EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 14 de julio de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 039-2022
SOLICITANTE: MAYERLIN SOSA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.834.549
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.426.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante previo sorteo realizado por este tribunal distribuidor de turno en fecha 08 de julio de 2022, por la ciudadana: MAYERLIN SOSA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.834.549, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanas MERLINES TERESA PALMA RIVAS Y NERLLYNES LEONELLA PALMA RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.610.435 y Nº V-17.687.120, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada XIOMARA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.426, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega la solicitante, que en fecha 26 de septiembre de 2021, falleció ab-intestato NELLY JOSEFINA RIVAS CONDE, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.633.464, según consta en el certificado de Defunción acta Nº 1149, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De-Cujus las ciudadanas MAYERLIN SOSA, MERLINES TERESA PALMA RIVAS Y NERLLYNES LEONELLA PALMA RIVAS. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 11 de JULIO del 2022, este Tribunal, le dio entrada y admisión a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 039-2022, instándose a la solicitante a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación, por ante la sala de Despacho de este tribunal.
En fecha 13 de julio de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ANA SALAZAR Y MARIANNE OJEDA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.562.505 y V-19.494.107, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanas ANA SALAZAR y MARIANNE OJEDA, antes identificadas y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadanas: MAYERLIN SOSA RIVAS, MERLINES TERESA PALMA RIVAS, NERLLYNES LEONELLA PALMA RIVAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.834.549, V-14.610.435 y V-17.687.120, respectivamente, de la De Cujus NELLY JOSEFINA RIVAS CONDE, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.633.464. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los diez (14) días del mes de julio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/merlin
Sol. 039-2022
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