I
ANTECEDENTES
Del Sistema de Distribución de Causas, con previo sorteo de Ley, en fecha 4 de mayo del 2022, se recibió por correo electrónico, la solicitud de ADOPCIÓN incoada por el ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.688, de profesión abogado, de este domicilio, a favor del ciudadano GERARDO IMANOL CRESPO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-28.073.331.
En fecha 9 de mayo del 2022, fue presentado ante este Juzgado, el original del escrito de solicitud de adopción, con los recaudos pertinentes.
Alega el solicitante en el escrito en referencia, lo siguiente: “(…) acudo ante su competente autoridad, con el debido respeto, acatamiento y la venia de estilo, para solicitar, como en efecto formalmente lo hago en este acto, decrete la adopción de forma plena e individual sobre el ciudadano GERARDO IMANOL CRESPO ALAMO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.073.331, domiciliado en San Antonio de los Altos, (…)”.
“(…)Debo señalar que, a partir del mes de marzo de 2011, dado el vínculo que me une a GERARDO IMANOL CRESPO ÁLAMO, ya identificado, al haber sido escogido por su legítimo padre como padrino de bautizo, lo cual implica ayudarle a crecer de una manera cristina; y por diversas razones que no vienen al caso exponer en este escrito, tuve que asumir el rol de crianza, puesto que desde esa fecha convive conmigo y habita en mi casa, (…) en efecto, de manera continua y responsable he asumido los gastos ordinarios concernientes a proveerle ropa, vestido, calzado, alimentos, educación, salud, etc., esta situación, que se mantiene hasta la presente fecha, es conocida por mi núcleo familiar y de amistades. Resulta relevante indicar que, el referido GERARDO IMANOL CRESPO ALAMO, mi hijo de crianza, nació el 5 de agosto de 2001, en la ciudad de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta en el Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, (…) actualmente cuenta con 20 años de edad y fue reconocido por el ciudadano NELSON JESÚS CRESPO SANTOS.
Ahora bien, la relación que mantengo con GERARDO IMANOL CRESPO ALAMO es de padre e hijo; puesto que entre nosotros existen lazos de familiaridad, confianza, respeto, afecto y sobre todo mucho amor; y es por ello que siempre hemos tenido la mejor relación entre padre de crianza e hijo, lo que ha trascendido hacia la colectividad, siendo conocido por mi familia y por nuestro círculo de amistades (…) el postulado a ser adoptado desde que alcanzó los nueve años de edad ha crecido y permanecido viviendo bajo mi mismo techo; y en todo momento, desde su corta edad, le he dispensado un trato sincero de padre, encargándome de su manutención, estudios, vestidos y asistencia médica, siendo la única persona que, como padre, ha estado presente en los momentos importantes de su vida (…).
En resumen, lo que queremos es reconocer legalmente la relación de padre e hijo que hemos mantenido en nuestra vida diaria (…). En efecto, por medio de la adopción, quiero otorgar los beneficios de la filiación biológica, entre padre e hijo, que tiene su fundamento en el artículo 75 de la Constitución de la República de Venezuela (…).
Finalmente, y en virtud de que, es una decisión personal e irrestricta que yo solicite la adopción plena del ciudadano GERARDO IMANOL, decisión avalada y aceptada por el postulado a ser adoptado, así como el resto de mi núcleo familiar, pido a este Tribunal decrete la adopción plena e individual del ciudadano GERARDO IMANOL, anteriormente identificado, y posteriormente a ello se ordene el cumplimiento de lo estipulado en la legislación sustantiva civil.
Pido que la presente solicitud se admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de ley…”
Mediante auto de fecha 12 de mayo del 2022, fue admitida la solicitud de Adopción, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, para que interviniera en el presente proceso como parte de buena fe y manifestara su opinión en lo que considere al respecto. Asimismo, se acordó citar al ciudadano GERARDO IMANOL CRESPO ÁLAMO, a objeto de que compareciera ante este Juzgado, a los fines de que manifestara expresamente su consentimiento o no, a la adopción propuesta, así como también se ordenó la publicación en prensa de un edicto, llamándose a hacerse parte en la solicitud, a todo aquel que pudiera tener interés directo y manifiesto en la misma.
Por diligencia de fecha 20 de mayo de 2022, el abogado FERNANDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.618, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO LATOZEFSKY PEREIRA, consignó dos (2) juegos de copias fotostáticas del escrito contentivo de la solicitud de adopción plena y del auto de admisión, a los fines que se librara la boleta de notificación de la representación fiscal y la compulsa para el ciudadano GERARDO CRESPO.
Por nota de secretaría, de fecha 25 de mayo de 2022, se dejó constancia de haberse librado la compulsa del ciudadano GERARDO IMANOL CRESPO, la boleta de notificación al Fiscal XI del Ministerio Público y el Edicto para la publicación en prensa (diario “Ultimas Noticias”).
En fecha 25 de mayo de 2022, compareció la abogada ANN MARYS AMAYA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.105, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO LATOZESKY, retirando el edicto, para su publicación en prensa.
En fecha 25 de mayo de 2022, comparece el Alguacil de este Juzgando, consignado la Boleta de Notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y sellada por el referido ente público.
Posteriormente, en fecha 31 de mayo del 2022, comparece el Alguacil de este Juzgado, consignado el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano GERARDO IMANOL CRESPO.
En fecha 01 de junio de 2022, mediante diligencia la abogada ANN MARYS AMAYA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.105, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO LATOZEFSKY, consigna el ejemplar de publicación del Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”.
Mediante escrito, presentado en fecha 02 de junio del 2022, por el ciudadano GERARDO IMANOL CRESPO ALAMO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.073.331 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS DANIEL SCOTT TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.497, manifestó su aceptación a la solicitud de adopción en los términos siguientes:
(…) PRIMERO: Renuncio al lapso de comparecencia que me fuera otorgado por el Tribunal en el correspondiente auto de admisión de la presente solicitud. SEGUNDO: En pleno uso de mis facultades volitivas y cognitivas, sin reserva legal alguna y sin presión ni coacción, doy mi CONSENTIMIENTO EN SER ADOPTADO por el ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY PEREIRA, venezolano, civilmente hábil, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-8.678.688, por ser cierto (sic) los hechos articulados en el escrito que encabeza estas actuaciones judiciales; en especial, que desde que tenía nueve años de edad y hasta la presente fecha, hemos mantenido una relación de padre e hijo, viviendo bajo el mismo techo conforme los lazos de familiaridad, confianza, respeto, afecto y sobre todo mucho amor. TERCERO: Queda de este modo expresada mi opinión; razón por la cual, ruego y suplico a este honorable Tribunal que decrete la adopción plena conforme lo establecido en la Ley…”
Encontrándose llenos los extremos de la ley atinentes al presente procedimiento de Adopción, conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley de Adopción, se procede a lo siguiente:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, y verificadas como han sido cada una de las actuaciones procesales cursantes en el presente expediente, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento sobre el mérito de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones sobre la base de las siguientes consideraciones:
Alega el accionante en su escrito, que: “(…) acudo ante su competente autoridad, con el debido respeto, acatamiento y la venia de estilo, para solicitar, como en efecto formalmente lo hago en este acto, decrete la adopción de forma plena e individual sobre el ciudadano GERARDO IMANOL CRESPO ALAMO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.073.331, domiciliado en San Antonio de los Altos, (…)”.
“(…)Debo señalar que, a partir del mes de marzo de 2011, dado el vínculo que me une a GERARDO IMANOL CRESPO ÁLAMO, ya identificado, al haber sido escogido por su legítimo padre como padrino de bautizo, lo cual implica ayudarle a crecer de una manera cristina; y por diversas razones que no vienen al caso exponer en este escrito, tuve que asumir el rol de crianza, puesto que desde esa fecha convive conmigo y habita en mi casa, (…) en efecto, de manera continua y responsable he asumido los gastos ordinarios concernientes a proveerle ropa, vestido, calzado, alimentos, educación, salud, etc., esta situación, que se mantiene hasta la presente fecha, es conocida por mi núcleo familiar y de amistades. Resulta relevante indicar que, el referido GERARDO IMANOL CRESPO ALAMO, mi hijo de crianza, nació el 5 de agosto de 2001, en la ciudad de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta en el Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, (…) actualmente cuenta con 20 años de edad y fue reconocido por el ciudadano NELSON JESÚS CRESPO SANTOS.
Ahora bien, la relación que mantengo con GERARDO IMANOL CRESPO ALAMO es de padre e hijo; puesto que entre nosotros existen lazos de familiaridad, confianza, respeto, afecto y sobre todo mucho amor; y es por ello que siempre hemos tenido la mejor relación entre padre de crianza e hijo, lo que ha trascendido hacia la colectividad, siendo conocido por mi familia y por nuestro círculo de amistades (…) el postulado a ser adoptado desde que alcanzó los nueve años de edad ha crecido y permanecido viviendo bajo mi mismo techo; y en todo momento, desde su corta edad, le he dispensado un trato sincero de padre, encargándome de su manutención, estudios, vestidos y asistencia médica, siendo la única persona que, como padre, ha estado presente en los momentos importantes de su vida (…).
En resumen, lo que queremos es reconocer legalmente la relación de padre e hijo que hemos mantenido en nuestra vida diaria (…). En efecto, por medio de la adopción, quiero otorgar los beneficios de la filiación biológica, entre padre e hijo, que tiene su fundamento en el artículo 75 de la Constitución de la República de Venezuela (…).
Finalmente, y en virtud de que, es una decisión personal e irrestricta que yo solicite la adopción plena del ciudadano GERARDO IMANOL, decisión avalada y aceptada por el postulado a ser adoptado, así como el resto de mi núcleo familiar, pido a este Tribunal decrete la adopción plena e individual del ciudadano GERARDO IMANOL, anteriormente identificado, y posteriormente a ello se ordene el cumplimiento de lo estipulado en la legislación sustantiva civil.
Pido que la presente solicitud se admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de ley…”
Al respecto el ciudadano GERARDO IMANOL CRESPO ALAMO, manifestó en el escrito que consignara el día 2 de junio del presente año su conformidad con la solicitud formulada por el ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY PEREIRA, ambos plenamente identificados en autos, en los siguientes términos:
(…) PRIMERO: Renuncio al lapso de comparecencia que me fuera otorgado por el Tribunal en el correspondiente auto de admisión de la presente solicitud. SEGUNDO: En pleno uso de mis facultades volitivas y cognitivas, sin reserva legal alguna y sin presión ni coacción, doy mi CONSENTIMIENTO EN SER ADOPTADO por el ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY PEREIRA, venezolano, civilmente hábil, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-8.678.688, por ser cierto (sic) los hechos articulados en el escrito que encabeza estas actuaciones judiciales; en especial, que desde que tenía nueve años de edad y hasta la presente fecha, hemos mantenido una relación de padre e hijo, viviendo bajo el mismo techo conforme los lazos de familiaridad, confianza, respeto, afecto y sobre todo mucho amor. TERCERO: Queda de este modo expresada mi opinión; razón por la cual, ruego y suplico a este honorable Tribunal que decrete la adopción plena conforme lo establecido en la Ley…”
Siendo así, de igual forma este Juzgado determinará la eficacia probatoria de las documentales acompañadas al escrito contentivo de la solicitud de adopción plena, como sigue:
1°) Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano GERARDO IMANOL CRESPO ALAMO, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 195, folio 98, Tomo 2, correspondiente al año 2002. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3°) Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano GERARDO IMANOL CRESPO ALAMO. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
4°) Declaración Jurada del ciudadano GERARDO IMANOL CRESPO ALAMO, autenticada ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la cual afirma que desde hace once (11) años ha recibido de parte del ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY PEREIRA un trato sincero de padre, quien, a su decir, se ha encargado de su manutención, estudios, recreación y asistencia médica, razón por la cual opina que cumple con los requisitos legales para ser adoptado, por lo que otorga su consentimiento de forma libre, sin constreñimiento alguno, para ser adoptado por el ciudadano mencionado ut supra. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba a dicha instrumental, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
5°) Fotocopia de la cédula de identidad y de la Partida de Nacimiento del ciudadano GABRIEL EDUARDO LATOZEFSKY NUÑEZ, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 1644, folio 222, del año 1994, quien es hijo legitimo del ciudadano ROBERTO LATOZESKY. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
6°) Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZESKY PEREIRA. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
7°) Fotocopia de la Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, fechada el 23 de marzo de 2011, de los ciudadanos ROBERTO EMILIO LATOZESKY PEREIRA y NORA ADELISA HADDAD IBARRA, expedida por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias, Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiente al Expediente N° S-2010-193. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Examinadas como han sido las documentales aportadas al proceso, quedando así demostradas las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito contentivo de la solicitud de adopción plena, este Tribunal observa que, si bien en esta causa la parte interesada, publicó y consignó el Edicto librado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil; también es cierto que, no acudió persona alguna a manifestar su interés en la presente causa, por ende, debemos dejar sentado que a la fecha no ha sido formulada, válidamente, oposición alguna a la solicitud de adopción, luego de haberse revisado exhaustivamente cada una de las actas que conforman el presente expediente y así se determina.
Establecido lo anterior, este Juzgado estima conveniente significar que, el vocablo adopción para el jurista Raúl Sojo Bianco, etimológicamente “(…) deriva del latín adoptio, adoptionem, adoptare, este último compuesto a su vez de ad y optare que significa desear”.
Para Dusi, la adopción es “el acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la Ley y de la autoridad judicial, crea entre dos personas naturalmente extrañas, relaciones jurídicas análogas a las de la filiación”.
O como más brevemente expresa De Casso: “Ficción legal por la que se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza”.
En definitiva, la adopción es un acto bilateral, personalísimo, puro y simple, solemne y regido por normas de orden público, que involucran una ficción legal, toda vez que se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza, quien, conservando sus derechos, adquiere los de ser alimentado por el adoptante, usar su apellido y sucederle, sin perjuicio de los herederos forzosos, si los hubiere; produciendo así efectos jurídicos semejantes a los de la filiación legítima.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 eiusdem, el adoptado conserva todos sus derechos y deberes en su familia natural, y no se produce parentesco civil entre el adoptante y la familia del adoptado.
Por efectos de la adopción plena, y a partir de que la misma sea declarada, se confiere al adoptado la condición de hijo, y al adoptante la condición de madre o padre, asimismo el adoptado tomará el apellido del adoptante.
Establecido lo anterior, debe concluirse que en la presente causa se cumplieron los requisitos legales previstos para estos casos, por cuanto el candidato a la adopción compareció ante este Tribunal a fin de manifestar su consentimiento, a la adopción solicitada por el ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZESKY PEREIRA, no evidenciándose de las actas oposición alguna a la referida solicitud.
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA presentada por el ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZESKY PEREIRA, a favor del ciudadano GERARDO IMANOL CRESPO ALAMO, ambos ampliamente identificados. Así se declara. -
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