REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 27 de Julio de 2022.-

212º y 163º

Visto el Contenido de la diligencia suscrita en fecha 22-07-2022 por el Abogado en ejercicio JORGE IVAN MARQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.889.476, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.990, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y hábil, mediante la cual expone: Ciudadano Juez, por medio de la presente y a tenor de los artículos 263 y 265 del código de Procedimiento Civil, es por lo que le manifiesto mi voluntada de DESISTIR del presente procedimiento y en consecuencia, le solicito se me haga entrega de todas y cada una de las letras de cambio, instrumentos fundamentales de esta demanda de reconocimiento de contenido y firma. En consecuencia este tribunal acuerda: PRIMERO: Homologar el presente Desistimiento como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: El desglose de los instrumentos cambiarios (Letras). Dejando en su lugar copia fotostática Certificada. TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa. Cúmplase.-

EL JUEZ

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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA.
EL SECRETARIO.

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ABG. JAVIER MANUEL GONZALEZ

En la misma fecha se hizo lo acordado.


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EL SECRETARIO
EXP. N° 3027-2022
JEGG/brenda