REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3514-22
SOLICITANTE: AIME YETZANIS OLIVO URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.668.012.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON ENRIQUE BANDE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.070.861 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.919.
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en virtud a la distribución realizada por la Rectoría Civil del Estado Miranda de fecha 10/03/2022, según Acta de Distribución Nº 1.992, recibida vía correo electrónico de la misma fecha, suscrita por la ciudadana MARIA MARGARITA FUENTES OLIVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.836.239 actuando en representación de la ciudadana AIME YETZANIS OLIVO URDANETA debidamente asistida por el abogado RAMON ENRIQUE BANDE VELAZQUEZ, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal la declaren ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE OLIVO, quien era venezolano, mayor de edad y portó cédula de identidad N° V-6.419.381, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/03/2022 se recibe la presente solicitud anotándose en el libro de causas llevado en este juzgado bajo el Nº U-U-H-3514-22, admitiéndose así, en fecha 20-06-2022. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2022) comparecen los ciudadanos JHON CARLOS YONES RAMIREZ y JAHAEL ARANTXA HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.246.044 y V-26.058.007 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana AIME YETZAINIS OLIVO URDANETA desde hace muchos años; que igualmente saben, les consta y puede dar fe que el causante que en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE OLIVO, era padre de la solicitante antes mencionada; que saben y les consta que la única heredera del prenombrado de cujus es la ciudadana AIME YETZANIS OLIVO URDANETA de veintisiete (27) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.668.012 y no existe ningún otro heredero legitimo; por ultimo ambos afirman que el prenombrado causante falleció a causa de neumonía adquirida comunidad, hipertensión arterial, diabetes tipo II tal como se evidencia en acta de defunción la cual se anexa a la presente solicitud.
Se anexan: copia certificada de defunción del causante, copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante, poder notariado y copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante, la representante y el causante que motiva la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana AIME YETZANIS OLIVO URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.668.012; se considere UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE OLIVO, quien era venezolano, mayor de edad y portó cédula de identidad N° V-6.419.381 quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio RAMON ENRIQUE BANDE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.070.861 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.919 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
En esta misma fecha se remite la presente actuación al correo electrónico de los solicitantes.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,
CARMEN CAÑAS.
Siendo las 10:00 am, se publica la anterior.
LA SECRETARIA ACC.
CARMEN CAÑAS.
AB/CC/mz.
U-U-H-3514-22.
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