REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: ciudadana DARIA MATILDE PAREJO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NúmeroV-4.295.267.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana CARMEN LUISA POLEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.393.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4885
-I-
En fecha 8 de abril de 2022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DARIA MATILDE PAREJO GOMEZ, asistida por la abogada CARMEN LUISA POLEO, ambas anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (464 Mts2), según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 2011, quedando anotado bajo el Nº 2011.4422, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.4706 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, la cual se encuentra ubicada en el Parcelamiento Parque Adonay, situada en Tacarigua de Mamporal, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de abril de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 22 de julio de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NELSON IVAN CALDERON E IVAN ANTONIO SILVERA VILLALON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil el primero soltero y el segundo divorciado, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.111.870 y V-4.281.006, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
2. Copia de la constancia de linderos de fecha 28 de febrero del año 2020, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, para la solicitante ciudadana DARIA PAREJO.
3. Levantamiento Parcelario del Terreno, emanado de la Dirección de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Brión, en fecha 28 de febrero del año 2020, dirigido a la solicitante ciudadana DARIA PAREJO.
4. Copia del documento de Propiedad del terreno debidamente protocolizado ante el Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 11 de julio del 2011, quedando anotado bajo el Nº 2011.4422, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.4706 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
5. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante DARIA MATILDE PAREJO GOMEZ, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 22 de julio de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana DARIA MATILDE PAREJO GOMEZ, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DARIA MATILDE PAREJO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NúmeroV-4.295.267. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veinticinco (25) días del mes de julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA












NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4885