REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, __________________________.
212° y 163°
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por los ciudadanos WILLIANS JESUS MIER Y TERAN CASARES y JACQUELINE COROMOTO MILLAN DE MIER Y TERAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.756.164 y V-8.748.415, debidamente asistidos por el abogado NELSON JOSE CARABALLO ESINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.331, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 16 de abril de 1.993, contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora, según acta Nro. 44, de los Libros de Registro Civil.
Que de la su unión conyugal procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre MARIA VICTORIA y MARIA ALEJANDRA, ambos mayores de edad según actas de nacimiento consignadas en las actas procesales.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida San Andrés, Conjunto Residencial Las Terrazas, No. A5 55, Parcela B2-11, Sector B2, Urbanización Nueva Casarapa, Jurisdicción de Guarenas,
Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Que, desde el mes de septiembre del año 2.007, tomaron a decisión de separarse y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y modo, permaneciendo de hecho y desde esa fecha separados de cuerpos, enmarcados los hechos dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil.
Que de su unión existe un (1) bien que pudiera considerarse de la comunidad conyugal o de gananciales, está constituido por una (1) unidad a de vivienda tipo town house, distinguido con el No. A5-55, Parcela B2-11, Sector B2, Urbanización Nueva Casarapa, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 19 de marzo de 2021, el alguacil de este Tribunal procedió a notificar a la representante del Ministerio Público en fecha 01 de junio de 2021, y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión. -
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, Nro. 44 de fecha 16 de abril de 1.993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos WILLIANS JESUS MIER Y TERAN CASARES y JACQUELINE COROMOTO MILLAN DE MIER Y TERAN, bajo los Folios Nro. 6 y 7.
3. Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 1.889 folio 889, de fecha 21 de noviembre del año 2003, con la que se demuestra la filiación de hija con los solicitantes.
4. Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA VICTORIA expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 1.565 folio 705, de fecha 04 de Noviembre de 1993, con la que se demuestra la filiación de hija con los solicitantes.
5. Copias Simples de las Cedula de Identidad de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MIER Y TERAN MILLAN y MARIA VICTORIA MIER Y TERAN MILLAN respectivamente, en un (1) folio útil.
6. Copia simple de la cedula de identidad e Inpreabogado del ciudadano NELSON JOSE CARABALLO ESPINOZA.

Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: WILLIANS JESUS MIER Y TERAN CASARES y JACQUELINE COROMOTO MILLAN DE MIER Y TERAN, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE. -
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WILLIANS JESUS MIER Y TERAN CASARES y JACQUELINE COROMOTO MILLAN DE MIER Y TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 8.756.164 y V.- 8.748.415, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 16 de abril de 1.993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda según acta Nro. 44 de los Libros de Registro Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, veintinueve (29) de Julio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZA
FABIOLA TERÁN SUÁREZ

SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:15 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Nh.-
Exp: 5494.-





















MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos WILLIANS JESUS MIER Y TERAN CASARES y JACQUELINE COROMOTO MILLAN DE MIER Y TERAN en el Expediente Nro. 5494 Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, veintinueve (29) de Julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°. -
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Nh.-
Exp: 5494.-





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de Julio de 2022
212° y 163°

Vista la publicación de la sentencia de DIVORCIO 185-A la cual se encuentra definitivamente firme, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, el Tribunal decreta su EJECUCIÓN, en los mismos términos fijados por la Ley. Expídanse por Secretaría sendas Copias Certificadas de la Decisión, con inserción del presente auto y remítanse éstas junto con oficio a los funcionarios correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 507 ejusdem. Líbrense oficios. Cúmplase. -
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se libraron oficios Nros. __________ y ___________ y se instó a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias, para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. -
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Nh.-
Exp: 5494.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 29 de Julio de 2022
212° y 163°
OFICIO N°______.
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. -
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Sentencia de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos WILLIANS JESUS MIER Y TERAN CASARES y JACQUELINE COROMOTO MILLAN DE MIER Y TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.756.164 y V.- 8.748.415, respectivamente, quienes en fecha 16 de Abril de 1.993, contrajeron matrimonio ante la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda según acta Nro. 44 de los Libros de Registro Civil.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. -
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario De Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda
FTS/Nh. -
Exp: 5494.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de Julio de 2022
212° y 163°
OFICIO N°______.
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Sentencia de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos WILLIANS JESUS MIER Y TERAN CASARES y JACQUELINE COROMOTO MILLAN DE MIER Y TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.756.164 y V.- 8.748.415, respectivamente, quienes en fecha 16 de Abril de 1.993, contrajeron matrimonio ante la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda según acta Nro. 44 de los Libros de Registro Civil.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. -
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario De Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda
FTS/Nh. -
Exp: 5494.-