REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 22 de Julio del año 2022
212° y 163°
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano: JOSE ÑAÑEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.154.272, asistido por el profesional del derecho JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.649 cuyo escrito fue recibido ante este despacho en fecha 15 de Julio del presente año 2022, según consta de nota de secretaría cursante al vuelto del folio dos (02), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre unas bienhechurías levantada sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, cuyo inmueble se encuentra signado con el N° Catastral 15-02-01-U-002-034-021, ubicada en la calle Banco Obrero Sector Las Colonias, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, la cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADADOS (297,65 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En 14,95 mts con calle BANCO OBRERO. Sur: En 14,95 mts con propiedad que es o fue de PETRA MACHADO VIUDA DE HERNANDEZ Este: En 14,95 mts con propiedad que es o fue de VIRGILIA VIDAL DE URBINA Oeste: En 19,91 mts con propiedad que es o fue de KATIUSKA TORRES. El inmueble en referencia posee un área de construcción de quinientos seis metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (506,95 mts2), cuyas características del inmueble son las siguientes: Vivienda: pareada. Estructura: concreto. Materiales: bloques de arcilla y bloques de concreto. Acabado: friso liso, friso rustico, piedra, laja y cerámica. Pintura: caucho y oleo. Piso: cemento, terracota y cerámica. Cubierta de techo: Estructura: concreto. Cubierta: platabanda y tejas criollas. Instalaciones eléctricas: embutidas. Instalaciones sanitarias pocetas, lavamanos y duchas. Sistemas básicos: acueductos, electricidad y cloacas. Puertas: laminas de hierro, madera maciza, entamboradas, portón, rejas y puertas. Ventanas: batientes, corredizas y protectores, rejas tipo pecho de paloma en ventanales. Prefachada: recubierta de cerámica y piedra laja. Ambientes distribuidos en dos (2) niveles. NIVEL PLANTA BAJA: (297,65 mts2) tres (3) habitaciones con closet, dos (2) baños con WC, ducha y lavamanos, un (1) porche, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada en concreto, recubrimientos de cerámica y acabado en madera, un (1) deposito, una (1)
parrillera, un patio descubierto, un (1) área de servicios, dos (2) estacionamientos, estanque elevado. NIVEL PLANTA ALTA: (209,30 mts2) seis (6) habitaciones con closet, un (1) vestier- closet, dos (2) baños con wc, ducha y lavamanos, un (1) porche, una (1) sala comedor, una cocina empotrada en concreto, recubrimientos de cerámica y acabado en madera, un (1) área de servicios. Y con un valor aproximado de doscientos ochenta y seis mil trescientos sesenta bolívares con sesenta céntimos (Bs. 286.360,60), de acuerdo a la nueva reconversión del cono monetario. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de Abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1,359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE ÑAÑEZ IBARRA , titular de las cedula de identidad Nro. V-2.154.272, sobre el bien inmueble constituido por las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16.06.2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede.-------------------
LA SECRETARIA
MARIANIS FERNANDEZ
AMP/ldb.-
Sol. 2022-017
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