Recibido por distribución en fecha 22 de Abril de 2.022 constante de cinco -05- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 19 de Mayo de 2022, constante de Cuatro -04- folios útiles correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por la ciudadana: JUANA ISTURIZ TORO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.419.260, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.573, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presenta en concordancia con sentencias Nros 446 de fecha 15 de mayo de 2.014 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra el ciudadano: LUIS EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.145.417, con domicilio Procesal Sub- Delegacion tipo “b” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quien actualmente se encuentra en fase de investigación privado de libertad por los delitos de: Femicidio Frustrado Agravado en grado de Frustración y Tentativa de Homicidio a órdenes de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público según MP-216909-2021. Acompañando la solicitud con copia de la cédula de identidad del solicitante, copia de la cédula de identidad de Mayribis Carolina Contreras Isturiz, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 03 de Fecha 23 de Enero de 2015 de la Prefectura Civil de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira (fl. 01 al 09);
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2.022, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: LUIS EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.417, domiciliado en esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (fl 10 al 12).
En fecha 27 de Junio de 2.022, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C. de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Erika Pérez adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 13 y 14).
En fecha 04 de Julio de 2.022, se presentó por ante el Tribunal JUANA ISTURIZ TORO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.419.260, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.573 manifestando que el ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.417, se encuentra privado de libertad en la Sub- Delegacion tipo “b” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. (fl 15).
En fecha 08 de Julio de 2.022, mediante auto se acuerda librar nuevamente la citación del ciudadano: LUIS EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.417, con domicilio Procesal Sub- Delegacion tipo “b” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quien actualmente se encuentra en fase de investigación privado de libertad por los delitos de: Femicidio Frustrado Agravado en grado de Frustración y Tentativa de Homicidio a órdenes de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público según MP-216909-2021. (fl 16 y 17).
En fecha 13 de Julio de 2.022 el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C. De este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación junto con copias certificadas anexas constante de trece -13- folios útiles e informa que “ Por cuanto se hizo presente el ciudadano Abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ y procedió a trasladarme el día 13 de Julio de 2022 a la avenida 11 entre calles 12 y 13 donde se encuentra ubicada la Sub - Delegacion tipo “B” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Donde fui atendido por el funcionario de guardia, quien facilito el acceso donde se encontraba el ciudadano detenido LUIS EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.417, comunicándole el motivo de mi presencia, procediendo a leerle la boleta de citación, negándose a firmar la misma e igualmente a recibir recaudos”. Haciéndose imposible la practica de citación. (Fl 18 al 31).
En fecha 14 de Julio de 2.022, se presentó por ante el Tribunal JUANA ISTURIZ TORO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.419.260, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.573 a los fines de consignar diligencia donde solicitan se libre Boleta de Notificación de conformidad al 218 del Código de Procedimiento Civil. (Fl.32)
En fecha 14 de Julio de 2.022, mediante auto este tribunal acuerda librar Boleta de Notificación de conformidad al 218 del Código de Procedimiento. (Fl. 33 y 34).
En fecha 15 de Julio de 2.022, mediante diligencia suscrita por el secretario del tribunal Abg. Carlos Luis Peña Bedoya deja constancia que se traslado a la sede del C.I.C.P.C, a los fines de dar cumplimiento con la notificación de la presente causa de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, librada para el ciudadano Luis Eduardo Contreras Sánchez, a quien le participo el motivo de su presencia leyéndole la correspondiente boleta el cual se negó a recibir y firmarla. Por lo cual se le informo que a partir de este momento queda legalmente notificado. (Fl. 35)

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizo actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana, JUANA ISTURIZ TORO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.419.260, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°235.573, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, legamente identificados, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que la ciudadana JUANA ISTURIZ TORO contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira con el ciudadano, LUIS EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 03 de Fecha 23 de Enero de 2015.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal si procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad y tienen por nombre: ANDERSON ISSIDRO CONTRERAS ISTURIZ y MAYRIBIS CAROLINA CONTRERAS ISTURIZ.
4.-. Que al pasar el tiempo comenzaron a surgir en la convivencia una serie de desavenencias y discrepancias que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas, perdiéndose el afecto y cariño.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: JUANA ISTURIZ TORO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.419.260 y LUIS EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.145.417, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana JUANA ISTURIZ TORO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.419.260, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado con el N°- 235.573, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.145.417, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 03 de fecha 23 de Enero de 2.015, por ante la Prefectura Civil de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 20 de Julio de 2.022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.