REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
212º y 163º
JUEZA INHIBIDA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Abogada ADRIANA GONCALVES RODRIGUES, jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
INHIBICIÓN.
22-9868.
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 4 de julio de 2022, presentada por la abogada ADRIANA GONCALVES RODRIGUES, en su condición de jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que mediante sentencia proferida en fecha 24 de mayo de 2022, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, ordenó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda seguida por resolución de contrato, por las reglas del procedimiento ordinario previstas en el Código de Procedimiento Civil; no obstante, siendo que mediante fallo proferido por este juzgado en fecha 16 de febrero de 2022, quien aquí suscribe se pronunció sobre el fondo de la controversia suscitada entre las partes del litigio, encontrándome inmersa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…) a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la norma adjetiva civil, me abstengo de conocer la presente causa (…)”.
II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada ADRIANA GONCALVES RODRIGUES, en su carácter de jueza del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de conocer la causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano ERNESTO FERNANDO DE ABREU FERNÁNDES contra los ciudadanos ALEJANDRO CARMELO ARMAS y ANTONIO ALZALONE CUCCHIARELLI, sustanciado en el expediente No. 2017-025, de la nomenclatura interna del referido juzgado, sosteniendo para ello que en fecha 16 de febrero de 2016, se pronunció sobre el fondo de la causa mediante sentencia, la cual posteriormente fue anulada por este tribunal superior mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2022, ordenando la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda; todo lo cual la hace encontrase inmersa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
En este sentido, se observa que la abogada ADRIANA GONCALVES RODRIGUES, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).
Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara el ciudadano ERNESTO FERNANDO DE ABREU FERNÁNDES, contra los ciudadanos ALEJANDRO CARMELO ARMAS y ANTONIO ALZALONE CUCCHIARELLI, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante decisión de fecha 16 de febrero de 2022, la cual se observa que fue anulada por esta alzada mediante decisión de fecha 24 de mayo de 2022, en cuya dispositiva –por notoriedad judicial- se ordenó la “(…) REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la presente demanda (…) por las reglas del procedimiento ordinario previstas en el Código de Procedimiento Civil, debiendo ordenarse el emplazamiento de la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 218 y siguientes del mencionado código; motivo por el que se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el juicio a partir del auto de admisión de la reforma libelar de fecha 2 de noviembre de 2018 (inclusive)(…)”; y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 4 de julio de 2022, por la abogada ADRIANA GONCALVES RODRIGUES, actuando en su condición de jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara el ciudadano ERNESTO FERNANDO DE ABREU FERNÁNDES, contra los ciudadanos ALEJANDRO CARMELO ARMAS y ANTONIO ALZALONE CUCCHIARELLI, tramitado en el expediente signado con el No. E-2017-025 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag*/gd
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