REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2016-000345
PARTE ACTORA: JERSON ARECIO TREJO, titular de la cédula de identidad número: V-5.989.431.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DENISSE ROSSANA TREJO CHACON, inscrito bajo el IPSA Nº: 144.822.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA MARACAIBO 3000.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Por cuanto se observa, que la última actuación realizada en la presente causa se efectuó en fecha 19 de Diciembre de 2017, con el auto realizado por este juzgado donde se solicita al actor suministre otros datos para la notificación; este Tribunal observa como quiera que de autos se desprende en el presente juicio, desde diciembre 2017, la parte accionante, no ha dado, ni dio impulso procesal al mismo, motivo por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo para el lapso establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el presente proceso.
Regístrese, Publíquese y archívese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022).-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Dra, Yalena Mora.
La Secretaria
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