REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4827-22
PARTE ACTORA: DAYANA DE JESÚS MENDOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-15.645.640
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS COLMENARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.730
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 27-A, fecha 04/03/1974.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Ivette C. Aponte H. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.684.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy jueves treinta (30) de Junio de 2022, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 4827-22, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, ha incoado la ciudadana DAYANA DE JESÚS MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-15.645.640, en contra de CONSTRUCTORA VIALPA S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la parte actora abogado Luis Alberto Colmenares inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.730, asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA VIALPA S.A., Abogada Ivette Carolina Aponte Herrera, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.684.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La parte demandada, apoderada judicial abogada Ivette C. Aponte H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.684, a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar por todos los conceptos y montos demandados, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.750,00), toda vez que el salario utilizado como base de cálculo para todos los conceptos es inadecuado, resultando un salario menor y por ende cantidades menores a las demandadas.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora Abogado Luis A. Colmenares B., en nombre de su representada, y suficientemente facultado mediante instrumento poder que consta en autos, acepta conforme a entera y cabal satisfacción de su representada el ofrecimiento realizado en éste acto por la apoderada judicial de la parte demandada, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.750,00), por todos los conceptos demandados, toda vez que el salario señalado indicado en el escrito libelar no fue el correcto.
El monto total a pagar antes mencionado, será pagado en este mismo acto, en dinero efectivo en dólar americano identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR Serial CANTIDAD
DAYANA DE JESÚS MENDOZA LE 00403189 A
ME 22048420 A
MF 08822495 D
LB 83143782 J
LF 81619957 K 100$
100$
100$
100$
100$
TERCERO: Se deja constancia que el apoderado de la parte actora, Abogado Luis A. Colmenares B., recibe el monto antes mencionado en este mismo acto por todos los conceptos demandados, manifiesta que no tiene más nada que reclamar.
CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien, por cuanto, el Tribunal observa que en la transacción celebrada entre Abogado Luis A. Colmenares B., y apoderada judicial de la parte accionada entidad CONSTRUCTORA VIALPA S.A., no alteró el principio de inquisición de la verdad material en el proceso, por consiguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que deviene de la presente transacción, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.




Abg. MARY CARMEN CHACÓN A.
LA JUEZ


Abg. LUZ MORENO
LA SECRETARIA



ABG. LUIS A. COLMENARES B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ABG. IVETTE C. APONTE H.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

MC/LM/mc
Exp. 4827-22