REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
212º y 163º
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE N°:
Sociedad mercantil EGO INMOBILIARIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el No. 27, Tomo 184-A; representada por su administradora, ciudadana MAGALY JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.126.380.
Abogada en ejercicio JENNY FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.517.
Sociedad mercantil AUTOLAVADO AMAZONAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 2004, bajo el No. 25, Tomo 24-A Tro; representada por su director gerente, ciudadana MARÍA SOLEDAD HERNÁNDEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.881.573.
Abogado en ejercicio HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.077.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
22-9862.
I
Compete a esta alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.419, en su carácter –para ese entonces- de apoderado judicial de la sociedad mercantil EGO INMOBILIARIA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 8 de junio de 2022, a través de la cual se declaró la EXTINGUIDA la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la prenombrada empresa contra la sociedad mercantil AUTOLAVADO AMAZONAS, C.A., todos ampliamente identificados en autos.
Recibido el presente expediente en fecha 27 de junio de 2022, esta alzada le dio entrada en el libro de causas respectivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes.
Acto seguido, en fecha 13 de julio de 2022, esta alzada hizo constar que vencido el término para presentar los informes sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho, se dejó constancia que a partir de dicha fecha inclusive, comenzará a correr el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
Posteriormente, mediante diligencia consignada ante esta superioridad en fecha 22 de julio de 2022, la abogada en ejercicio JENNY FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EGO INMOBILIARIA, C.A., manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido.
II
A los fines de verificar la procedencia o no del desistimiento propuesto, quien aquí suscribe estima pertinente pasar a transcribir lo aducido por la prenombrada en la diligencia consignada en fecha 22 de julio de 2022 (inserta al folio 184 del expediente); lo cual hace de seguida:
“(…) En horas de despacho del día de hoy 22 de julio de 2022 (…) por cuanto me encuentro facultada para Desistir (sic) debidamente y formalmente DESISTO del Recurso de Apelación ejercido en fecha 13.06.22, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias del Estado (sic) Miranda, a tal efecto pido la Homologación del Desistimiento (…)” (Resaltado añadido).
Ahora bien, de la anterior trascripción se evidencia que la parte apelante en el juicio por resolución de contrato, expresó en forma clara y precisa su voluntad de desistir de recurso de apelación; en este sentido, quien aquí suscribe estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha normas textualmente disponen lo siguiente:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y, b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (Vd. Sentencia Nº 910 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/07/2010).
En aplicación a lo expresado precedentemente, este tribunal observa que riela a los autos INSTRUMENTO PODER debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas del Municipio Libertador en fecha 14 de julio de 2022, inserto bajo el No. 26, Tomo 96 (inserto a los folios 185-187 del expediente), a través del cual se evidencia que la ciudadana MAGALY JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ, en su carácter de administradora de la sociedad mercantil EGO INMOBILIARIA, C.A., confiere poder amplio y suficiente a la abogada en ejercicio JENNY FERNÁNDEZ, con la finalidad de que ésta, puede –entre otras facultades- “(…) convenir, desistir, transigir, proseguir los juicios o procedimientos en todas sus instancias (…)”; en consecuencia, vista la facultad expresa a la mencionada profesional del derecho para desistir del presente recurso de apelación, es por lo que este juzgado encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.-Así se decide.
II
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE el desistimiento del RECURSO DE APELACIÓN efectuado por la abogada en ejercicio JENNY FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EGO INMOBILIARIA, C.A., mediante diligencia consignada en fecha 22 de julio de 2022, contra el fallo dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 8 de junio de 2022, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara la prenombrada empresa contra la sociedad mercantil AUTOLAVADO AMAZONAS, C.A., todos ampliamente identificados en autos.
Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al tribunal de origen, esto es, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag.-
Exp. No. 22-9862.
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