REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, ocho (08) de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SOLICITUD 041/2022.
SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA MILANO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.217.956.
ABOGADO ASISTENTE: YARNIS DEL CARMEN QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 311.437.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 14/06/2022, por la ciudadana MARIA ANTONIETA MILANO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.217.956, debidamente asistida por la abogada YARNIS DEL CARMEN QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 311.437, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la ciudadana MARIA ANTONIETA MILANO MONTAÑEZ, antes identificada, Que desde hace 27 años, reside en, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29/06/2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 06/07/2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.086.112, y RAMON ANTONIO ALZURU GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.290.615, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA ANTONIETA MILANO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.217.956, sobre bienhechuría y mejoras del inmueble , ubicado en terreno de propiedad municipal, ubicado en la siguiente dirección Sector La Laguna del Palmar, Calle 03, casa Nº 03-17, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez
Ruth Reina Morales
La Secretaria
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Russell Camacho
Solicitud 041/2022.
RRM/RC/Enid.-
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