EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 12 de julio de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDNTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 035-2022
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.889.806.
ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR GABRIEL RIVAS RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.980.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud previa distribución por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Bolivariano de Miranda vía online y presentado ante este Tribunal en fecha 22-06-2022, por el ciudadano: LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.889.806, debidamente asistido por el abogado VÍCTOR GABRIEL RIVAS RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.980.
Alega el solicitante en su escrito, que sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.NT.I.), situado en el sector II de Salamanca, calle Principal, marcado con el Nº 5996, Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta de 12 metros con 00 centímetros con hotel el tranquero; SUR: En de 12 metros con 00 centímetros con casa que es o fue de Cecilia Laverde; ESTE: En una línea recta de 9 metros con 07 centímetros con calle principal; y OESTE: En una línea recta de 9 metros con 07 centímetros con casa que es o fue de la familia Pacheco. Ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías de dos (02) plantas, la cual es de uso comercial y residencial, con un área de construcción de tipo V-2 de CIENTO OCHO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (108,84 MTS/CM2), en un terreno que posee una superficie de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (217,68 MTS/CM2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de junio de 2022, este tribunal dicto auto de entrada a la presente solicitud bajo el Nº 035-2022, nomenclatura de este tribunal, asimismo se insto al accionante a subsanar incongruencia a los fines de proceder a los trámites pertinentes
En fecha 01 de julio de 2022, se admite la presente solicitud, y se insta a la parte interesada a presentar los testigos a los fines de que sean evacuados los mismos.
En fecha 06 de julio de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos GIL RODRÍGUEZ TEOFILO ROBERTO y GARRIDO PÉREZ SEVERO ANTONIO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.424.653 y V-6.108.410, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos GIL RODRÍGUEZ TEOFILO ROBERTO y GARRIDO PÉREZ SEVERO ANTONIO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.889.806, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de tierras (I.N.T.I), situado en la en el sector II de Salamanca, calle Principal, marcado con el Nº 5996, Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta de 12 metros con 00 centímetros con hotel el tranquero; SUR: En de 12 metros con 00 centímetros con casa que es o fue de Cecilia Laverde; ESTE: En una línea recta de 9 metros con 07 centímetros con calle principal; y OESTE: En una línea recta de 9 metros con 07 centímetros con casa que es o fue de la familia Pacheco. El cual consta con un área de construcción de tipo V-2 de CIENTO OCHO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (108,84 MTS/CM2), en un terreno que posee una superficie de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (217,68 MTS/CM2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Publíquese en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve; así como en el portal web destinado por la Sala de Casación Civil: www.miranda.scc.org.ve. Y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los doce (12) días del mes de julio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/Marianne
Sol. 035-2022
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