REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº O-M-027-22
SOLICITANTES: JULIO CESAR GONZALEZ VILLEGAS y MARIA SABINA OCHOA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros V-9.418.654 y V-14.393.113 respectivamente.
MINISTERIO PUBLICO: FELIPE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ VILLEGAS y MARIA SABINA OCHOA SILVA, antes identificados, en la cual desisten de la presente acción, por cuanto en fecha 13 de junio de 2022 comparecieron los solicitantes por ante la sede de este Tribunal, evidenciado en acta levantada al respecto señalando haber llegado a un acuerdo amistoso respecto a la Obligación de Manutención (Folio 18).
Ahora bien, dado que el mismo no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte solicitante.
Por todas las consideraciones precedentes, y en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y se ordena el archivo del Expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO
LA SECRETARIA,
CARMEN CAÑAS.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA,
CARMEN CAÑAS.
AB/CC.-
Exp.O-M-027-22.-
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