REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°


SOLICITANTE: SANTIAGO ALBERTO UGAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-25.219.684.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN NIQUIEL TORRELLAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 23.285.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3540-22.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano SANTIAGO ALBERTO UGAS PIÑERO debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN NIQUIEL TORRELLAS, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 01, mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibida por este Juzgado en fecha 13-07-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3540-22.
En fecha 15-07-2022 se admite la presente solicitud y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 18-07-2022 comparecen las ciudadanas ADNERIS CHAVEZ JIMENEZ y ANA JOSEFINA DUGARTE INFANTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.416.215 y V-6.106.210 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano SANTIAGO ALBERTO UGAS PIÑERO desde hace varios años; que por ese conocimiento saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud fueron construidas por el solicitante previamente mencionado, con dinero de su propio peculio, pagando la mano de obra; por ultimo ambas afirman que el coste aproximado de la construcción de las bienhechurias descritas en la solicitud tiene un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) sin incluir el terreno, incluyendo material de construcción y mano de obra.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: carta de residencia, cuadro de coordenadas REGVEN-U.T.M, autorización para tramitar Titulo Supletorio emitida por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, solicitud de medidas y linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y copia simple de la cedula de identidad del solicitante y los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el misma es propietario de unas bienhechurias construidas Sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda bajo el Nº 45, folio 318/322, Protocolo 1. Tomo 4 de fecha 04/11/1985, ubicado en el Sector Terrazas de Salamanca, Segunda Etapa, Calle principal, Casa Nº 150, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de ciento cinco con setenta y seis metros cuadrados (105,76 mts2), dicho terreno tiene una superficie de ochenta y ocho con setenta y seis metros cuadrados (88,76 mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En seis metros con noventa centímetros (6,90 mts) con calle principal segunda etapa. SUR: En ocho metros con ochenta y un centímetros (8,81 mts), con Terreno que es o fue de Adriana Hernández. ESTE: En quince metros con cuatro centímetros (15,4 mts) con terreno que es o fue de Dilia Pirela; y OESTE: En catorce metros con veinticuatro centímetros (14,24 mts) de la línea recta con casa que es o fue de Oneida Hernández.
Dichas bienhechurias poseen las siguientes características: Tiene un (01) solo nivel, el cual consta de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) patio con su piso de cemento el cual sirve de área de lavandería, la entrada principal de la casa con puerta de hierro, la entrada principal de concreto revestida en cerámica, paredes de bloques, techo de zing galvanizado, pisos de cerámicas SERVICIOS PUBLICOS La infraestructura presenta todos los servicios, tales como luz eléctrica, agua potable, aguas servidas y demás instalaciones. El costo total de las bienhechurias, incluyendo mano de obra es por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), sin incluir el terreno.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano SANTIAGO ALBERTO UGAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-25.219.684, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada en ejercicio CARMEN NIQUIEL TORRELLAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 23.285., y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.


EDUARDO FUENTES.


Siendo las 11:58 a.m. se publica la presente.

EL SECRETARIO ACC.


EDUARDO FUENTES.


AB/CC/mz.
T-S-3540-22.