Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente
solicitud de Partición Amistosa, presentada por la ciudadana, IRAIMA CORINA
HERNADEZ, plenamente identificada en autos, asistida por los abogados OSCAR
HUMBERTO ÁVILA COBOS Y RAMÓN CAMERO ENGUAIMA con IPSA Nº
214.663 y N° 15.145, en su respectivo orden; aprecia este Tribunal que mediante
auto de fecha 15 de Noviembre de 2021, a los fines de pronunciarse sobre su
admisión, se instó a la solicitante a consignar la documental allí indicada de
conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil,
para lo cual se otorgó un plazo de sesenta (60) días y habiendo transcurrido dicho
lapso con creces desde la referida fecha hasta la presente, sin constar en autos lo
requerido, se hace necesario para esta dependencia judicial atender al contenido
de la disposición antes referida, la cual dispone lo siguiente:
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los
jueces obrarán con conocimiento de causa y, al efecto, podrán exigir que se
amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente y aún
requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las
formalidades del juicio ...”
Así las cosas, aprecia este tribunal que las pruebas consignadas por la
solicitante de autos resultan insuficientes para quien aquí decide, a los fines de
emitir una resolución sobre lo peticionado y habiendo transcurrido íntegramente el
plazo dado para sanear tal insuficiencia, sin que se evidencie la misma, resulta
forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud. Y así se
decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la
circunscripción judicial del estado Táchira declara INADMISIBLE la presente
solicitud de Partición de la Comunidad Hereditaria intentada por la ciudadana
IRAIMA CORINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad Nº V-5.031.816.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y
digital del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los
doce (12) días del mes de Julio del año dos mil veintidós. Años 212º de la
Independencia y 163º de la Federación.
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