REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°


SOLICITANTE: ANDRIUS ALEXANDER ACHE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.685.667.
ABOGADA ASISTENTE: SANTA MIGDALIA AZUAJE MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 201.719.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3537-22.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano ANDRIUS ALEXANDER ACHE BLANCO debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio SANTA MIGDALIA AZUAJE MONASTERIOS, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto asignado a este despacho por Acta de Distribucion Nro. 2.494, de fecha 17/06/2022, emanada de la Rectoria Civil del Estado Bolivariano de Miranda, siendo recibida por este Juzgado en fecha 23-06-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3537-22.
En fecha 14-07-2022 se Admite la presente solicitud y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 18-07-2022 comparecen los ciudadanos MARBELY CAROLINA SAAVEDRA TESARES y ALEXIS RUBEN SOTO CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.609.099 y V-12.562.624 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano ANDRIUS ALEXANDER ACHE BLANCO desde hace varios años; que conocen el lote de terreno en el cual están ubicadas las bienhechurías descritas en autos; que por el tiempo que tienen conociéndole les consta, porque lo presenciaron que en el referido lote de terreno descrito en autos, se ha construido la casa distinguida con el numero 3, con las características ampliamente detalladas en la solicitud y que es un hecho publico y notorio que el solicitante ha ocupado ese lote de terreno desde hace veintisiete (27) años y, de igual manera les consta, porque lo presenciaron, que en la construcción el solicitante invirtió la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), el cual ha pagado con dinero de su propio peculio en mano de obra y materiales para la construcción de las bienhechurías a que hace referencia la presente solicitud, por lo cual dan fe que estas bienechurias son de su propiedad.

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: carta de residencia, cuadro de coordenadas REGVEN-U.T.M, autorización para tramitar Titulo Supletorio emitida por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, solicitud de medidas y linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y copia simple de la cedula de identidad del solicitante y los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias construidas Sobre un lote de terreno ubicado en el sector Casco Central, entre calle El Rosario y calle Lecumberry del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de trecientos treinta y cuatro con cuarenta y tres metros cuadrados (334,43 mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: Con dos lineas rectas de 15 metros con 00 centimetros. 20 metros con 79 centimetros y un segmento de 6 metros con 54 centimetros con: casa que es o fue de la Feliz Escalante y Jose Gutierrez. SUR: Con la linea recta de 36 metros con 76 centimetros con: casa que es o fue de Comercial Bicicleta Dany Duque. ESTE: Con una linea recta de 12 metros con 56 centimetros con: calle El Rosario; y OESTE: Con una linea recta de 6 metros 56 centimetros con: calle Lecumberry.
Dichas bienhechurias poseen las siguientes características: Una casa sobre bases de concreto, con paredes de bloques de cemento y arcilla, totalmente flisada, piso de cemento, techo de zinc, instalaciones de aguas blancas y servidas, la cual posee: Una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) sola planta y un (01) garaje. El costo total de las bienhechurias, incluyendo mano de obra es por la cantidad de veinticinco mil bolívares (BsD. 25.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano ANDRIUS ALEXANDER ACHE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.685.667, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada en ejercicio SANTA MIGDALIA AZUAJE MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 201.719, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los veintiseis (26) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.


EDUARDO FUENTES.


Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.

EL SECRETARIO ACC.


EDUARDO FUENTES.


AB/EF/ml.
T-S-3537-22.