REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°
SOLICITANTE: MARGARITA DEL CARMEN VELASQUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.884.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO J. MARTINEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3526-22.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VELASQUEZ TERAN debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO J. MARTINEZ H., plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante acta de distribucion signada con el Nº 2.224 de fecha 26-04-2022, procedente de la RECTORIA CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por medio del correo electronico de este Tribunal, siendo recibida de manera fisica por este Juzgado en fecha 03-05-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3526-22.
En fecha 13-07-2022 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 26-07-2022 comparecen las ciudadanas MARIA ALEJANDRA CABELLO RODRIGUEZ y ANDROMACA ALEJANDRA ALVAREZ CESAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.711.245 y V-22.564.366 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VELASQUEZ TERAN desde hace varios años; que por ese conocimiento saben y les consta que la ciudadana previamente mencionada es la única propietaria de las bienhechurias descritas en la solicitud desde hace mas de veinticuatro (24) años y por ultimo ambas afirman que la solicitante ha invertido la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs.D 22.000,00) proveniente de sus propios ahorros sin quedar a deber nada a nadie.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: carta de residencia, cuadro de coordenadas REGVEN-U.T.M, titulo de adjudicacion socialista agrario y carta de registro agrario, solicitud de medidas y linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, carta aval y copia simple de la cedula de identidad del solicitante y los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias ubicadas en el Sector Piñate, Calle El Vivero, Parcela N° 354, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que posee una superficie de DOS MIL QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (2.507,00 MTS/CM2), sobre dicho terreno están constituidas unas bienhechurias que se descompone de las siguientes dependencias: fundaciones con cabillas de 1/2, 3/4 y concreto, paredes de bloque debidamente frisadas, piso de concreto con cerámica, techo de platabanda, (4) habitaciones, (1) una cocina y un baño con todos los servicios (1) cocina empotrada, (1) sala, (1) comedor, (3) baños con todos los servicios, (1) pasillo, (1) porche, (1) lavandero, (1) un patio, (1) estacionamiento amplio, (6) ventanas con protectores de hierro, (7) puertas, (1) reja, (1) caney (1) portón de tubos y alfajol, todo sobre un terreno. cercado en concreto armado y alfajol; y posee un área de construcción Tipo V-2 de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (270,08 MTS2); y posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: En un línea recta de 79 mts 85 cm con Calle El Vivero; SUR: En una línea recta de 83 90 cm con casa que es o fue de Carlos Gutiérrez, ESTE: En una línea recta de 21 mts 00 cm con Calle Principal de la Mata; OESTE: En una línea recta de 48 mts 00 cm con casa que es o fue de Leída Laguado. En las referidas bienhechurias invirtieron, tanto en materiales de construcción como en mano de obra aproximadamente VEINTIDOS MIL BOLIVARES DIGITAL (22.000 Bs.D).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VELASQUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.884, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio ANTONIO J. MARTINEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.
EDUARDO FUENTES.
Siendo las 11:58 a.m. se publica la presente.
EL SECRETARIO ACC.
EDUARDO FUENTES.
AB/CC/mz.
T-S-3526-22.
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