EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 28 de julio de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 044-2022
SOLICITANTE: PAUL ROGELIO MANRRIQUE REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.511.122.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.675.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano: PAUL ROGELIO MANRRIQUE REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.511.122, debidamente asistido por el abogado ANTONIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.675, por ante este tribunal en funciones de distribuidor en fecha 25 de julio de 2022, siendo asignada la misma a este Tribunal, por sorteo realizado en la misma fecha, conforme acta Nº 20.
Alega el solicitante en su escrito, que sobre un terreno propiedad del INTU (Instituto Nacional de Tierra Urbanas), situado en el sector de san miguel, calle nueva cruce con callejón las flores, locales 1, 2 y 3, Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido una bienhechuría que poseen una área de construcción total de tipo C-2: 224,70 mts2 en un terreno que tiene una superficie de 372,42 mts2, el cual encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una distancia de (13 mts 25cm) con calle nueva; SUR: en una distancia de (21 mts 99cm) con casa que es o fue de Sigfredo león; ESTE: en una distancia de (11.13 cm), (9 mts 68 cm) y un segmento de (8 mts 37 cm) con casa que es o fue de la familia céspedes; y OESTE: en una distancia de (20 mts 50 cm) con callejón las flores. De las cuales poseen las siguientes características y área de cada local: Local N° 1: con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (40,86 Mts/Cm2), alinderado así: NORTE: En una distancia de (6,95 Mts) CON Calle Nueva; SUR: En una distancia de (6,95 Mts) con Local N° 2; ESTE: En una distancia de (5,88 Mts) con Casa que es o fue de la Familia Céspedes, OESTE: En una distancia de (5,88 Mts) con Callejón Las Flores y área de estacionamiento en medio. Este posee (1) Santamaría, (1) puerta, (1) baño con todos los servicios, electricidad al igual que las aguas blancas y aguas servidas debidamente empotradas. Local N° 2: con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (53,51 Mts/Cm2), alinderado así: NORTE: En una distancia de (6,95 Mts) Con Local N° 1; SUR: En una distancia de (6,95 Mts) con Local N° 3; ESTE: En una distancia de (7,70 Mts) con Casa que es o fue de la Familia Céspedes y parte del Local N° 3; OESTE: En una distancia de (7,70 Mts) con Callejón Las Flores y área de estacionamiento en medio. Este posee (1) Santamaría, (1) puerta, (1) baño con todos los servicios, electricidad, al igual que las aguas blancas y aguas servidas debidamente empotradas. Local N° 3: con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (130,33 Mts/Cm2), alinderado así: NORTE: En dos líneas rectas y un segmento, la primera línea tiene una distancia de (6,95 Mts) con un segmento de (3,90mts) y la segunda línea es de (7,06mts) Con Local N° 2 y Casa que es o fue de la Familia Céspedes; SUR: En una distancia de (14,20 Mts) con Local N° 4; ESTE: En una distancia de (11,14 Mts) con Casa que es o fue de la Familia Céspedes; OESTE: En una distancia de (7,24 Mts) con Callejón Las Flores y área de estacionamiento en medio. Este posee (1) Santamaría con rejas de seguridad, (1) puerta, (1) baño con todos los servicios, (2) cavas cuartos, área de despacho, área de caja, electricidad, al igual que las aguas blancas y aguas servidas debidamente empotradas y escaleras de acceso a planta alta. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2022, este tribunal dicto auto de admisión a la presente solicitud e insto a la solicitante a presentar los testigos.

En fecha 27 de junio de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos GONZALO CASTRO VICENTE ABRAHAM Y TOVAR RAMOS CARLOS JOSÉ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.434.545 y V-6.130.983, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos GONZALO CASTRO VICENTE ABRAHAM Y TOVAR RAMOS CARLOS JOSÉ, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PAUL ROGELIO MANRRIQUE REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.511.122, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INTU, situado en el sector de San Miguel, calle nueva cruce, con callejón las flores, locales 1, 2 y 3, Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una distancia de (13 mts 25cm) con calle nueva; SUR: en una distancia de (21 mts 99cm) con casa que es o fue de Sigfredo león; ESTE: en una distancia de (11.13 cm), (9 mts 68 cm) y un segmento de (8 mts 37 cm) con casa que es o fue de la familia céspedes; y OESTE: en una distancia de (20 mts 50 cm) con callejón las flores. Los cuales presentan las siguientes características y área de cada local: Local N° 1: con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (40,86 Mts/Cm2), alinderado así: NORTE: En una distancia de (6,95 Mts) CON Calle Nueva; SUR: En una distancia de (6,95 Mts) con Local N° 2; ESTE: En una distancia de (5,88 Mts) con Casa que es o fue de la Familia Céspedes, OESTE: En una distancia de (5,88 Mts) con Callejón Las Flores y área de estacionamiento en medio. Este posee (1) Santamaría, (1) puerta, (1) baño con todos los servicios, electricidad al igual que las aguas blancas y aguas servidas debidamente empotradas. Local N° 2: con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (53,51 Mts/Cm2), alinderado así: NORTE: En una distancia de (6,95 Mts) Con Local N° 1; SUR: En una distancia de (6,95 Mts) con Local N° 3; ESTE: En una distancia de (7,70 Mts) con Casa que es o fue de la Familia Céspedes y parte del Local N° 3; OESTE: En una distancia de (7,70 Mts) con Callejón Las Flores y área de estacionamiento en medio. Este posee (1) Santamaría, (1) puerta, (1) baño con todos los servicios, electricidad, al igual que las aguas blancas y aguas servidas debidamente empotradas. Local N° 3: con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (130,33 Mts/Cm2), alinderado así: NORTE: En dos líneas rectas y un segmento, la primera línea tiene una distancia de (6,95 Mts) con un segmento de (3,90mts) y la segunda línea es de (7,06mts) Con Local N° 2 y Casa que es o fue de la Familia Céspedes; SUR: En una distancia de (14,20 Mts) con Local N° 4; ESTE: En una distancia de (11,14 Mts) con Casa que es o fue de la Familia Céspedes; OESTE: En una distancia de (7,24 Mts) con Callejón Las Flores y área de estacionamiento en medio. Este posee (1) Santamaría con rejas de seguridad, (1) puerta, (1) baño con todos los servicios, (2) cavas cuartos, área de despacho, área de caja, electricidad, al igual que las aguas blancas y aguas servidas debidamente empotradas y escaleras de acceso a planta alta. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Publíquese en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve; así como en el portal web destinado por la Sala de Casación Civil: www.miranda.scc.org.ve. Y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/ana
Sol. 044-2022