A. CEVALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.114.474, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 188.966, a los fines de consignar diligencia en la cual desiste de la presente causa, igualmente solicita la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios diecinueve (19) al treinta y cuatro (34), ambos inclusive y a tal efecto consignó en este acto, copias simples de los anexos mencionados Ut Supra, constante de dieciséis (16) folios útiles.
II
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los seis (06) días del mes de julio del dos mil veintidós (2022). Año 212º y 163º.
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc,
RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,
RUBMERLY ARMAS GIRON
LQdDS/rag/yr.-
DESALOJO (VIVIENDA)
EXP. 4115.-
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