REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 21 de Julio de 2022
212° y 163°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO de ANGELA MARGARITA SILVA CARDOZO, presentada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.168.783, debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL RODRÍGUEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.637, por medio de la cual solicita la rectificación de su acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nro. 1.249, folio Nro. 249, de fecha 18 de Mayo del año 1994, la cual adolece de un siguiente error material de redacción: 1) se coloco el primer nombre como “FRANK”: donde dice “Reconocida por su padre: FRANK JAVIER SILVA” el cual lo correcto debe decir “Reconocida por su padre: FRANKLIN JAVIER SILVA”; por lo que solicita la rectificación a este Tribunal a fin de corregir este error antes mencionado en dicha acta de nacimiento, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, solicita de éste Tribunal sea rectificado el error material en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia Simple de Acta de Nacimiento, Nro. 1.249, de fecha Dieciocho (18) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN JAVIER SILVA Nro. 202, Folio 202, Libro 1, Año 1970, expedida por Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Candelaria, del Departamento Libertador del Distrito Capital. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano FRANKLIN JAVIER SILVA, Nro. V-6.168.783.
Copia Simple de Planilla para Datos Filiatorios, Nro. 0306, de fecha 25 de Agosto del año 1997, expedidos por el Ministerio de Relaciones Interiores Oficina Nacional de Identificación.
Carta Original dirigida a la Dirección de Sindicatura Alcaldía de Zamora Guatire, Estado Miranda, expedido por el ciudadano FRANKLIN SILVA.
Copia Certificada de Oficio Nro. SM-036-2022, de fecha 03 de Marzo del 2022, expedida por la ciudadana Dra. Greymar Rivero, Sindica Procuradora Municipal.
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente, el nombre del solicitante no se encuentra correcto en el Acta de Nacimiento, ya que aparece como “FRANK JAVIER SILVA” siendo lo correcto “FRANKLIN JAVIER SILVA”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acta, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De igual manera el artículo 149 de la Ley de Registro Civil dice:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido un error al redactar las actas en el Registro Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante demostró al Tribunal los errores señalados, al presentar “Copia del Acta de la Partida de Nacimiento de su hija, copia de su cedula y su manifestación de que es él su progenitor y fue mal escrito su nombre” para ilustrar a este Tribunal, del error al momento de identificar a el solicitante y padre, en el acta de Nacimiento de ANGELA MARGARITA SILVA CARDOZO, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación del Acta de Partida de Nacimiento solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Partida de Nacimiento de la ciudadana ANGELA MARGARITA SILVA CARDOZO, presentada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.168.783, en consecuencia donde dice “Reconocida por su padre: FRANK JAVIER SILVA” debe decir “Reconocida por su padre: FRANKLIN JAVIER SILVA”, siendo lo correcto, para lo cual se ordena su EJECUCION, en consecuencia, remítase por medio de oficio Copias Certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registrador Principal Del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Civil del Municipio Zamora Del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente a el Acta de Partida de Nacimiento de ANGELA MARGARITA SILVA CARDOZO, Nro. 1.249 Folio 249, Libro 1, Año 1994 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los veintiuno (21) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZA
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron oficios __________ y ___________, a los organismos competentes, y se insta a la solicitante a consignar las copias necesarias que serán acompañadas a los oficios librados.-
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/og.-
Expediente Nro. 5452.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER SILVA en el Expediente Nro. 5452.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, 21 de Julio de 2022. Años 212° y 163°.-
SECRETARIA
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
Expediente Nro. 5452.-
MGR/og.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 21 de Julio de 2022
212° y 163°
OFICIO N° ________.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Hago de su conocimiento que este Tribunal actuando en el juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMEINTO, formulado por el ciudadano FRANKLIN JAVIER SILVA, se acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en Copia Certificada de la solicitud y sentencia de Rectificación de Acta de Partida de Nacimiento de la ciudadana ANGELA MARGARITA SILVA CARDOZO, correspondiente al asiento Nro. 1.249, folio 249 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
FTS/og.-
Expediente Nro. 5452.-
Anexo lo indicado.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 21 de Julio de 2022
212° y 163°
OFICIO N° .-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Hago de su conocimiento que este Tribunal actuando en el juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulado por el ciudadano FRANKLIN JAVIER SILVA, se acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en Copia Certificada de la solicitud y sentencia de Rectificación de Acta de Partida de Nacimiento de la ciudadana ANGELA MARGARITA SILVA CARDOZO, correspondiente al asiento Nro. 1.249, Folio 249, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
FTS/og.-
Expediente Nro. 5452.-
Anexo lo indicado.-
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