REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, ocho (08) de julio de 2022
212º y 163º
Vistas la solicitud presentada por los ciudadanos ANA LUISA MACHADO VASQUEZ, LUIS ARTURO LOPEZ MACHADO, LEON ARTURO LOPEZ MACHADO y WUILMAN ARTURO LOPEZ YEPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.013.791, V-27.222.579, V-27.222.580 y V-16.356.896, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CIRO ANTONIO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.098, para que este Tribunal los declare, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante, LEON ARTURO LOPEZ VILLAFAÑE, quien era venezolano, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 4.441.460, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: OREANA CAROLINA MORILLO HERNANDEZ y DELIA YANIRE ALAYON GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.434.630 y V- 6.992.074, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que las ciudadanas: ANA LUISA MACHADO VASQUEZ, LUIS ARTURO LOPEZ MACHADO, LEON ARTURO LOPEZ MACHADO y WUILMAN ARTURO LOPEZ YEPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.013.791, V-27.222.579, V-27.222.580 y V-16.356.896, respectivamente, son las Únicas y Universales Herederas del De-Cujus LEON ARTURO LOPEZ VILLAFAÑE, supra identificado y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos: ANA LUISA MACHADO VASQUEZ, LUIS ARTURO LOPEZ MACHADO, LEON ARTURO LOPEZ MACHADO y WUILMAN ARTURO LOPEZ YEPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.013.791, V-27.222.579, V-27.222.580 y V-16.356.896, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus LEON ARTURO LOPEZ VILLAFAÑE, quien era venezolano, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 4.441.460. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado CIRO ANTONIO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.098. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación
La Juez,
Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria,
Russell Camacho
RRM/RC/Enid
Solicitud Nº 042-2022
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