REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 06 de JULIO de 2022.-

212º y 163º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 01-07-2022, por los ciudadanos: MARIA COROMOTO ANTEQUERA VILLAMIZAR Y RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.420.549 y V-17.275.271, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a cancelar la cantidad de veinticinco dólares estadounidenses (25,oo USD), semanales, o Noventa y cinco mil pesos colombianos (95.000,oo COP), que serán aportados por el ciudadano: RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ CONTRERAS, identificados en autos, una vez a la semana, en productos alimenticios adecuados para la edad de sus hijas comunes, de los cuales se pondrán de acuerdo ambas partes sobre el tipo de productos; cabe destacar que la cantidad acordada, se hará un deducible de CUARENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (40.000,oo COP), que corresponderán al aporte del Padre ciudadano: RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ CONTRERAS, mas el aporte de CUARENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (40.000,oo), que cubrira la progenitora por este concepto, cubriendo de esta manera, es decir, entre ambos padres el aporte o el costo mensual de la escuela de tareas dirigidas para sus dos hijas; en caso de que el aporte sea en Bolivares, se tomara como referencia la Tasa del Banco Central de Venezuela, en el momento del pago, de igual manera, ambos padres cubriran el 50% de los gastos médicos, medicina, ropa, calzado y decembrinos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias de este Tribunal. Cúmplase.


EL JUEZ,


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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,

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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


EXP. 3033-2022
JEGG/Marlig