Recibida por distribución, la presente solicitud presentada por la ciudadana
JEANETH ESPERANZA ROMERO SANDIA, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° V- 13.892.488, asistida del abogado en
ejercicio JOEL DARÍO CAMARGO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 31.175; constante de cuatro (04) folios útiles de escrito y cuatro (04) de
recaudos, los cuales fueron consignados en físico por ante este despacho judicial,
mediante la cual solicita Titulo Supletorio Sobre unas Mejoras construidas sobre
parte de la extensión de un Lote de Terreno denominado “PARCELA LOS
ROMERO SANDIA”, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una
superficie total de: Doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados ubicado en el
Sector La Batea, asentamiento campesino sin información, vía hacía el parque
Nacional Chorro del Indio, Parroquia de la Concordia, municipio San Cristóbal del
estado Táchira, cuyos linderos fueron detallados en el escrito de solicitud y se
tienen aquí por reproducidos; ocupado por la solicitante de autos según TITULO
DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO
AGRARIO Nº 20292145021RAT0010605, el cual le fue adjudicado por parte del
Instituto Nacional de Tierras- Oficina Regional de Tierras Táchira en fecha 24 de
Julio del año 2021 y cuyas mejoras consisten en una (1) unidad habitacional
construida en paredes de bloque rojo frisadas, cemento, arena, cabillas, cerámica
en los baños, techo de acerolit, con sus debidas tuberías para aguas blancas así
como para aguas servidas, puertas de madera, pisos en cemento, ventanas en
marco de hierro y vidrio, cableado para luz eléctrica y tomas de electricidad,
quedando esta unidad habitacional dividida en dos (2) plantas. Primera Planta:
Compuesta por tres (3) habitaciones, sala-comedor-cocina; lavadero, un (1) baño
revestido en cerámica, cuatro (4) ventanas panorámicas, porche y garaje de 3,00
metros de ancho por 6,60 metros de largo. Segunda Planta. Compuesta por tres
(3) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor-cocina, pisos rústicos y cinco (5)
ventanas y techo de acerolit y un área de sesenta y cuatro metros cuadrados
(64,00 mts2) donde la solicitante declara haber ejecutado labores
agroproductivas representadas por siembra de hortalizas: cebollín,
hierbabuena, ají, limonaria, así como frutas: cambur, aguacate y limón; todo
lo cual tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.
45.000.00); fórmese expediente, inventaríese y désele entrada. (Subrayado y
negrita de este tribunal)
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente
solicitud, lo hace previa las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
En materia jurisdiccional, la competencia es la atribución legal que el
legislador patrio le confiere a un Tribunal, en la cual el Juez como árbitro y director
del proceso, tendrá conocimiento de un asunto jurídico determinado, debiendo
previamente ponderar las circunstancias: a) materia, b) valor de la demanda –
cuantía-, y c) territorio, para de este modo, poder entrar a conocer la controversia
planteada por las partes de un proceso.
Al respecto, la norma adjetiva civil en su artículo 28 dispone lo siguiente:
“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la
naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales
que la regulan.”
(Negrilla y subrayado de este Tribunal)
Por otra parte, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
establece:
“Artículo 197.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las
demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad
agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en
materia agraria…”
Así las cosas, de la revisión exhaustiva tanto del escrito de solicitud como
de sus anexos, se aprecia que el mismo versa sobre unas “mejoras y
bienhechurías agrícolas” construidas además sobre un lote de terreno
denominado “Parcela Los Romero Sandia” que le fuera adjudicado a la solicitante
de autos por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 24 de julio de 2021 con fines
de actividad agroproductiva, por lo que de conformidad con el precitado artículo
197 de la ley especial que rige la materia, es criterio de quien aquí decide que el
conocimiento y sustanciación de la presente causa corresponde al Juzgado de
Primera Instancia Agraria de esta misma circunscripción judicial. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas y a fin de garantizar el debido
proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 60 del Código de
Procedimiento Civil venezolano, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la
circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara
INCOMPTENTE por razón de la materia para conocer de la presente solicitud de
Título Supletorio presentada por la ciudadana ROMERO SANDIA JEANETH
ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°
V-13.892.488 y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia
Agraria de la circunscripción judicial del estado Táchira, a donde se ordena remitir
mediante oficio el presente expediente de solicitud, una vez vencido el lapso
establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo físico y digital de este
Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y
Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los
veintinueve (29) días del mes de julio del año 2022. Años 212° de la
Independencia y 163° de la Federación.-
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