REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiocho (28) de julio de 2022
213º y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 033/2022.
SOLICITANTE: MARVIN MAYERNY MIJARES AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.327.651.
ABOGADO ASISTENTE: CENAIMA H. BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 31.420.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 04-07-2022, por la ciudadana: MARVIN MAYERNY MIJARES AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.327.651, debidamente asistida por la abogada CENAIMA H. BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 31.420, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la ciudadana: MARVIN MAYERNY MIJARES AGUILAR, que sobre una bienhechuría de propiedad de la ciudadana JUDYTH ERMELINDA AGUILAR MARQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-5.401.250, la cual se encuentra enclavada sobre un terreno de propiedad municipal, ubicada en el Casco Central de Cúa, Escaleras Paseo Urdaneta, Casa S/N, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido unas bienhechurías, la primer Tipo v-2, con un área de construcción de TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (35,92 m2) y la segunda Tipo V-3 con un área de construcción también de TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (35,92 m2) a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-07-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha ocho (08) de julio de 2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MIGUELINA MARIBEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.991.991, y ANICASIO CAMEJO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.404.279, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARVIN MAYERNY MIJARES AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.327.651, sobre bienhechuría construidas sobre una propiedad de la ciudadana JUDYTH ERMELINDA AGUILAR MARQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-5.401.250, la cual se encuentra enclavada sobre un terreno de propiedad municipal, ubicada en el Casco Central de Cúa, Escaleras Paseo Urdaneta, Casa S/N, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria

Russell Camacho



Solicitud 033/2022.
RRM/RC/xc.-