REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 25 de Julio de 2022

212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: WILLIAM GERMAN CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.339.394, domiciliado en La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.363, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3026

I NARRATIVA

En fecha, 12-07-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: WILLIAM GERMAN CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.339.394, domiciliado en La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.363, de este domicilio y hábil, constante de Dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diecisiete (17) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: GERMAN DE LAS MERCEDES CONTRERAS MORALES, a los ciudadanos: OLGA AGRIPINA MORA DE CONTRERAS, JOSE LUIS CONTRERAS MORA y WILLIAM GERMAN CONTRERAS MORA, en su condición de Esposa e Hijos. (F. 01-19).
En fecha 15-07-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Tercer Día de despacho a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MANUEL ANTONIO VEGA MENDEZ y GUSTAVO JOSE MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.806.117 y V-5.345.867, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 20).
En fecha 20-07-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: MANUEL ANTONIO VEGA MENDEZ, identificado en autos. (F. 21).
En fecha 20-07-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: GUSTAVO JOSE MORENO MORENO, identificado en autos. (F. 22).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: WILLIAM GERMAN CONTRERAS MORA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: GERMAN DE LAS MERCEDES CONTRERAS MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.900.504; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción N º 295, de fecha 18/10/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente al causante: GERMAN DE LAS MERCEDES CONTRERAS MORA (F 04-05), copia certificada de acta de matrimonio Nº 160, del 04/11/1966, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a GERMAN DE LAS MERCEDES CONTRERAS MORALES y OLGA AGRIPINA MORA DE CONTRERAS, (F. 07-08), copia certificada de acta de nacimiento N º 397, del 07/06/1971, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a JOSE LUIS CONTRERAS MORA, (F. 10-11), copia certificada de acta de nacimiento N º 403, del 27/05/1969, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a WILLIAM GERMAN CONTRERAS MORA, (F. 13), copia del Acta de recepción de la declaración sucesoral del causante GERMAN DE LAS MERCEDES CONTRERAS MORALES, así como la copia de cédula de identidad de la cónyuge sobreviviente, los hijos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (esposa e hijos) los ciudadanos: OLGA AGRIPINA MORA DE CONTRERAS, JOSE LUIS CONTRERAS MORA y WILLIAM GERMAN CONTRERAS MORA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO VEGA MENDEZ y GUSTAVO JOSE MORENO MORENO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a el solicitante, su progenitora y hermano con el fallecido, GERMAN DE LAS MERCEDES CONTRERAS MORALES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: OLGA AGRIPINA MORA DE CONTRERAS, JOSE LUIS CONTRERAS MORA y WILLIAM GERMAN CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.812.624, V-10.742.544 y V-9.339.394, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre: GERMAN DE LAS MERCEDES CONTRERAS MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.900.504, fallecido según consta en Acta de defunción N° 295, de fecha 18 de Octubre de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.

SOLICITUD Nº 3026
JEGG.- Marlig