REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de Julio de 2022
212° y 163°

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 06 de Junio de 2022 por los ciudadanos: RICHARD JHONNY PARRA CARRION y EGLIS DEL CARMEN JIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.092.254 y V.-8.762.124, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BERENICE VASQUEZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.059, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:

Que en fecha 24 de Febrero de 1989, contrajeron matrimonio Civil ante El Concejo Municipal del Distrito Plaza (Hoy día Municipio Plaza).

Que su último domicilio conyugal fue fijado en La Urbanización Los Naranjos, Zona 2, C-21, Guarenas, Estado Miranda.
Que de su unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre: JUMIRGLE HELENA PARRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.822.378.
Que de su unión conyugal no adquirieron bienes en común.
Que desde el mes de Enero de 1992, teniendo más de Treinta (30) años separados, se produjo una ruptura prolongada de su vida en común.
Que por todo lo antes expuesto, solicitaron se declare con lugar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.

En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”

En fecha 08 de Junio de 2022, se Admite la presente solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Decima (13) del Ministerio Publico con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 08 de Julio de 2022, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido la Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público con Competencia en Protección civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente firmada y quien la recibió sin problema alguno, y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, procede a dictar la referida decisión.-

Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:

1. Copia de Acta de Matrimonio número Veintinueve (Nro. 29), de fecha 24 de Febrero de 1989, de los ciudadanos: RICHARD JHONNY PARRA CARRION y EGLIS DEL CARMEN JIMENEZ GARCIA, debidamente certificada y expedida por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: RICHARD JHONNY PARRA CARRION, en un (1) folio útil.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: EGLIS DEL CARMEN JIMENEZ GARCIA, en un (1) folio útil.
4. Original de Acta de Nacimiento número Dos Mil Doscientos Treinta y Cuatro (Nro. 2.234), Folio (Nro. 436), de fecha 18 de Octubre de 1989, de la ciudadana: JUMIRGLE HELENA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas.
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: JUMIRGLE HELENA PARRA JIMENEZ, en un (1) folio útil.


Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: RICHARD JHONNY PARRA CARRION y EGLIS DEL CARMEN JIMENEZ GARCIA, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICHARD JHONNY PARRA CARRION y EGLIS DEL CARMEN JIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.092.254 y V.-8.762.124, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 24 de Febrero de 1989 ante El Concejo Municipal del Distrito Plaza (Hoy día Municipio Plaza), como lo acreditan con el Acta de Matrimonio número Veintinueve (Nro. 29).

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, veintinueve (29) de Julio dos mil veintidós (2022) Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.-
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/BH.-
EXP: Nº 5487.-










MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: RICHARD JHONNY PARRA ZARRION y EGLIS DEL CARMEN JIMENEZ GARCIA, en el Expediente Nro. 5487. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, veintinueve (29) de Julio dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°.-
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON




MGR/BH.-
EXP: Nº 5487.-
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de Julio de 2022
212° y 163°


Vista la publicación de la sentencia de DIVORCIO 185-A la cual se encuentra definitivamente firme, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, el Tribunal decreta su EJECUCIÓN, en los mismos términos fijados por la Ley. Expídanse por Secretaría sendas Copias Certificadas de la Decisión, con inserción del presente auto y remítanse éstas junto con oficio a los funcionarios correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 507 ejusdem. Líbrense oficios. Cúmplase.-
JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se libraron oficios Nros. _____ y _____ y se instó a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias, para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/BH.-
EXP: Nº 5487.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de Julio de 2022
212° y 163°
OFICIO N°_______-.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Sentencia de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos: RICHARD JHONNY PARRA CARRION y EGLIS DEL CARMEN JIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.092.254 y V.-8.762.124, respectivamente, quienes en fecha 24 de Febrero de 1989 contrajeron matrimonio civil, ante El Concejo Municipal del Distrito plaza (Hoy día Municipio Plaza), como lo acreditan con el Acta de Matrimonio número Veintinueve (Nro. 29).
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario De Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda



FTS/BH.-
EXP: Nº 5487.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de Julio de 2022
212° y 163°
OFICIO N° ______.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Sentencia de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos: RICHARD JHONNY PARRA CARRION y EGLIS DEL CARMEN JIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.092.254 y V.-8.762.124, respectivamente, quienes en fecha 24 de Febrero de 1989 contrajeron matrimonio civil, ante El Concejo Municipal del Distrito plaza (Hoy día Municipio Plaza), como lo acreditan con el Acta de Matrimonio número Veintinueve (Nro. 29).
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario De Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda

FTS/BH.-
EXP: Nº 5487.-