...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
212º y 163º
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio BRANCRECER, S.A., BANCO MICROFINANCIERO, (BANCRECER), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 39, Tomo 84-A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO QUINTERO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio TODO VITO I C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de abril del 2008, anotada bajo el Nº 12, Tomo 6-A Tro, en la persona de su Directo Gerente ciudadana FILOMENA ARIANNA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.877.773, y a la misma ciudadana en su propio nombre, así como al ciudadano FRANCISCO ORLANDO RODRIGUEZ DA CORTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.043.079, en su condición de fiador solidario.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO JOSÉ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.645.-
MOTIVO: UMPLIMIENTO DECONTRATO
EXPEDIENTE: 21.743.-
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 22 de abril de 2022, se recibió procedente del sistema de distribución de causas y previo el sorteo de Ley, demanda contentiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el abogado en ejercicio ELIO QUINTERO LEÓN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio BANCRECER S.A., BANCO MICROFINANCIERO, (BANCRECER) contra la Sociedad de Comercio TODO VITO I C.A, FILOMENA ARIANNA JIMENEZ y FRANCISCO ORLANDO RODRIGUEZ DA CORTE. (Folios 03 al 13).-
Mediante auto de fecha 27 de abril del 2022, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que dieran contestación a la demandada, librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 02 de mayo de 2022. (Folios 70, 72 y 73).-
El Alguacil de este Despacho en fecha 17 de mayo del 2022, consignó compulsa de citación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO ORLANDO RODRIGUEZ DA CORTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.043.079, asimismo, consignó compulsa y recibo de citación sin firmar de la Sociedad de Comercio TODO VITO I C.A y FILOMENA ARIANNA JIMENEZ (Folios 79 al 110).-
En fecha 18 de mayo del 2022, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 111).-
Por auto de fecha 20 de mayo del 2022, este Órgano Jurisdiccional ordenó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librar cartel de citación a la Sociedad de Comercio TODO VITO I C.A y a la ciudadana FILOMENA ARIANNA. (Folio 112 y 113).-
En fecha 26 de mayo del 2022, comparecieron ante este Tribunal el abogado en ejercicio ELIO QUINTERO LEÓN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como la Sociedad de Comercio Todo Vito I, C.A, representada por su directora gerente la ciudadana FILOMENA ARIANNA JIMENEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAURO JOSÉ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.645, así como el ciudadano FRANCISCO ORLANDO RODRÍGUEZ DA CORTE y consignaron escrito de Transacción. (Folios 114 al 116).-
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
** De la Transacción
En el caso bajo estudio, como ya se mencionó anteriormente, se observa que en fecha 26 de mayo de 2022, el abogado ELIO QUINTERO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255, así como la Sociedad de Comercio Todo Vito I, C.A, representada por su directora gerente la ciudadana FILOMENA ARIANNA JIMENEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAURO JOSÉ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.645, consignaron escrito de Transacción que entre otras cosas manifestaron lo siguiente:
“(…) PRIMERA: La codemandada sociedad de comercio TODO VITO I, C., representada por la ciudadana FILOMENA ARIANNA JIMENEZ y, esta última personalmente como codemandada en su condición de fiadora, se dan por citados en este acto y renuncian al lapso de comparecencia. SEGUNDA: La parte demandada reconoce que a la fecha, adeuda a la parte actora la cantidad de cincuenta y nueve mil seis Bolívares (Sic) con noventa y tres (Bs 59.006.93), discriminado que a la tasa de cambio de 4,94 Bolívares (sic) por cada Dólar (sic) de los Estados Unidos de América, alcanza la cantidad de once mil novecientos cuarenta y cinco Dólares (sic) de los Estados Unidos de América ($11.945.00) (…) TERCERA: Para el momento de la firma de la presente transacción, la parte demandada se compromete a pagar a la parte actora, la suma de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta Bolívares (sic) (Bs.59.280, 00), que a la tasa de cambio de 4,94 Bolívares (sic) por cada Dólar (sic) de los Estados Unidos de América, alcanza la cantidad de doce mil Dólares (sic) de los Estados Unidos de América ($12.000,00), así: a) La (sic) cantidad de diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro Bolívares (sic) ( Bs. 17.784,00), que a la tasa de cambio de 4,94 Bolívares (sic) por cada Dólar (sic) de los Estados Unidos de América, alcanza la cantidad de tres mil seiscientos Dólares (sic) de los Estados Unidos de América ($ 3.600,00);b) Cuatro (sic) cuotas semanales, iguales y consecutivas por la cantidad de diez mil trescientos setenta y cuatro Bolívares (sic) (10.374,00) cada una, que a la tasa de cambio de 4,94 Bolívares (sic) por cada Dólar (sic) de los Estado Unidos de América, alcanza la cantidad de Dos (sic) mil cien Dólares (sic) de los Estados Unidos de América ($2.100,00). La primera semana comienza a los ocho (8) días siguientes a la firma de esta transacción en el Tribunal. CUARTA: La parte demandada, igualmente se compromete a pagar a la parte actora, la cantidad de once mil trescientos sesenta y dos Bolívares (sic) (Bs 11.362,00), que a la tasa de cambio de 4,94 Bolívares (sic) por cada Dólar (sic) de los Estados Unidos de América, alcanza la suma de dos mil trescientos Dólares (sic) de los Estados Unidos de América ($2.300,00), por concepto de honorarios de abogados, así: a) La (sic) suma de tres mil setecientos ochenta y siete Bolívares (sic ) (Bs. 3.787.00), que a la tasa de cambio de 4,94 Bolívares (sic) por cada Dólar (sic) de los Estados Unidos de América, alcanza la cantidad de setecientos sesenta y siete Dólares (sic) de los Estados Unidos de América ( $767,00), para el momento de firma de la transacción. b) La (sic) suma de tres mil setecientos ochenta y siete Bolívares (sic) ( Bs. 3.787,00), que a la tasa de cambio de 4,94 Bolívares (sic) por cada Dólar (sic) de los Estados Unidos de América, alcanza la cantidad de setecientos sesenta y siete Dólares (sic) de los Estados Unidos de América ($ 767,00), el 15 de junio de 2022 y, c) La (sic) suma de tres mil setecientos ochenta y siete Bolívares (sic) ( Bs. 3.787,00), que a la tasa de cambio de 4,94 Bolívares (sic) por cada Dólar (sic) de los Estados Unidos de América, alcanza la cantidad de setecientos sesenta y siete Dólares (sic) de los Estados Unidos de América ($767,00), el 30 de junio de 2022. QUINTA: Queda entendido que el codemandado, ciudadano FRANCISCO ORLANDO DA CORTE, titular de la cédula de identidad número 11.043.079, lo abrasa la presente transacción y en consecuencia, queda liberado igualmente de la obligación de pago como codeudor, por tratarse de una obligación solidaria. SEXTA: Queda entendido entre las partes que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas pactadas, dará derecho a tenerse a la deuda como de plazo cumplido y por ello exigible el saldo deudor en su totalidad, sin necesidad de ninguna otra formalidad, pudiéndose solicitar inmediatamente la ejecución forzosa de la transacción una vez homologada. SÉPTIMA: Las partes reconocen que la presente causa versa sobre materia de la libre disposición de ellas y por tanto no están prohibidas las transacciones. OCTAVA: Las partes de mutuo acuerdo declaran que actúan libremente, sin apremio ni coacción y que por estar debidamente autorizadas y representada por profesionales del derecho a quienes han autorizado para este acto según conocen y aceptan los conceptos, alcance y consecuencias que derivan o resultan aplicables de los términos y condiciones contenidos en la presente transacción. NOVENA: Las partes renuncian al derecho a ejercer cualquier recurso que tengan por finalidad atacar la homologación o cualquier otro acto o providencia del Tribunal en la presente causa, entre otros el de apelación, nulidad, invalidación de sentencia, revisión de sentencia, etc. DECIMA: Ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para que adquiera carácter de cosa juzgada. (…)”
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, resulta importante destacar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en juicio ante el Tribunal.
En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
De conformidad con la norma jurídica antes citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Ahora bien, a los fines de cumplir con el requisito mencionado en el párrafo que antecede, se evidencia, que la Sociedad de Comercio BANCRECER S.A, en su carácter de parte actora, en fecha 12 de mayo del 2013, confirió poder a los abogados en ejercicio ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÓN y MARIEVA AUXILIADORA YOLL SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 47.255 y 31.660, respectivamente, del cual se desprende entre otras facultades, le fue conferida la de Transigir en nombre de su representado, asimismo cumplió con el requisito de consignar autorización expresa por parte de su representada, por otro lado, la parte demandada Sociedad de Comercio TODO VITO I C.A, y los ciudadanos FILOMENA ARIANNA JIMENEZ y FRANCISCO ORLANDO RODRÍGUEZ DA CORTE, comparecieron ante este Despacho en fecha 26 de mayo del 2022, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAURO JOSÉ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.645, manifestando su deseo de transigir en la presente causa.
Bajo los presupuestos precedentemente expuestos y verificada como ha quedado la facultad del abogado ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÓN, quien actúa en representación de la parte actora, y la manifestación de la parte demandada Sociedad de Comercio TODO VITO I C.A, y FILOMENA ARIANNA JIMENEZ, se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, razón por la cual este Juzgado HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada entre la parte actora y los demandados Sociedad de Comercio TODO VITO I C.A y FILOMENA ARIANNA JIMENEZ, en lo que respecta al co-demandado ciudadano FRANCISCO ORLANDO RODRÍGUEZ DA CORTE, queda liberado igualmente de la obligación de pago como codeudor. Así se establece.-
IV. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por la parte actora y los co-demandados Sociedad de Comercio TODO VITO I C.A, y FILOMENA ARIANNA JIMENEZ. Así se decide.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al primer (1er) día del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m)
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/LIANEL
Exp N° 21.743
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