REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°
SOLICITANTE: CARMEN ADRIANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.119.239.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ, I.P.S.A Nº 35.652.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3539-22.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por la ciudadana CARMEN ADRIANA HERNANDEZ debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto asignado a este despacho por Acta de Distribucion Nro. 2.488, de fecha 16/06/2022, emanada de la Rectoria Civil del Estado Bolivariano de Miranda, siendo recibida por este Juzgado en fecha 22-06-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3539-22.
En fecha 1-07-2022 se Admite la presente solicitud y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 21-07-2022 comparecen los ciudadanos YESLIN COROMOTO AZUAJE CANCHICA y LUIS EDGARDO RAMIREZ MONTENEGRO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.822.619 y V-7.958.543 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ADRIANA DIAZ HERNANDEZ hace 25 años y les consta que las Bienhechurías descritas en la solicitud fueron construidas por la solicitante con dinero de su propio peculio y que nada adeuda por ello; que les consta que la construcción de dichas Bienhechurías tubo un consto de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) y, que el terreno en el cual están construidas las Bienhechurías que motivan la presente solicitud tiene aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (360M2); también les consta que la solicitante previamente mencionada ha venido poseyendo la referida Bienhechuría en forma práctica, publica, continua e ininterrumpida desde hace 25 años.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: carta de residencia, cuadro de coordenadas REGVEN-U.T.M, autorización para tramitar Titulo Supletorio emitida por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, solicitud de medidas y linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias construidas Sobre un lote de terreno de 360 metros cuadrados, ubicado en el caserio Agrario la Mata Prinera, sector Las Casitas, parroquia Charallave, Muncipio Cristobal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: Con la principal del caserio La Mata. SUR: Vivienda de Guido Rivas. ESTE: Calle ciega; y OESTE: Vivienda de Guido Rivas.
Dichas bienhechurias consta de una casa de dos (02) plantas, con las siguientes características: PRIMERA PLANTA: Una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) pasillo comedor, y un (01) estacionamiento con capacidad para tres (03) vehiculos; paredes de bloque de arculla, con friso liso de cemento, su techo es de losa de techo de acerolit, posee dos (02) tanques de plastico, una (01) puerta de hierro de doble hoja y tres (03) puertas de madera.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana CARMEN ADRIANA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.119.239, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.652, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintiseis (26) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.
EDUARDO FUENTES.
Siendo las 03:20 p.m. se publica la presente.
EL SECRETARIO ACC.
EDUARDO FUENTES.
AB/EF/ml.
T-S-3539-22.
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