REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
212° Y 163°
SOLICITANTE: Lisandro Antonio Francisconi Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N° V-5.684.717, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistido en este acto por Juan Carlos Vivas Guerrero, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-14.281.774, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.701, domiciliado en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
MOTIVO: Rectificación de Actas de registro civil
EXPEDIENTE: Nº 3032-2022
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Actas de registro civil.
En fecha 14 de Junio de 2022, se recibió por distribución la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y de Defunción constante todo de cincuenta y un (51) folios útiles, presentada por el ciudadano Lisandro Antonio Francisconi Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N° V-5.684.717, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistido en este acto por Juan Carlos Vivas Guerrero, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-14.281.774, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.701, domiciliado en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira y civilmente hábil. (F 1-51).
Alega el solicitante que se le rectifique el Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos: Miguel Francisconi y María del Carmen Noguera, N° 09, de fecha: 19 de Junio de 1873, llevados por El Concejo Municipal, hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira; dichos errores materiales consisten en: Primero: Corregir el nombre del contrayente, Está Miguel Francisconi, siendo lo correcto Giovanni Amilcare Francesconi Puccini. Segundo: Agregar fecha de nacimiento del contrayente, la cual es 29 de Diciembre de 1836. Tercero: Agregar el lugar de origen, siendo lo correcto, Ghivizano Comune Di Coreglia, Provincia De Lucca, Reino De Italia. Cuarto: Corregir su edad, tiene en el acta de Matrimonio 35 años de edad, siendo la correcta 36 años de edad para ese momento. Quinto: Corregir el nombre y apellido de su padre, el cual dice Bartolome Francisconni siendo lo correcto Bartolomeo Francesconi. Sexto: Corregir el nombre y apellido de la Madre de Giovanni Amilcare, el cual dice Mª Bartola, siendo el correcto Bartolomea Puccini. Séptimo: Agregar el segundo apellido a su esposa María del Carmen Noguera, agregar al final su apellido Chaparro y Octavo: Agregar el nombre María, a la Madre de la contrayente, María del Carmen Noguera Chaparro, ya que dice: Mª Guadalupe Chaparro, cuando lo correcto es: María Guadalupe Noguera Chaparro; y en el Acta de Defunción N° 16 de fecha 05 de Mayo de 1909, llevada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Bolívar hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, de la Población de San José de Bolívar, del estado Táchira, dichos errores materiales consisten: Primero: Agregar el nombre completo de su hijo quien dio parte al registro de su Defunción, donde dice Rafael Francesconi, Agregarle segundo nombre Amilcare y segundo apellido Noguera (Rafael Amilcare Francescone Noguera), según su Acta de Nacimiento N° 64 folio 66 y 68, Tomo Uno, fecha 21 de Julio de 1875, emitida por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Segundo: Corregir nombre completo del difunto, donde dice Miguel Francisconi, siendo lo correcto Giovanni Amilcare Francesconi Puccini. Tercero: Corregir el nombre del Padre dice Bartolome siendo lo correcto Bartolomeo. Cuarto: Corregir el nombre de la Madre dice: Bartolome siendo lo correcto Bartolomea y Quinto: Corregir el Apellido de la Madre dice: Cupehine siendo lo correcto este Puccini.
Acompañó junto a la solicitud: Certificado de Bautismo (debidamente traducido), del archivo histórico Diocesano de Lucca con número de Prot.N 1964/2021, perteneciente a Giovanni Amilcare Francesconi hijo de Bartolomeo Francesconi y de Bartolomea Puccini, nacido el 29 de diciembre de 1836, Apostillado del Tribunale Ordinario Di Roma Cronológico N° 8407-6, Certificación Familiar (debidamente traducido), emitida por la Parroquia Dei SS Pietro e Paolo, Apostillado por el Tribunal Ordinario Di Roma cronológico 2907-5, Certificado del Ministerio del Poder Popular para Las Relaciones Exteriores del Gobierno Bolivariano de Venezuela, el cual nos dice que no existe persona alguna con el nombre de Miguel Francisconi, Acta de Matrimonio de Miguel Francisconi, que corre inserta bajo el N° Nueve (09) de fecha 19 Junio de 1873, de los libros llevados por la casa Municipal hoy la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui, con su Constancia Matrimonial por la Iglesia, expedida por la Parroquia Nuestra Señora de Los Ángeles, de La Grita, estado Táchira, en Octubre de 2021, Acta de Defunción de Miguel Francisconi, en copia Certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, Acta de Nacimiento del solicitante, N° 22, de fecha Quince (15) de Marzo de Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1957), emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y copia de la Cédula de Identidad del solicitante, Acta de Nacimiento de Héctor Simón Francisconi Pérez, N° 64, de fecha 29 de Octubre de 1934, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, Acta de Nacimiento de Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, N° veinticinco (25) de fecha veintinueve (29) de mayo de mil novecientos diez (1910), emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, Acta de Nacimiento de Rafael Amilcare Francesconi Noguera, N° Sesenta y Cuatro (64) de fecha veintiuno (21) de Julio de 1875, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, Acta de Matrimonio Rafael Amilcare Francesconi N° nueve (9) de fecha 14 de octubre de 1906 Registro Civil del Municipio San José de Bolívar del estado Táchira, Acta de Defunción de Rafael Amilcare Francesconi, N° ocho (8) de fecha 24 de Abril de 1942, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Acta de Matrimonio de Miguel Antonio Francisconi Peñaloza con Sara de Jesús Pérez Roa, N° cinco (5), de fecha 27 de Enero de 1933, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, Acta de Defunción de Miguel Antonio Francisconi Peñaloza, N° 27 de fecha 08 de Diciembre de 1972, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, Acta Matrimonio de Héctor Simón Francisconi Pérez con María del Carmen Vivas, N° 02 de fecha 18 de febrero de 1955, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, Acta de Defunción Héctor Simón Francisconi Pérez, N° Ocho (08) de fecha 12 de Junio de 2019, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, Certificado de Bautismo y de Defunción de María del Carmen Chaparro y Certificado de Matrimonio de sus padres, expedido por la Diócesis de San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 10 de Enero de 2022 y Cuadro Generacional de Familia o Árbol Genealógico.
Por auto de fecha 17 de Junio del 2022, se le dio entrada a la presente causa, quedando inventariada bajo el N° 3032-2022, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y ordena el tramite de la misma conforme a lo establecido en el articulo 768 del código de procedimiento civil en consecuencia acordó el emplazamiento a todos los interesados para que comparezcan al décimo día de despacho a la publicación del Edicto ordenado por el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil en el diario “VEA” una vez haya sido consignado al expediente un ejemplar del mismo, de igual forma, se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico Especializada. (F 52-54).
En fecha 27 de junio del 2022, se observa diligencia suscrita por el ciudadano: LISANDRO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.717, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.281.774, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.701, domiciliado en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, en la que consignó un ejemplar de la publicación efectuada en el diario “VEA” de fecha 21 de junio del 2022, donde aparece publicado el edicto. (F. 55-58).
En fecha 27 de Junio del 2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual manifestó que practicó la notificación, la cual fue recibida en la Fiscalía XIII del Ministerio Público. (F. 59-60).
En fecha 27 de Junio del 2022, se observa diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal, en el cual manifestó que fijó en las puertas de este Tribunal el Edicto ordenado en la causa. (F. 61-62).
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto;
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
A tales efectos, por Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena que entre otras cosas, establece: “Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:… Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate. Adicionalmente se establece otro procedimiento, ante un órgano jurisdiccional competente.-
Por su parte la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.264, cuya entrada en vigencia fue el día 15 de Marzo del año 2010; por tanto es deber aplicar su contenido.
Establece esta Ley:
Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”.
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a los artículos precedentes se infiere que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido y de conformidad con las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referente a rectificación de actas de nacimiento (sentencias N° 185 de fecha 10 de Febrero de 2011, 529 del 27 de Abril de 2011, 734 de fecha 01 de Junio de 2011, 1043 del 28 de Julio de 2011 y 831 de fecha 27 de Septiembre de 2011); este Tribunal tiene Jurisdicción para decidir sobre lo solicitado y Así se decide.
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procesales, quien Juzga observa que la parte solicitante acompañó como pruebas: Certificado de Bautismo (debidamente traducido), del archivo histórico Diocesano de Lucca con número de Prot.N 1964/2021, perteneciente a Giovanni Amilcare Francesconi hijo de Bartolomeo Francesconi y de Bartolomea Puccini, nacido el 29 de diciembre de 1836, Apostillado del Tribunale Ordinario Di Roma Cronológico N° 8407-6, Certificación Familiar (debidamente traducido), emitida por la Parroquia Dei SS Pietro e Paolo, Apostillado por el Tribunal Ordinario Di Roma cronológico 2907-5, Certificado del Ministerio del Poder Popular para Las Relaciones Exteriores del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Acta de Matrimonio de Miguel Francisconi, que corre inserta bajo el N° Nueve (09) de fecha 19 Junio de 1873, de los libros llevados por la casa Municipal hoy la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui, con su Constancia Matrimonial por la Iglesia, expedida por la Parroquia Nuestra Señora de Los Ángeles, de La Grita, estado Táchira, en Octubre de 2021, Acta de Defunción de Miguel Francisconi, en copia Certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, Acta de Nacimiento del solicitante, N° 22, de fecha Quince (15) de Marzo de Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1957), emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y copia de la Cédula de Identidad del solicitante, Acta de Nacimiento de Héctor Simón Francisconi Pérez, N° 64, de fecha 29 de Octubre de 1934, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, Acta de Nacimiento de Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, N° veinticinco (25) de fecha veintinueve (29) de mayo de mil novecientos diez (1910), emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, Acta de Nacimiento de Rafael Amilcare Francesconi Noguera, N° Sesenta y Cuatro (64) de fecha veintiuno (21) de Julio de 1875, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, Acta de Matrimonio Rafael Amilcare Francesconi N° nueve (9) de fecha 14 de octubre de 1906 Registro Civil del Municipio San José de Bolívar del estado Táchira, Acta de Defunción de Rafael Amilcare Francesconi, N° ocho (8) de fecha 24 de Abril de 1942, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Acta de Matrimonio de Miguel Antonio Francisconi Peñaloza con Sara de Jesús Pérez Roa, N° cinco (5), de fecha 27 de Enero de 1933, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, Acta de Defunción de Miguel Antonio Francisconi Peñaloza, N° 27 de fecha 08 de Diciembre de 1972, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, Acta Matrimonio de Héctor Simón Francisconi Pérez con María del Carmen Vivas, N° 02 de fecha 18 de febrero de 1955, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, Acta de Defunción Héctor Simón Francisconi Pérez, N° Ocho (08) de fecha 12 de Junio de 2019, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, Certificado de Bautismo y de Defunción de María del Carmen Chaparro y Certificado de Matrimonio de sus padres, expedido por la Diócesis de San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 10 de Enero de 2022 y Cuadro Generacional de Familia o Árbol Genealógico. Instrumentales éstos, que este Tribunal aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien observa este sentenciador que de las pruebas consignadas a las cuales este Juzgador les otorgó pleno valor probatorio, sobre el Acta de Matrimonio Primero: Se evidencia claramente que al momento de transcribir el nombre y apellido del contrayente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Miguel Francisconi y María del Carmen Noguera, N° Nueve (09) de fecha 19 Junio de 1873, que corre inserta en los libros llevados por la casa Municipal hoy la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui, se colocó “Miguel Francisconi” siendo lo correcto Giovanni Amilcare Francesconi Puccini, Segundo: Se evidencia que en el Acta no aparece la fecha de nacimiento del ciudadano Giovanni Amilcare, quién nació el 29 de Diciembre de 1836. Tercero: Se evidencia que el ciudadano Giovanni Amilcare, era oriundo de Ghivizano Comune Di Coreglia Provincia De Lucca, Reino de Italia. Cuarto: Se evidencia que en el Acta se colocó que el ciudadano Giovanni Amilcare, tenía “35 Años de edad”, siendo lo correcto 36 Años de edad. Quinto: Se evidencia que en el Acta de Matrimonio aparece el Nombre del Padre del ciudadano Giovanni Amilcare, como “Bartolome Francisconni” siendo lo correcto Bartolomeo Francesconi. Sexto: Se evidencia que en el Acta se colocó el nombre y apellido de la madre de Giovanni Amilcare, “María Bartola Puchini” siendo correcto Bartolomea Puccini. Séptimo: Se evidencia que en el Acta de Matrimonio carece del segundo apellido de la contrayente, quedando “María del Carmen Noguera”, siendo lo correcto María del Carmen Noguera Chaparro. Octavo: Se evidencia que en el Acta de Matrimonio se colocó el nombre de la madre de la contrayente como “Mª Guadalupe Chaparro”, siendo lo correcto María Guadalupe Chaparro Sambrano.
Con respecto al Acta de Defunción: Primero: Se evidencia claramente que al momento de transcribir el Acta de Defunción N° 16 de fecha 05 de Mayo de 1909, emanada por la Primera autoridad del Municipio San José de Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira de Miguel Francisconi se colocó el nombre de su hijo como “Rafael Francesconi” siendo lo correcto Rafael Amilcare Francescone Noguera. Segundo: Se evidencia claramente que al momento de transcribir el nombre y apellido del causante en el Acta de Defunción se colocó “Miguel Francesconi” siendo lo correcto Giovanni Amilcare Francesconi Puccini. Tercero: Se evidencia que en el Acta de Defunción aparece el nombre del Padre del causante como “Bartolome Francesconi” siendo lo correcto Bartolomeo Francesconi. Cuarto: Se evidencia que en el Acta de Defunción aparece el nombre de la Madre del causante como “Bartolome” siendo lo correcto Bartolomea. Quinto: Se evidencia que en el Acta de Defunción aparece el apellido de la Madre del causante como “Cupehine” siendo lo correcto Puccine. De conformidad con lo demostrado en las documentales supra referidas y valoradas y por cuanto se encuentra vencido el lapso contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil sin que compareciera ninguna persona alegando tener algún interés directo en las resultas de la presente causa, es razón suficiente para este Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
Primero: Declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Miguel Francisconi y María del Carmen Noguera, signada con el N° Nueve (09) de fecha 19 Junio de 1873, que corre inserta en los libros llevados por la casa Municipal hoy la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui y Declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de Miguel Francesconi, signada con el N° 16 de fecha 05 de Mayo de 1909, declarada ante la Primera autoridad del Municipio San José de Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO signada con el N° Nueve (09) de fecha 19 Junio de 1873, que corre inserta en los libros de registro civil llevados por la casa Municipal hoy la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta al nombre del contrayente el cual aparece como “Miguel Francisconi” siendo lo correcto Giovanni Amilcare Francesconi Puccini. SEGUNDO: Agregar fecha de nacimiento del contrayente, la cual es: 29 de Diciembre de 1836. TERCERO: Agregar el lugar de origen, siendo lo correcto, Ghivizano Comune Di Coreglia Provincia De Lucca, Reino De Italia. CUARTO: Corregir su edad, tiene en el acta de Matrimonio 35 Años de Edad, Siendo La Correcta 36 Años de edad para ese momento. QUINTO: Corregir el nombre y apellido de su padre, el Cual Dice Bartolome Francisconni siendo lo correcto Bartolomeo Francesconi. SEXTO: Corregir el Nombre y apellido de La Madre de Giovanni Amilcare, El Cual Dice Mª Bartola Siendo el correcto: Bartolomea Puccini. SEPTIMO: Agregar El Segundo Apellido a Su Esposa Maria Del Carmen Noguera, Agregar al final: su segundo apellido Chaparro. OCTAVO: Agregar el nombre María, a La Madre de la contrayente, ya que Dice: Mª Guadalupe Chaparro cuando lo correcto es: MARIA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO.
Tercero: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número Dieciséis (16), de fecha Cinco 05 De Mayo del Año 1909, de los libros llevados por la citada autoridad, hoy correspondientes a la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, de la Población de San José de Bolívar, del Estado Táchira, de la siguiente manera: PRIMERO: Agregar El Nombre Completo de su Hijo quien dio Parte al registro de su Defunción, donde dice Rafael Francesconi, Agregarle Segundo Nombre Amilcare y Segundo Apellido Noguera, siendo lo correcto: Rafael Amilcare Francescone Noguera, SEGUNDO: Corregir Nombre completo Del Difunto, donde Dice Miguel Francisconi, debe decir: GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI. TERCERO: Corregir el nombre del Padre que dice Bartolome, siendo lo correcto Bartolomeo. CUARTO: Corregir el nombre de la Madre que dice: Bartolome siendo lo correcto Bartolomea, QUINTO: Corregir el apellido de la Madre que dice Cupehine, siendo lo correcto Este Puccini.
Cuarto: Ofíciese al Registro Civil del Municipio Jáuregui y registro Principal del Estado Táchira, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada con el número Nueve (09) de fecha 19 Junio de 1873 y líbrese oficios al Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción número Dieciséis (16), de fecha cinco 05 de Mayo de1909.
Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría copia certificada de la decisión y agréguese a los oficios respectivos. y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de La Grita, a los 15 días del Mes de Julio del año Dos Mil Veintidós.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DIGITALIZADA EN FORMATO PDF PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (11:45) de la mañana del día de hoy. Así mismo se libro oficio No. 3160- 2022, al registro civil del municipio Jáuregui, oficio No. 3160- 2022, al Registrador Principal del Estado Táchira, oficio No. 3160- 2022, al Registrador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, oficio No. 3160- 2022, al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal correspondiente.-
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EL SECRETARIO
EXP. N° 3032-2022
JEGG.-
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