REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Charallave, 06 de Junio de 2022
212º y 163º

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública en fecha 26 de Mayo de 2022, y por cuanto en fecha 01/06/2022, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PUNTO PREVIO

Antes de emitir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, es menester para este Juzgado indicar que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada en fecha 26/05/2022, el Profesional del Derecho Abogado PEDRO V. RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.602, en su carácter de Apoderado Judicial del Tercero Interesado Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, consignó en Dieciséis (16) folios útiles y dos (02) anexos de Setenta (70) folios útiles, documentales denominadas “Escrito de Alegatos Defensas y Promoción de Pruebas”.
Así las cosas, es pertinente para este Jurisdicente, señalar que el presente procedimiento se refiere a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en el cual llegada la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, las partes intervinientes, exponen sus alegatos de manera oral y consignan las pruebas que sustentan sus afirmaciones. Ahora bien, es oportuno señalar que ciertamente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su artículo 83 que las partes pueden realizar sus exposiciones orales y además consignarlas por escrito, en tal sentido, resulta pertinente para quien preside este Juzgado traer a colación el Principio de Oralidad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su artículo 257 el cual señala;
“el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, y adoptaran un procedimiento breve, oral y público”

Siendo ello así, patentizando los Principios de Oralidad, Publicidad y Uniformidad que regulan el Proceso Laboral, y visto que el presente procedimiento se desarrolló a través de un debate Oral y Público, en el cual las partes desarrollaron sus argumentos y alegatos de manera oral y siendo que el mismo consta en una Reproducción Audiovisual, tal y como lo deja establecido este Juzgador al inicio del debate, resulta para este Juzgado innecesario la presentación de un Escrito de Alegatos, toda vez que los mismos fueron realizados de manera oral en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en tal sentido, se le hace saber a las partes intervinientes que tal formalidad en la presente litis no es necesaria, visto que los mismos fueron desarrollados, como ya se indicó ut supra a través de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, resulta inoficioso, la consignación de dicho escrito denominado Escrito de Alegatos. ASI SE ESTABLECE.

CAPITULO I

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
ALEXANDER JEAMPIERO MARRON.

Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 26/05/2022 (f. 185 al f.187, PI), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXANDER JEAMPIERO MARRON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.535.156, debidamente representado por el Abogado JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.838, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, quien no consignó escrito de promoción de pruebas; sin embargo, se desprende del Acta de Celebración de Audiencia de Juicio Oral y Pública que la parte recurrente–Ratifica-las pruebas presentadas adjuntas al Escrito Recursivo en fecha 17/01/2022, las cuales son contentivas del Expediente Administrativo identificado con el Nro. 017-2021-01-00029, llevado ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, con motivo de la solicitud de CALIFICACION DE FALTA, interpuesta por la Entidad FARMATODO C.A, ( hoy tercero interesado), en contra del ciudadano ALEXANDER JEAMPIERO MARRON (hoy recurrente), del cual se desprende que los elementos -hoy promovidos- ALEXANDER JEAMPIERO MARRON, como pruebas, forman parte integrante del Expediente Administrativo supra identificado, que cursa inserto al presente expediente, ya que el mismo fue consignado como un (01) sólo instrumento el cual es contentivo de todas las actuaciones realizadas ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, incluyendo la Providencia Administrativa que fue ratificada –hoy recurrida. En tal sentido este Juzgador pasa a providenciar las pruebas aportadas por el Recurrente en el siguiente orden:

- Documentales Adjuntas al Escrito Recursivo – Ratificadas-

Evidencia este Juzgado que el Profesional del Derecho Abogado JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.838, en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente ciudadano ALEXANDER JEAMPIERO MARRON, titular de la cédula de identidad Nº 14.535.156, consigna en su Escrito Recursivo documental marcada con la letra “B” contentiva de Copia Certificada del Expediente Administrativo identificado con el Nro. 017-2021-01-00029, constante de Ciento Cincuenta y Cuatro (154) folios útiles, en tal sentido, este Juzgador pasa a providenciar las pruebas aportadas en el siguiente orden cursantes en la Pieza Principal del presente expediente las cuales fueron presentadas en Copia Certificada:

- Folio 08, Original de Documental denominada Certificación, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual el Inspector certifica las copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00029.
- Cursa desde el folio 09 hasta el folio 18, Escrito de Calificación de Falta, de fecha 14 de Enero de 2021, presentando por la Abogada Génesis Mayerlin Díaz Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.255, en su carácter de Apoderada Judicial la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.,- hoy tercero interesado- dirigido a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante desde el folio 19 hasta 52, legajos de documentales contentivos de; (i) Poder Especial, (ii) Registro Único de Información Fiscal (RIF), (iii) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 29 de Mayo de 2017, (iv) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Farmatodo, C.A., de fecha 29 de Mayo de 2017; todos relativos a la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Folio 53, documental denominada Auto, de fecha 15/01/2021, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual el Inspector Admite Solicitud de Autorización de Despido, interpuesta por la Abogada Génesis Mayerlin Díaz Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.255, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A. –hoy tercero interesado-.
- Folio 54, Boleta de Citación de fecha 03/11/2008, dirigida a la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA ARZA, relacionado con el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado en su contra por el ciudadano Johan Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.511.339- emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, este Tribunal observa que el mismo no guarda relación con la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE
- Folio 55 y 56, Acta celebrada en fecha 27/01/2021 por ante la Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a los fines del acto de contestación por parte del ciudadano Alexander Jeampiero Marrón, (hoy recurrente) relacionada con la solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTA, compareciendo ambas partes debidamente representadas por sus Abogados.
- Cursa a los folio 57 al 60, Escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante el Órgano Administrativo Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy por la Abogada Yolimar Marrero, inscrita en el Inpreabogado 268.354, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Alexander Jeampiero Marrón –hoy- parte recurrente.
- Cursa a los folio 61 al 63, Poder Especial, que otorga la parte recurrente ciudadano Alexander Jeampiero Marrón, a la Abogada Yolimar Marrero, inscrita en el Inpreabogado Nº 268.354.
- Folio 64, documental denominado Constancia Médica (GRUPO FASTMED), suscrito por el médico evaluador Dr. Franklyn Gutiérrez, de fecha 14/12/2020, al ciudadano Alexander Jeampiero Marrón-hoy- parte recurrente.
- Folio 65, documental denominado Sugerencias y Recomendaciones, suscrito por la Dra. Giselle Mazzarri, de fecha 17/12/2020, al ciudadano Alexander Jeampiero Marrón-hoy- parte recurrente.
- Cursa a los folio 66 al 69, documental denominado R031-Logistica-Inventario Picking, de fecha 17/12/2020, realizado por el ciudadano Alexander Jeampiero Marrón-hoy- parte recurrente.
- Folio 70 al 77, Comunicación Reporte “Recorrido de Cierre y Carga Nocturna”, enviada por el Supervisor Reny Francisco Zapata Colmenares, correspondientes a los días 18/12/2020.
- Folio 78 y vto., Registro de Nacimiento, Acta N° 1853, Tomo 08, de fecha 04/08/2019, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Charallave.
- Folios 79 y 80, Copias de las Cédulas de Identidad consignadas en Sede Administrativa correspondientes a los ciudadanos: Eduardo José Cádiz González y Rafael Arturo Gutiérrez Pulido, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.890.752 y 15.475.870, respectivamente.
- Cursante a los folios 81 al 87, Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante el Órgano Administrativo Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy por la Abogada Génesis Mayerlin Díaz Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.255, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A. –hoy tercero interesado-.
- Cursante a los folios 88 al 91, de Documental denominada Acta de los Hechos Ocurridos en el Cendis el 17/12/2020, sobre la Paralización del Proceso Productivo, consignado en Sede Administrativa en fecha 17/12/2020.
- Folio 92, Documental Denominada FARMATODO, C.A., CENTRO DISTRIBUCIÓN, del cual se aprecia un Horario de Trabajo.
- Folios 93 y 94 Autos de fechas 08/02/2021, dictados por el Órgano Administrativo mediante el cual admite las pruebas consignadas por las partes en Sede Administrativa.
- Cursante a los folios 95 al 96, Actas de Ratificación de Contenido y Firma de Documentales marcadas “A” y “B” de fechas 10/02/2021, celebradas en la Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativas al procedimiento identificado con el Nro. 017-2021-00029.
- Folio 97, diligencia de fecha 10/02/2021, suscrita por la Abogada Yolimar Marrero, Apoderada Judicial de la parte –hoy- recurrente, mediante la cual solicita sea admitida la Tacha de Documentales Promovidas en Sede Administrativas, identificadas con las letras “A” y “B”.
- Cursante a los folios 98 al 101, Actas de Ratificación de Contenido y Firma de Documentales marcadas “A” y “B” de fechas 10/02/2021, celebradas en la Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativas al procedimiento identificado con el Nro. 017-2021-00029.
- Cursante a los folios 102 al 110 Acta de Declaración de los testigos promovidos por la parte accionada en Sede Administrativa ciudadanos: Eduardo José Cádiz Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 10.890.752, Rafael Arturo Gutiérrez Pulido, titular de la cédula de identidad Nº 15.475.870, (Desierto), respectivamente, asimismo, la declaración de los testigos promovidos por la parte accionante en Sede Administrativa ciudadanos Yuleida Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 12.976.144 (Desierto), Gustavo Mendible, titular de la cédula de identidad Nº 16.524.218, Mayra del Carmen Noa, titular de la cedula de identidad Nº 12.831.721, Ana Yoleida Mediana González, Titular de la cédula de identidad Nº 10.893.864, respectivamente, igualmente, el Acta de Exhibición de Documentos denominados: 1.- Control de Asistencia Médica llevado por Servicio Médico (FASMED), 2.- CS Time Marcadaje de Entrada y Salida como Control de Asistencia; 3.- FRC-02 DLE Dia 17/12/2020.
- Folio 111, diligencia de fecha 11/02/2021, suscrita por la Abogada Yolimar Marrero, plenamente identificada, mediante la cual tacha los testigos promovidos por la entidad de trabajo FARMATODO, C.A., ciudadanos Gustavo Mendible, Ana Medina y Mayra Roa.
- Folio 112 diligencia de fecha 11/02/2021, suscrita por los Abogados Ángelo Cutolo y Génesis Díaz, mediante la cual solicitan se fije nueva oportunidad para la evacuación de la testigo promovida ciudadana Yoleida Ruiz, plenamente identificada.
- Folio 113, Auto, dictado por el Órgano Administrativo mediante el cual establece los lapsos establecidos en el artículo 422 numeral 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras.
- Folio 114, diligencia de fecha 10/02/2021, suscrita por la Abogada Yolimar Marrero, plenamente identificada, mediante la cual procede a tachar los siguientes documentales: 1. Acta de los Hechos Ocurridos en el Cendis el 17/12/2020, sobre la paralización del Proceso Productivo, 2. Informe sobre las Consecuencias de la paralización de actividades en fecha 17/12/2020 y 3. Cartel contentivo de horario de trabajo en el Centro de Distribución.
- Cursante a los folios 115 al 118, Escrito de Conclusiones, el cual fue presentado en Sede Administrativa por la Abogada Yolimar Marrero.
- Folio 119, diligencia de fecha 01/03/2021, suscrita por la Abogada Yolimar Marrero, plenamente identificada, mediante la cual tacha el Informe sobre las Consecuencias de la paralización de actividades en fecha 17/12/2020.
- Folio 120 y vto, Diligencia de fecha 01/03/2021, suscrita por los Abogados Ángelo Cutolo y Génesis Díaz, Apoderados Judiciales de la parte accionada –hoy- tercero interesado (FARMATODO, C.A.), mediante la cual exponen que la testigo promovida por la parte accionante –hoy- recurrente, en el mes de Diciembre de 2020, presentó causa ante la Sede Administrativa, identificada con el expediente Nº 017-2020-03-00095.
- Folio 121, diligencias de fecha 01/03/2021, suscrita por la Abogada Génesis Mayerlin Díaz Carvajal, –hoy- Tercero Interesado (FARMATODO, C.A.), mediante la cual expone Formaliza contra el testigo Eduardo José Cádiz González, titular de la cédula de identidad Nº V-10.890.752..
- Cursa a los folios 122 al 129, Comunicación de fecha 17/12/2020, dirigida a: i) Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy; ii) Director del MPPPST del Estado Bolivariano de Miranda Dr. De Moranda y Dr. Zamora Sucre; iii), Vice-Ministra Johana Santeli y iv) CBST, Diputados de la AN, Miguel Benavides y Julio Toros por parte de los colaboradores (AS) CENDIS, Transporte de Farmatodo.
- Folio 130, Cartel de Notificación, dirigida a la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, donde se le notifica que deberá comparecer para la Audiencia de reclamos, en esa instancia administrativa.
- Folio 131 y 132, Acta de declaración de la testigo ciudadana Yoleida Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 12.976.144, levantada por ante la Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante a los folios 133 al 135, diligencias de fecha 01/03/2021, suscritas por la Abogada Génesis Mayerlin Díaz Carvajal, –hoy- Tercero Interesado (FARMATODO, C.A.), mediante la cual Impugna los recaudos que fueron promovidos marcados con las letras “B” , “C”, “D” y “F”, igualmente, procede a CONTRADECIR la tacha que la parte accionada en Sede Administrativa intentó contra las documentales marcados con las letras “A”, “B” y “C” .
- Folio 136, diligencia de fecha 01/03/2021, suscrita por la Abogada Génesis Mayerlin Díaz Carvajal, mediante la cual Niega, Rechaza y Contradice la tacha de los testigos e insiste en su valor probatorio.
- Cursante a los folios 137 al 138, diligencias de fecha 02/03/2021, suscritas por la Abogada Yolimar Marrero, plenamente identificada, mediante la cual ratifica el contenido del escrito de conclusiones, asimismo, Impugna Acta de los Hechos Ocurridos en el Cendis del día 17/12/2020, sobre la paralización del proceso productivo, igualmente, el Informe sobre las consecuencias de la paralización de las actividades en fecha 17/12/2020.
- Cursante a los folios 139 al 146, Escrito de Conclusiones, el cual fue presentado en Sede Administrativa por la Abogada Génesis Mayerlin Díaz Carvajal.
- Folio 147, Auto de fecha 04 de Marzo de 2021, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena remitir el presente expediente a la etapa de decisión.
- Cursante a los folios 148 al 158, Providencia Administrativa de fecha 25/06/2021, mediante la cual el ente administrativo declara CON LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTA incoada por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A contra el ciudadano Alexander Jeampiero Marrón.
- Folio 159, Boleta de Notificación, de fecha 25/06/2021, dirigida a la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, donde se le notifica de la decisión administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en el Expediente Nº 017-2021-00029.
- Folio 160, Boleta de Notificación, de fecha 25/06/2021, dirigida al ciudadano Alexander Jeampiero Marrón, donde se le notifica de la decisión administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en el Expediente Nº 017-2021-00029.
- Folio 161, Diligencia de fecha 18/08/2021, suscrita por la Abogada Génesis Mayerlin Díaz Carvajal, mediante la cual solicita copias certificadas de todo el expediente.
- Folio 162, Documental denominada Auto, de fecha 18 de Agosto de 2021, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual el Inspector del trabajo acuerda la solicitud presentada por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Folio 163, Documental denominada Certificación, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual el Inspector certifica las copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00029.
- Folio 164 y 165, Comunicación dirigida al Inspector del Trabajo por parte del ciudadano Alexander Jeampiero Marrón, solicitando copias certificadas relativas al Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00029.

En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante Escrito Recursivo, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.

1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 26/05/2022, cursante a los folios (f. 185 al f.187, PI), se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NO consignó Escrito de Promoción de Pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

2. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
FARMATODO C.A.

Mediante acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 26/05/2022 (f. 185 al 187, PI), se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL y GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.602 y 235.255, en su carácter de Apoderados Judiciales del Tercero Interesado en el presente procedimiento, quienes consignaron Escrito de Alegatos y Promoción de Pruebas, constante de Dieciséis (16) folios útiles y Dos (02) anexos de Setenta (70) folios útiles, cursante a los folios, 189 al 204, de la pieza I, asimismo, se evidencia que invocó el mérito favorable, en tal sentido, este Tribunal procede a providenciar en el siguiente orden:
DEL MÉRITO FAVORABLE
“...Omissis…Reproducimos a favor de nuestra representada el mérito favorable que se desprende de autos a favor de nuestra representada:( F 203, P.I).

Al respecto este Juzgador procede a indicar que el Mérito Favorable NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad.ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

DOCUMENTALES

- Cursante a los folios 205 al 215, marcado con la letra “A”, Copia Certificada de Poder Especial, suscrito por el ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA, procediendo en nombre y representación de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, mediante el cual confiere poder amplio y suficiente a los Abogados RENÉ PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, PEDRO VICENTE RAMOS, IVELIZE TOZZI COLMENARES, ALBERTO PACHECO, LISTNUBIA MÉNDEZ, ANGELO CUTOLO ALVARADO, BERNARDO PISANI RUIZ, YUMISLEY JULIA SARMIENTO, BEATRIZ POMPA GARCÍA, GÉNESIS DÍAZ CARVAJAL, NATHALIE GONZÁLEZ PÉREZ y JOSELIN CAROLINA CENTENO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.097, 7.515, 22.804, 31.602, 53.976, 55.834, 59.196, 91.872, 107.436, 178.281, 178.178, 235.255, 251.851 y 289.349, respectivamente.

- Cursante a los folios 216 al 274 de la pieza I, marcado con letra “B”, Copia Certificada, Documental del Expediente signado con el N° O-0321-21, Oferta Real de Pago, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas mediante el Escrito de Promoción de Pruebas por el Tercero Interesado, se observa que la parte recurrente y la parte recurrida no realizaron oposición alguna a tales pruebas; sin embargo, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del instrumental relativo a las Copias Certificadas del Expediente signado con el N° O-0321-21, Oferta Real de Pago, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, cursante al folio 216 al folio 274, de la pieza I promovida por el Tercero Interesado, se observa que la misma data de fecha de 06/08/2021, fecha esta posterior a la Providencia Administrativa recurrida, la cual fue dictada en fecha 25/06/2021, por lo que dicho instrumento NO guarda relación con los hechos controvertidos en razón del tiempo, en tal sentido, se declara impertinente el mencionado documental –Oferta Real de Pago-, en consecuencia, se declara INADMISIBLE, la Copia Certificada del Expediente signado con el número O-0321-21, todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, respecto a la documental - Copia Simple del Poder Especial - cursante del folio 205 hasta el folio 215 de la pieza I, suscrito por el ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA, procediendo en nombre y representación de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, debidamente autenticado por la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, promovida por el Tercero Interesado, se admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-




Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO


Abg. JORGE TORO
EL SECRETARIO ACC









LDBP/JT/ya*
EXP Nº 1324-22 RN
Sentencia Nº 018-22