REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: ciudadano MANUEL DE JESUS LONGA ACUÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estedomicilio, titular de la Cédula de Identidad NúmeroV-4.878.219.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana CARMEN LUISA POLEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.393.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4928
-I-
En fecha 20 de julio de 2022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL DE JESUS LONGA ACUÑA, asistido por la abogada CARMEN LUISA POLEO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (375,10 Mts2), según se evidencia en autorización otorgada por la Sindicatura Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Brión, la cual se encuentra ubicada en la Tercera Calle de las Peñitas, Sector San Juan Casa S/N, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 22 de julio de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JESUS DANIEL POLEO RAMIREZ Y NELSON IVAN CALDERON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-29.829.564 y V-11.111.870, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
2. Copia simple del documento de identidad e inpreabogado de la ciudadana CARMEN LUISA POLEO.
3. Original de Autorización emitida por la Sindicatura Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Brión, en fecha 11 de octubre de 2021, a nombre del solicitante.
4. Original del Oficio Nro. 025/2021, de fecha 26 de agosto de 2021, emitida de la Dirección de Catastro, en relación los linderos del terreno, solicitado por el ciudadano MANUEL DE JESUS LONGA ACUÑA.
5. Original del Croquis del Levantamiento Parcelario, emitido por la Dirección de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Brión, en fecha 23 de agosto de 2021.
6. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de cuatro (4) folios útiles.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante MANUEL DE JESUS LONGA ACUÑA, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 22 de julio de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano MANUEL DE JESUS LONGA ACUÑA, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano MANUEL DE JESUS LONGA ACUÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.878.219. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4928
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