En fecha 15 de Junio de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: LEYMAR DEL CARMEN DEPABLOS URIBE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 16.420.722; asistida de la ABG. ANA YAJAIRA ROSALES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.457. (F.01 y 02).
En fecha 16 de Junio de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de seis-06- folios útiles. (F.03 al 08).
En fecha 21 de Junio de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: MARIELA DEL VALLE BRITO BELLORIN a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F09).
En fecha 15 de Julio de 2022, visto el convenimiento suscrito por la ciudadana: MARIELA DEL VALLE BRITO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V- 16.311.296, civilmente hábil, asistida del ABG ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRIGUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.100, expone que se da por notificada en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales y solicita la homologación de la misma que riela inserta al folio diez (F.10 ) donde expone:
(…) En Horas de despacho de hoy 15 de julio del año 2022, compareció ante este juzgado la ciudadana: MARIELA DEL VALLE BRITO BELLORIN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.311.296, parte demandada en la presente causa, identificada en autos, asistida en este acto por el abogado ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 640.010, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.100, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quien expuso: “ Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado que me exhibe, al igual que reconozco como mía la firma que en mi condición de vendedora lo suscribe. En consecuencia renuncio al lapso probatorio y pido que la causa se decida como de mero derecho. Todo ello conforme a la norma prevista en el numeral 3 del artículo 389 del código de Procedimiento civil. Es todo”. No expreso más. Termino, se leyó y firman.:... (…)”.
En fecha 15 de Julio de 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: LEYMAR DEL CARMEN DEPABLOS URIBE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-16.420.722; expone confiere Poder Apud amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana: ANA YAJAIRA ROSALES JIMENEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.241.630 para que ejerza mi representación en la presente causa.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: MARIELA DEL VALLE BRITO BELLORIN venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-16.311.296 asistida por el ABG ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°31.100 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (20) días del mes de Julio de 2022. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
|