REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de junio del año dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
Vista la solicitud de medida de embargo provisional sobre el vehiculo propiedad del demandado formulada en el escrito libelar, esta sentenciadora para decidir observa:
Dispone el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
En la norma transcrita el legislador estableció un régimen particular para las medidas cautelares en el procedimiento especial de intimación, señalando en forma expresa las medidas cautelares típicas que se hacen procedentes cuando la demanda se encuentra sustentada en los instrumentos mencionados en la referida norma, obsérvese que el señalamiento que se hace de las medidas es preciso, a saber el embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados, sin que para su decreto el juez este obligado a examinar los presupuestos previstos en el Artículo 585 procesal, ya que la procedencia de las medidas en este caso deviene del título en que se fundamenta la demanda.
Así, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 145 de fecha 24 de marzo de 2008, expresó lo siguiente:
Ahora bien, la medida de embargo decretada por el a quo lo fue en ocasión al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
…Omissis…
Así pues, en el sub iudice fue acordada la medida en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, en cuyo procedimiento se suprime la fase cognoscitiva y se acude a una ejecución anticipada del fallo por la presencia de un título calificado previamente por la ley; por lo que la naturaleza de la medida dictada en ocasión a tal procedimiento, es de carácter especial de ejecución anticipada del fallo.
De modo que, la motivación del decreto de la medida de embargo dictada en el sub iudice, es innecesaria por cuanto al ser acordada la misma en ocasión al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el juez no está obligado a hacer un acto de juicio, de valor, sobre los recaudos acompañados, en lo que a su forma y contenido se refiere para decretar tal medida, pues tal juicio de valor, habrá tenido lugar al momento de establecer la pertinencia del procedimiento ejecutivo intimatorio. Resaltado propio
(Exp: Nº AA20-C-2007-000189)
En el caso de autos al estar fundada la demanda en una letra de cambio y tratándose la presenta causa de un juicio tramitado por el procedimiento de intimación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre el siguiente vehiculo propiedad del demandado ciudadano CARMEN ALIRIO MORA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.820, con las siguientes características: PLACA: AG062ZM; SERIAL N.I.V.: 8X7T1C123FD018835; SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: SQR481FCFFFE05395; MARCA: CHERY; MODELO: ORINOCO; AÑO FABRICACIÓN: 2015; AÑO MODELO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; Nro. PUESTOS: 5; Nro. Ejes: 2; TARA: 1770; CAP. CARGA: 375 KGS; SERVICIO: PRIVADO; conforme consta de Certificado de Registro de Vehiculo N° 160103039709/8X7T1C123FD018835-1-1, N° de autorización 0081X7066270. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en funciones de distribuidor a donde se acuerda remitir el correspondiente despacho con la debidas inserciones mediante oficio, con facultades para oficiar a Transito si fuere necesario.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
ABG. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
Siendo las once y treinta (1:30) minutos de la tarde se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribuna; librándose oficio Nro. 0860-224 al Juzgado comisionado.
ABG. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ.
SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. 36.411
Proc. Intimación
FTRS/elena
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