REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 29 de Julio de Dos Mil Veintidós.-
212° y 163°

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 29-07-2022, por los ciudadanos: MARIA ZENAIDA MORENO DUQUE Y DENNIS JESUS MONTILVA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.018.828 y V-16.788.724, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: Se fijó por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (200,00 USD), Mensuales, que serán aportados por el progenitor DENNIS JESUS MONTILVA MORENO, los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta bancaria que de común acuerdo establezcan las partes, a lo cual en el momento del pago, se tomará como referencia la Tasa del Banco Central de Venezuela, de igual manera, ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos, medicina, decembrinos, ropa, calzado, escolares, entre otros extraordinarios que requiera su hija. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

EL SECRETARIO,

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.


EXP.-2283-2014
JEGG/Valeria.-