xREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 027/2022

I
RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 08 de febrero de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional al Abogado William Alfonso Araque Zambrano, inscrito en el IPSA bajo el N° 247.268 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Andrés Alejandro Domínguez Bolaños, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.222.898, quienes interponen Recurso de Abstención y Carencia en contra de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) constante de siete (07) folios útiles, dieciocho (18) y un CD. (fs. 01 – 27).
Mediante auto emanado por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2022, se dio entrada al Recurso presentado y se le asignó el número SP22-G-2022-000004. (fs. 28).
En fecha 15 de febrero de 2022, este Tribunal se pronunció sobre la admisión del presente recurso mediante sentencia Interlocutoria N° 009/2022 declarándolo admisible. (fs. 29 – 31).
En fecha 16 de febrero de 2022, se libraron Oficios N° 068/2022 con la citación de admisión dirigida al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, sede principal y Oficio N° 069/2022 Secretaria de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora del Estado Barinas, así como también el Oficio N° 070/2022 al Representante Legal del Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV”. (fs. 32 – 34).
En fecha 16 de febrero de 2022, se ordenó comisionar amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (fs. 35 – 37).
En fecha 21 de febrero de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional al Abogado William Alfonso Araque Zambrano, inscrito en el IPSA bajo el N° 247.268 en su carácter de Apoderado Judicial del accionante, diligencia mediante la cual solicita realizar compulsas para las citaciones en la presente causa. (fs. 38 – 39).
En fecha 03 de marzo de 2022, se recibió la consignación POSITIVA de la notificación de admisión del Oficio 070/2022, en la misma fecha fue enviada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas la comisión por la Empresa DOMESA (fs. 40 – 42).
En fecha 18 de abril de 2022, se recibió del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo N° Oficio 41 de expediente C - 02 – 2022 de fecha 07 de abril de 2022, relacionada en la causa signada con el N° SP22 – 2022 – 00004. (fs. 43 – 54).
En fecha 20 de abril de 2022, se emitió auto en el cual se ordena agregar comisión en la presente causa. (fs. 55).
En fecha 03 de mayo de 2022, se emitió auto mediante la cual se fija Audiencia Oral en la presente causa, al décimo (10) día de Despacho. (fs. 56).
En fecha 19 de mayo de 2022, se dejó constancia mediante Acta que se llevó a cabo la Audiencia Oral en la presente causa, dejando constancia de la asistencia de la parte recurrente, y de la presencia del Abogado JHONNY Duque quien solicita ejercer la representación sin poder de la UNELLEZ conforme lo prevé el Código Orgánico de Procedimiento Civil, en esta audiencia se solicita su suspensión a efectos de poder llegar a solución conciliada al conflicto planteado. (fs. 57).
En fecha 31 de mayo de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional al Apoderado Judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) mediante el cual consigna, escrito de convenimiento constante de cuatro (04) folios útiles, así mismo solicita la homologación de la propuesta de acuerdo presentada y consigna copia de poder. (fs. 59 – 72).
En fecha 01 de Junio de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional al Apoderado Judicial del Accionante, mediante la cual solicita copias simples de los folios 60 al 72 de la presente causa. (fs. 73 – 74).
En fecha 06 de Junio de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal al Apoderado Judicial del Accionante, el cual, consigna aceptación de convenimiento, constante de dos (02) folios útiles. (fs. 75 - 77).
En fecha 08 de Junio de 2022, feneció el lapso otorgado por las partes en la audiencia oral, este Tribunal indica que el presente expediente pasa a fase de sentencia, la cual, será publicada dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al presente auto. (fs. 78).
II
DEL CONTENIDO DEL RECURSO

Se inicia el proceso por interposición de Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia en contra de la presunta actitud omisiva de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), por no realizar la entrega del título académico y posteriormente por no dar oportuna respuesta en la entrega del título profesional académico de pregrado de Abogado al ciudadano Andrés Alejandro Domínguez Bolaños, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.222.898, quien en varias oportunidades lo había solicitado, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se plantea en los siguientes términos:

III
ALEGATOS
EN EL ESCRITO DE DEMANDA:

Ciudadano juez, desde el año 2020, terminé actividades académicas, aprobando todas las unidades curriculares que se me asignaron, quedando a la espera de fecha del acto de grado y la entrega de la documentación administrativa para poder desempeñar la carrera en la cual aprobé, como lo es, la de abogado. Y que por razones de COVID – 19 no se realizaban actos de grado a nivel nacional, y fue suspendido de maneras constante y cada vez que solicitaba información no daban respuesta. Seguidamente me llegó un correo electrónico, informando que el acto de grado era en fecha 13 de mayo de 2021, la única vez que se me fue informó de la celebración del Acto de Grado por vía de correo electrónico, posteriormente el día de la celebración del presunto acto informaron que la secretaria estaba enferma, postergando la ocasión en varias oportunidades. El convenio que sostiene la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) logran realizar de manera solapada sin informarme o sin notificarme del acto de grado, que tuvo lugar el día 15 de mayo de 2021 causándome daño mora. Posteriormente, en el mes de Diciembre, un familiar se apersonó en mi representación como apoderado a solicitar mi titulo y documentación administrativa dado que había sido cancelada la totalidad de los servicios académicos y administrativos por haber culminado la carrera, donde fue entregada la carta de culminación de estudios y notas correspondientes. En el ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES “ENLAUNIV” le informaron que no tenía los títulos, si no, que los habían enviado a sede Barinas. Mis apoderados se presentaron a la Sede Barinas y al solicitar mi titulo a la secretaria, esta indicó que debía volver a cancelar los aranceles constantes de 140 $ americanos. Tengo el derecho de recibir mi titulo universitario, por haber cumplido con todos los pagos y requisitos.
EN LA AUDIENCIA ORAL:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

“…Alega su asistencia sin poder, de conformidad a lo establecido en el artículo N° 257 de la Constitución y 168 del Código de Procedimiento Civil vigente, en tal sentido manifiesta que se presentaron circunstancias que no permitieron darle fluidez a la representación técnica directa en nombre de la Universidad, Razón por la cual manifestó que hubo cambio de autoridades y que en virtud a los reglamentos internos establecen que el Rector como nueva autoridad debe ratificar nuevamente a los apoderados para representar a la universidad en Juicio, y que actualmente el apoderado de la Universidad, se encuentre convaleciente de salud; Manifiesta que la universidad está en la disposición de resolver la situación planteada en la presente causa, razón por la cual solicita que se le otorgue un lapso de cinco (05) de Despacho a efectos de presentar una propuesta de acuerdo para resolver la situación planteada la cual en principio consiste en: 1.- reconocer a cualquiera de los apoderados judiciales según poder que conste en el expediente del ciudadano Andrés Domínguez para que proceda a la firma del acta de grado y así poder emitir el titulo profesional. 2.- no se cobrara arancel económico a lo fines de emitir el referido titulo. 3- Que la Universidad se compromete a resolver todos los trámites administrativos a los fines de solventar la situación planteada en el presente juicio. Consigna en este acto en un (01) folio el digital del PRE-acuerdo.”
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
“…Acepta en toda y cada una de sus partes los argumentos planteados por la UNELLEZ, es todo.”
III
DE LA COMPETENCIA

En el presente recurso de abstención se denuncia actitud omisiva de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), por no realizar la entrega del título académico y posteriormente por no dar oportuna respuesta en la entrega del título profesional académico de pregrado de Abogado al ciudadano Andrés Alejandro Domínguez Bolaños, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.222.898, quien en varias oportunidades lo había solicitado, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, a tal efecto, se trae a colación la sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 27 de noviembre de 2013, expediente 2013-1226, determinó el nuevo criterio correspondiente de competencias en materia de Recursos de Nulidad, la cual estableció:
“…En este sentido, debe observarse que la acción de nulidad fue interpuesta a fin de impugnar un acto administrativo dictado por el Director de Investigación y Postgrado del Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional Experimental del Caribe, mediante el cual se le negó la inscripción del recurrente para el curso de Primer Oficial, en razón de lo cual vale reiterar que en casos anteriores la Sala ha establecido la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), para resolver la interposición de recursos contencioso administrativos de nulidad por parte de estudiantes contra los actos administrativos dictados por Universidades Nacionales o contra los actos de autoridad emanados de Universidades Privadas.
En efecto, al resolver un caso similar al de autos en el fallo Nº 924 del 29 de septiembre de 2010 -ratificado, entre otras, por sentencias Nos. 686, 823, 1047 y 00597 de fechas 25 de mayo de 2011, 4 de julio, 19 de septiembre de 2012 y 5 de junio de 2013, respectivamente- en el que se planteó una solicitud de regulación de competencia de oficio con ocasión de la impugnación de una decisión del Rector de la Universidad Yacambú en la que declaró improcedente la solicitud de reconsideración de la negativa de aceptar el Trabajo Especial de Grado del accionante; esta Sala Político- Administrativa estableció la competencia de los mencionados Juzgados Superiores para conocer estas impugnaciones sobre la base de la necesidad de aproximar el recurrente al tribunal que debe impartirle justicia y, por lo tanto, garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos con base en los principios de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y celeridad procesal.
Con fundamento en lo expuesto y visto el pacífico criterio jurisprudencial en este tipo de asuntos, esta Sala declara que la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, corresponde al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por ser dicho Juzgado el que venía conociendo del asunto. Así se declara…” (Destacado del Tribunal).

En atención al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, siendo que la omisión que se considera lesiva emanó de la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) , universidad que en convenio con una institución educativa en el Táchira impartía clases de derecho en el estado Táchira, es decir, en esta Jurisdicción, y a los fines de garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, por lo que la competencia está atribuida a este Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de la normativa, se declara competente para conocer en primera instancia de la presente acción judicial. Así se decide.
IV
DEL ACERVO PROBATORIO

La parte accionante acompañó como documentos fundamentales de la acción:
1. Copia Simple de la Certificación de Calificaciones del ciudadano Andrés Alejandro Domínguez Bolaños, titular de la cédula de identidad N° V – 21.222.898. (fs. 09 – 10 del expediente judicial).
2. Copia Simple de la Constancia de Culminación de Estudios del ciudadano Andrés Alejandro Domínguez Bolaños, titular de la cédula de identidad N° V – 21.222.898. (fs. 11).
3. Poder para gestionar en el nombre del Demandante todo lo relacionado con la tramitación de la entrega del titulo conferido por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. (fs. 12 – 20).
4. Comprobantes de pago para la cancelación de los trámites conferidos por el Convenio ENLAUNIV y la UNELLEZ sobre el derecho a grado. (fs. 21 – 26).
5. copia de capture de coversaciones vía whapssat y CD con audio en conversaciones con el ciudadano Javier Méndez y la Secretaria de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. (fs. 27).
En cuanto a las anteriores pruebas documentales promovidas por la parte recurrente; este Juzgado Superior les concede valor probatorio, y su apreciación se realizará en la parte motiva de la presente sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y/o Carencia, interpuesto por el ciudadano Andrés Alejandro Domínguez Bolaños, titular de la cédula de identidad N° V.-21.222.898, asistido por el Abogado, William Alfonso Araque Zambrano, inscrito en el IPSA bajo los N° 247.268, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA.
Ahora bien, este juzgador evalúa que en la audiencia oral del presente asunto se produjo un acuerdo conciliatorio en virtud del llamamiento hecho por el Tribunal en cumplimiento con lo previsto por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón a ello, fue consignada la propuesta por la parte accionada, el cual reposa en el folio setenta y dos (72) del expediente judicial, el cual establece los siguientes términos:
“… PRIMERO: La UNELLEZ, conviene y transa en entregar el titulo profesional de Abogado al ciudadano ANDRES ALEJANDRO DOMINGUEZ BOLAÑOS, C.I 21.222.898, luego del cumplimiento de los siguientes requisitos legales y administrativos.

A) Deberá firmar el libro de acta de manera personal, si por razones debidamente justificada y acordada por este tribunal no pudiera asistir de manera personal, podrá otorgar mandato a un tercero debidamente protocolizado ante una Oficinal de registro Público o apostillado en la Oficina de la embajada del país de residencia, consignando pruebas fehacientes de las razones por que no puede viajar, dicho poder deberá ser especial, con indicación expresa de la autorización y mandato para la firma del libro de actas; este poder debe especificar todas las acciones administrativas conducentes a la obtención del título.

B) Deberá pagar todos los aranceles necesarios para la obtención del titulo universitario, siendo que si bien es cierto que el reclamante señala que no fue invitado o notificado del acto de grado y la firma del libro de actas; es bien cierto que no ocurre es responsabilidad el pago de esos aranceles a la administración activa y por consiguiente no existe partidas presupuestarias que contenga este concepto; por lo que hacer un pago de lo indebido corresponde a una violación de las leyes financieras del sector público, so pena de ser sancionados por desviación de recursos no aprobados.

SEGUNDO: El Abogado autorizado exhortará a ANDRES ALEJANDRO DOMINGUEZ BOLAÑOS, C.I 21.222.898 y se representante legal a suscribir y convenir el acuerdo de transacción judicial que se presentará en el Tribunal y solicitar conjuntamente poR de escrito o diligencia la homologación del mismo, y el archivo del expediente do se leyó y conforme firma.”

A su vez en fecha 06 de junio del 2022, fue consignada diligencia ante la URDD de este Juzgado Superior, por el Apoderado Judicial de la parte accionante de autos que reposa en el folio 76 del expediente judicial, donde señala:
“… Visto el escrito del ciudadano, MIGUELANGEL FIGUEREDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14-341.205, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.677, quien actúa en nombre y representación de la UNELLEZ, donde en su parte final ratifica la actuación sin poder realizada por el Dr. Jhonny Duque, en la audiencia oral, donde realizan la propuesta de convenimiento y observado el anexo "C", en dos ítems en la cual exponemos el acuerdo al mismo en las siguientes consideraciones:

En relación al punto a) donde señala que se debe firmar el libro de actas, de manera personal, o por mandato debidamente apostillado, en el cual el poder otorgado en fecha 13 de diciembre de 2021, emanado por la República Bolivariana de Venezuela en la Embajada de Panamá, en la cual del contenido de los reglones 13 y 14 del referido poder, como consta en autos, podemos como apoderados gestionar ante autoridades civil, administrativas y judiciales cualquier acto; por ende mediante el referido poder estoy al igual que cualquiera de los demás poderdados ampliamente facultados para acudir a la sede administrativa de la universidad para realizar la firma y el retiro del mismo, el cual fue señalado en la audiencia de debate oral y ratificado mediante el escrito.

En relación al segundo punto, señalan que no tiene partidas presupuestarias, para pagar los aranceles necesarios para la entrega del título, el cual consiste en la impresión del título académico en la litografía que consideren necesaria, por información de la Universidad, asumo en nombre de mi poderdante. Solicitamos que se homologue el mismo en los términos dichos por las partes”.

En virtud de lo anterior, este tribunal pasa a verificar si el acuerdo anterior cumple con los requisitos legales para proceder a su homologación, razón por la cual, este Juzgador se permite citar el contenido del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:
Artículo 257. En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.

En relación al convenimiento la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido de manera reiterada que es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a Jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. La referida figura procesal exige los elementos de fondo iguales al de la transacción aunque son instituciones diferentes al convenimiento, a saber tales requisitos se consagran en el Código Civil, al considerar que para transigir se necesita i) tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción; y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil exige ii) que el Apoderado Judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada, en este caso un convenimiento.
Tal y como se estableció anteriormente, a pesar de que la convenimiento se materializa con la simple expresión de voluntad de las partes, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgara la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.
En razón de lo anterior este Juzgador pasa a verificar la capacidad para Convenir en este sentido, del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Capitulo III (Del Desistimiento y Convenimiento), aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las actas procesales que conforman el expediente, se observa que: i) Corre inserto al Folio 66, poder donde el ciudadano José Alfredo Ureña, en su condición de Rector de la Universidad Experimental de los llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), donde faculta al ciudadano MIGUELANGEL FIGUEREDO, para representar a la Universidad antes mencionada, en juicio, sin embargo, del mencionado poder se evidencia que el ciudadano precitado no cuenta con facultad para convenir, salvo autorización expresa que se le otorgue que se consideren convenientes; ii) corre inserto al folio 72 autorización expresa otorgada por el Rector de la Universidad ya identificada al ciudadano MIGUELANGEL FIGUEREDO para que realice convenimiento en el asunto SP22-G-2022-000004, sustanciado ante este Juzgado Superior; iii) Consta al folio (12) dond se evidencia que el ciudadano Andrés Alejandro Domínguez Bolaños, interesado en la causa, le otorga poder al ciudadano WILIAM ALFONSO ARAQUE ZAMBRANO; iv) se evidencia del poder antes mencionada que el ciudadano William Araque, cuenta con facultad expresa para convenir; v) Que la materia sobre la cual se esta conviniendo, esto es los tramites para el otorgamiento de titulo Universitario, no es una materia que vulnere el orden publico, por el contrario garantiza el derecho a la educación, a la formación profesional y al ejercicio de una Profesión deriva de la preparación académica universitaria, en el acuerdo no se establecen situaciones que esté prohibida por la Ley, razón por la cual, esta Juzgador considera que se cumplen los extremos de Ley para que se lleve a cabo el convenimiento, en el presente Recurso de Abstención y/o Carencia. Así se establece.
Ahora bien, este Tribunal antes de proceder a homologar el convenimiento, pasa a establecer lo siguiente:
En cuanto al primer punto relacionado con: “… PRIMERO A) Deberá firmar el libro de acta de manera personal, si por razones debidamente justificada y acordada por este tribunal no pudiera asistir de manera personal, podrá otorgar mandato a un tercero debidamente protocolizado ante una Oficinal de registro Público o apostillado en la Oficina de la embajada del país de residencia, consignando pruebas fehacientes de las razones por que no puede viajar, dicho poder deberá ser especial, con indicación expresa de la autorización y mandato para la firma del libro de actas; este poder debe especificar todas las acciones administrativas conducentes a la obtención del título.
Sobre este Particular, este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que corre inserto poder especial otorgado por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO DOMINGUEZ BOLAÑOS, titular de la cedula de identidad N° 21.222.898, en su condición de legitimado activo en la presente causa, donde faculta a los ciudadanos WILLIAM ALFONSO ARAQUE ZAMBRANO, OMAR ADRIAN ANSELMI LOPEZ, y JAIRO ALEX ARCHILA BOLAÑOS, para: solicitar, retirar, y tramitar titulo académico, notas certificadas gestionar registro de título académico, gestionar apostilla para título académico, y notas, tramitar inscripción ante el Colegio de Abogados, todos los actos que estimen convenientes ante los organismos e instituciones públicos y privadas.
En razón a las facultades antes mencionadas, este Juzgador Considera que el Poder otorgado, fue otorgado debidamente, tramitado ante las autoridades competentes para ello, y este Tribunal lo consideró como válido a efectos que los Apoderados designados pudieran ejercer la representación del accionante en sede judicial y específicamente en este procedimiento, por lo tanto, es un poder para realizar actuaciones en sede judicial y en sede administrativa, además en este poder se otorga facultades especiales a los apoderados designados para realizar en nombre y representación del poderdante: Solicitar, retirar, y tramitar titulo académico, notas certificadas gestionar registro de título académico, gestionar apostilla para título académico, y notas, En consecuencia, este poder es amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiera para que los Apoderados designados pueda realizar ante la UNELLEZ, actos en representación del accionante, tales como la firma del acta de grado, pagar aranceles académicos, tramitar el título de Abogado y su posterior retiro, sin que pueda alegarse que este poder es insuficiente.
Establecer lo contrario, constituiría recaer nuevamente en los hechos controvertidos en el presente recurso de abstención y no resolver la situación planteada, la cual es, que no se otorga el título profesional de Abogado, por cuanto, no se ha realizado de manera personal por el interesado el requisito previo de la firma del acta de grado, en consecuencia, seguiría procediéndose retardo en la entrega de un título profesional a un ciudadano que cumplió con los requisitos académicos para su emisión, quedando el derecho a la educación, a la formación profesional y el derecho al ejercicio de la profesión en suspenso hasta que de manera personal el accionante procediera a la firma del acta de grado.
Por tales consideraciones Judicial de la parte acciónante en el escrito de aceptación del convenimiento el poder de representación otorgado por el Andrés Alejandro Domínguez Bolaños, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.222.898, a los ciudadanos: William Alfonso Araque Zambrano, titular de la cédula de identidad No.-V- 11.497.511, inscrito en el IPSA bajo el N° 247.268, Omar Adrian Anselmi López, titular de la cédula de identidad No.-V- 19.769.294, inscrito en el I.P.S.A No.- 284.073 y al ciudadano Jairo Alex Archila Bolaños, titular de la cédula de identidad No. V- 11.193.149, otorgado en la Embajada de Panamá de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 13/12/2021, que cursa inserto a los folios 12 al 20 del presente expediente judicial, debe ser considerado por la Universidad Experimental de los llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), como documento válido para que cualquiera de los Apoderados judiciales antes mencionados firmen el acta de grado y tramiten el título de Abogado del accionante sin ninguna limitación. Así se decide.
En cuanto al punto relacionado con el pago de todos los aranceles necesarios para la obtención del titulo universitario. El apoderado señalo expresamente lo siguiente: “para pagar los aranceles necesarios para la entrega del título, el cual consiste en la impresión del título académico en la litografía que consideren necesaria, por información de la Universidad, asumo en nombre de mi poderdante. Solicitamos que se homologue el mismo en los términos dichos por las partes”.
Sobre este, el Tribunal observa que el Apoderado Judicial asume los aranceles necesarios para la entrega del título, el cual consiste en la impresión del título académico en la litografía que consideren necesaria, por información de la Universidad, este Tribunal en virtud de que la parte interesada esta de acuerdo en asumir el pago de los aranceles mencionado, homologa el acuerdo que el pago de aranceles judiciales sean pagados por la parte acciónate. Así se decide.
Este Juzgador verificado como ha sido que las partes llegaron a un acuerdo que no afecta el orden público y no es una materia que esté excluida de la aplicación de conciliaciones, este juzgador considerar válido el acuerdo conciliatorio y en consecuencia HOMOLOGADO EL ACUERDO CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1.- El poder de representación otorgado por el Andrés Alejandro Domínguez Bolaños, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.222.898, a los ciudadanos: William Alfonso Araque Zambrano, titular de la cédula de identidad No.-V- 11.497.511, inscrito en el IPSA bajo el N° 247.268, Omar Adrian Anselmi López, titular de la cédula de identidad No.-V- 19.769.294, inscrito en el I.P.S.A No.- 284.073 y al ciudadano Jairo Alex Archila Bolaños, titular de la cédula de identidad No. V- 11.193.149, otorgado en la Embajada de Panamá de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 13/12/2021, que cursa inserto a los folios 12 al 20 del presente expediente judicial, debe ser considerado por la Universidad Experimental de los llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), como documento válido para que cualquiera de los Apoderados judiciales antes mencionados firmen el acta de grado y tramiten el título de Abogado del accionante sin ninguna limitación. Así se decide.
2.- La parte accionante asume los aranceles necesarios para la entrega del título, el cual consiste en la impresión del título académico en la litografía que consideren necesaria, por información de la Universidad, este Tribunal en virtud de que la parte interesada esta de acuerdo en asumir el pago de los aranceles mencionado, homologa el acuerdo que el pago de aranceles judiciales sean pagados por la parte acciónate. Así se decide.
VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO entre Andrés Alejandro Domínguez Bolaños, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.222.898 y la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
SEGUNDO: se ordena a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales realizar los trámites necesarios para la entrega del Título Universitario de Abogado al ciudadano Andrés Alejandro Domínguez Bolaños, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.222.898, con las siguientes obligaciones:
1.- El poder de representación otorgado por el Andrés Alejandro Domínguez Bolaños, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.222.898, a los ciudadanos: William Alfonso Araque Zambrano, titular de la cédula de identidad No.-V- 11.497.511, inscrito en el IPSA bajo el N° 247.268, Omar Adrian Anselmi López, titular de la cédula de identidad No.-V- 19.769.294, inscrito en el I.P.S.A No.- 284.073 y al ciudadano Jairo Alex Archila Bolaños, titular de la cédula de identidad No. V- 11.193.149, otorgado en la Embajada de Panamá de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 13/12/2021, que cursa inserto a los folios 12 al 20 del presente expediente judicial, debe ser considerado por la Universidad Experimental de los llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), como documento válido para que cualquiera de los Apoderados judiciales antes mencionados firmen el acta de grado y tramiten el título de Abogado del accionante sin ninguna limitación.
2.- La parte accionante asume los aranceles necesarios para la entrega del título, el cual consiste en la impresión del título académico en la litografía que consideren necesaria, por información de la Universidad, este Tribunal en virtud de que la parte interesada esta de acuerdo en asumir el pago de los aranceles mencionado, homologa el acuerdo que el pago de aranceles judiciales sean pagados por la parte acciónate. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón. La Secretaria,


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas.
JGMR/MPRM/amvo