REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de junio del año dos mil veintidós (2022).
212° y 163º
Vista la solicitud de medida cautelar formulada por la parte intimante en el escrito libelar, esta sentenciadora para decidir observa:
Pide que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al demandado Panagiotis Paraskevas Collitiri sobre un Apartamento destinado a vivienda signado con el N° 84-D, ubicado en el piso 8 del Conjunto Residencial “TORRE DIESCO” que se encuentra en la carrera 6 entre calle 1 y 2 del sector La Popita de Pueblo Nuevo, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos, medidas y porcentaje de condominio, consta en el documento de adquisición protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 21 de marzo de 2017, bajo el número 2017.443, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.18408 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017.
En tal sentido, dispone el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
En la norma transcrita el legislador estableció un régimen particular para las medidas cautelares en el procedimiento especial de intimación, señalando en forma expresa las medidas cautelares típicas que resultan procedentes cuando la demanda se encuentra sustentada en los instrumentos mencionados en la referida norma. Obsérvese que el señalamiento que se hace de las medidas es preciso, a saber, el embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados, sin que para su decreto el juez este obligado a examinar los presupuestos previstos en el Artículo 585 procesal, ya que la procedencia de las medidas en este caso deviene del título en que se fundamenta la demanda.
Así, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 145 de fecha 24 de marzo de 2008, expresó lo siguiente:
Ahora bien, la medida de embargo decretada por el a quo lo fue en ocasión al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
…Omissis…
Así pues, en el sub iudice fue acordada la medida en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, en cuyo procedimiento se suprime la fase cognoscitiva y se acude a una ejecución anticipada del fallo por la presencia de un título calificado previamente por la ley; por lo que la naturaleza de la medida dictada en ocasión a tal procedimiento, es de carácter especial de ejecución anticipada del fallo.
De modo que, la motivación del decreto de la medida de embargo dictada en el sub iudice, es innecesaria por cuanto al ser acordada la misma en ocasión al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el juez no está obligado a hacer un acto de juicio, de valor, sobre los recaudos acompañados, en lo que a su forma y contenido se refiere para decretar tal medida, pues tal juicio de valor, habrá tenido lugar al momento de establecer la pertinencia del procedimiento ejecutivo intimatorio. Resaltado propio
(Exp: Nº AA20-C-2007-000189)
En el caso de autos al estar fundada la demanda en una letra de cambio y tratándose la presente causa de un juicio tramitado por el Procedimiento de Intimación, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos propiedad del demandado Panagiotis Paraskevas Collitiri, titular de la cédula de identidad N° V-20.200.915, sobre un inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda signado con el N° 84-D, ubicado en el piso 8 del Conjunto Residencial “TORRE DIESCO” que se encuentra en la carrera 6 entre calles 1 y 2 del sector La Popita de Pueblo Nuevo, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, comprende un área de aproximadamente noventa y siete metros cuadrados (97mt2) al cual le corresponde un porcentaje de condominio de dos coma cero ochocientos treinta y tres millonésimas por ciento (2,0833%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con apartamento 81-A y pasillos de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio y, OESTE: Con pasillo de circulación, ducto de basura y apartamentos 81-A y 83-C, correspondiéndole en uso y disfrute exclusivo un (1) puesto de estacionamiento para vehiculo automotor distinguido con el N°: 84-D ubicado en la Planta Sótano, que forma un todo indivisible con el apartamento, cuyos derechos equivalentes al 50% fueron adquiridos por el demandado ciudadano Panagiótis Paraskevás Collitiri, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 21 de marzo de 2017, bajo el número 2017.443, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.18408 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017. Ofíciese lo conducente al citado Registro.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMIREZ SANCHEZ
JUEZ PROVISORIO
ABOG, YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
|