JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022).

212° y 163°


SOLICITANTE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO:
CONFLICTO DE COMPETENCIA.

En fecha 06 de junio de 2022 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 14.124-2022, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Conflicto de Competencia planteado mediante decisión de fecha 17 de mayo de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se pasan a relacionar las actas que conforman el presente expediente, en las que consta:
De los folios 1-4, libelo de demanda presentado para distribución en fecha 25 de enero de 2021, por el ciudadano Lope Enrique Castellanos Sandoval, debidamente asistido de abogado en el que demandó al ciudadano José Hernán Ruiz Gómez, por Cobro de Bolívares-intimación. Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 208.500,00, equivalentes a 10.425 (…) unidades tributarias.
De los folios 6 y 7, auto de fecha 17 de enero de 2022, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que le dio entrada al libelo de demanda y declinó la competencia al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.
De los folios 8 y 9, auto de fecha 17 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, órgano jurisdiccional que recibió el expediente previa distribución, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente y, en relación a la competencia por la cuantía, se declaró incompetente por el valor de la demanda y declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda previa distribución y conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la Regulación de Competencia, a tal efecto, acordó remitir copia certificada del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor, a fin de que regule la misma.

Estando para sentenciar, el Tribunal observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Alzada es referente al conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, planteado en fecha 17 de mayo de 2022 por el último de los mencionados órganos jurisdiccionales.
Ahora bien, corresponde a este Juzgador, realizar el pronunciamiento respectivo en cuanto a la competencia para conocer del presente conflicto de competencia, al efecto, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Artículo 71.-…
El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70 dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos Jueces en la Circunscripción...”.
De la transcripción anterior, se evidencia que el legislador otorga al Juzgado Superior jerárquico de la Jurisdicción, la competencia para conocer de los conflictos negativos de competencia suscitados entre tribunales afines por la materia, y siendo esta Alzada Juzgado Superior común a los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir la regulación de competencia por la cuantía planteada de oficio por el órgano jurisdiccional disidente en razón de la demanda por cobro de bolívares vía intimación. Así se precisa.
En la incidencia que se dilucida, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, conociendo de manera primigenia por distribución el referido juicio, se declaró incompetente por la cuantía por considerar que la estimación de la demanda no era superior a la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 UT) para la fecha de la presentación de la demanda (25-10-2021), tomando en consideración para ello lo establecido en la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, en la que se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos de la materia Civil, Mercantil y Tránsito en razón de la cuantía, declinando la competencia en el referido Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, el que una vez verificadas las actas se declaró así mismo incompetente por la cuantía, aduciendo que la estimación de la demanda expresada por la parte actora en el libelo de demanda sobrepasa el tope máximo de la competencia por tal concepto correspondiente a los tribunales de categoría C, ya que la estimación de la demanda en bolívares (Bs.) equivale a diez millones cuatrocientas veinticinco mil unidades tributarias (10.425.000 UT.) y no diez mil cuatrocientos veinticinco Unidades Tributarias (10.425 UT.), por lo que planteó conflicto negativo de competencia y solicitó de oficio la regulación de competencia conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial de la N° 41.620 del 25-04-2019, en la que se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, por la cuantía, estableció:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no excede de Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.).
Artículo 3.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento –ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5.- Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Del contenido de Resolución transcrita, se constata que la misma fijó que los Juzgados de Municipio -categoría C en el eslabón judicial- tienen competencia para conocer en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), lo que equivale a la fecha de la presentación de la demanda a la suma de trescientos bolívares (Bs. 300,00) a razón de 0,02 bolívares por unidad tributaria (conforme a la reconversión del monto señalado en la providencia administrativa del SENIAT SNA/2021/000023 publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.100, del 06/04/2021) siendo competentes para conocer de tales asuntos los Juzgados de Primera Instancia cuando la cuantía sea superior al referido monto, entrando en vigencia tal Resolución el 25 de abril de 2019 por su publicación en la Gaceta Oficial.
En razón de lo anterior, observa este Juzgado Superior, de la lectura del capítulo tres del libelo de la demanda presentado en fecha 25-10-2021, que claramente la parte actora estimó la demanda intentada en la cantidad de cincuenta mil dólares norteamericanos ($50.000,00), equivalentes a doscientos ocho mil quinientos bolívares (Bs.208.500,00), a razón de 4,17 bolívares por dólar según tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela para el día 25 de octubre de 2021, afirmando ser equivalentes así mismo a diez mil cuatrocientas veinticinco unidades tributarias (10.425 UT), de conformidad al valor estipulado en la Gaceta Oficial Nº 42.100 del 06-04-2021 en la que se publicó la providencia administrativa del SENIAT SNA/2021/000023, fijando el valor de la unidad Tributaria para el año 2021 en 20.000 bolívares, equivalentes a 0,02 bolívares en razón de la reconversión.
Ahora bien, se observa que el actor al indicar como monto equivalente a las unidades tributarias señaló la cantidad de “diez mil cuatrocientas veinticinco” (10.425 UT) incurriendo en un error de escritura al plasmar el cálculo efectuado, por cuanto de la operación aritmética resultante de dividir Bs. 208.500,00 (cuantía de la demanda en bolívares) entre 0,02 (valor en bolívares de cada unidad tributaria) se obtiene la cantidad de diez millones cuatrocientas veinticinco mil unidades tributarias (10.425.000 UT.), monto este superior al límite establecido en la referida Resolución para la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas -categoría C - advirtiéndose que a pesar de dicho error, el monto expresado en bolívares en el libelo de demanda resulta a todas luces igualmente superior al correspondiente a dichos tribunales de categoría C, por lo que su conocimiento atañe a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil -categoría B- de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Consecuencia de la anterior declaratoria, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la solicitud de regulación de competencia planteada en razón del conflicto negativo de competencia suscitado entre los mencionados tribunales, y con fundamento en la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24-10-2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25-04-2019, se declara que el órgano jurisdiccional competente para conocer la presente demanda es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como en forma expresa, positiva y precisa será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, planteada en fecha 17-05-2022 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA para conocer la demanda por cobro de bolívares-vía intimación intentada por el ciudadano Lope Enrique Castellanos Sandoval.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo de la referida causa; comuníquese mediante oficio al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde se suscitó la regulación de competencia.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,

Franklin Avelino Simoes Alviárez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el expediente con oficio N°___, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, constante de _____ folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo, y se libró oficio N°____, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.

Exp. Nº 22-4826.
MJBL