REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Junio de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2011-000124/8498
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 032/2022

En fecha en fecha 01 de junio del dos mil once (2011), se recibió ante Juzgado de lo Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región los Andes, al Abogado José del Carmen Ortega inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 82.952 , en su carácter de Apoderado Judicial de Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira, la cual interpuso la presente demanda de Contenido Patrimonial por contra La Firma Personal “Inversiones Edicasa” y solidariamente la Empresa Mercantil Proseguros S.A quedando signada con el N° 8498-2011(Fs.1 al 31).
En fecha 06 de Junio del dos mil once (2011), el Juzgado de lo Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región los Andes Admite la demanda de Contenido Patrimonial, y a su vez Ordena citar mediante oficio a los ciudadanos, Jaris Jesús Rojas Contreras y María Concepción Sofía Bastardo en su condición de coordinador General de la Asociación Cooperativa “Marcos Peres Jiménez R.L.”, de igual manera se fijo la audiencia preliminar oral, la cual se celebrara al Décimo (10°) día de despacho (fs 32 al 33).
En fecha 09 de febrero de 2012, se libraron los oficios dirigidos a los ciudadanos Armando Segundo Martínez Cedeño representante de la firma personal “Inversiones Edicasa y a la ciudadana Sonia Torres Maldonado representante legal de la Empresa Mercantil Proseguros S.A (fs. 35 al 38).
En fecha 13 de junio de 2012, se recibió comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (fs. 40 al 82).
En fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Órgano Jurisdiccional al apoderado judicial de la parte demandante solicita el abocamiento en la presente causa (fs. 93).
En fecha 17 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual el Dra. Doris Isabel Gandica Andrade se aboca al conocimiento de la presente causa y ordeno librar las respectivas notificaciones a la parte demandada,.” (fs. 94 al 96).
En fecha 07 de junio de 2013, se recibió ante este Tribunal al apoderado judicial de la parte demandante diligencia, mediante el cual solicitó el abocamiento de la presente causa (fs, 105 al 106).
En fecha 10 de junio de 2013, se emite auto mediante el cual se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez, en la misma fecha se libró las respectivas notificaciones y cartel de notificación a las partes (fs. 111 al 117).
En fecha 14 de agosto de 2013, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno las notificaciones dirigidas a la Gobernación del estado Táchira, Procuraduría General del estado Táchira y al Presidente del Instituto de Vialidad del estado Táchira siendo su positiva (fs. 123 al 127).
En fecha 24 de octubre de 2013, se recibió ante este tribunal al apoderado judicial de la parte demandante diligencia en la cual solicitó ratificar el oficio de la comisión a Mérida (fs, 130 al 131).
En fecha 25 de junio de 2013, se emitió el cual ordeno nuevamente al alguacil de este Órgano Jurisdiccional a practicar la notificación (fs, 132).
En fecha 23 de abril de 2014, se recibió ante este tribunal comisión signada con el N° AP31-C-2012-002973, proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana (fs, 133 al 145).
en fecha 13 de agosto del 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Dr. Jose Gregorio Morales Rincon y se libraron los oficios correspondientes. (F.151 al 165).
En fecha 08 de octubre del 2014, se dio por recibida comisión proveniente de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F. 166 al 180).
En fecha 25 de Marzo de 2015, se recibió ante este Tribunal al apoderado judicial de la parte demandante diligencia, mediante el cual solicitó se libre cartel en la presente causa (fs. 194 al 195).
En fecha 26 de Marzo de 2015, emite auto mediante el cual este tribunal avoca de oficio al Dr. José Gregorio Morales Rincón y ordena notificar de la Admisión (f.197).
En Fecha 27 de marzo del 2015, se procedió nuevamente a librar oficios dirigidos a Inversiones Edicasa Proseguros S.A, o su Apoderado Judicial, Gobernación del estado Táchira, Procuraduría del estado Táchira (fs. 197 al 200).
En fecha 31 marzo de 2015, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno las notificaciones correspondientes dirigidas a la Gobernación del estado Táchira, Procuraduría General del estado Táchira y al Presidente del Instituto de Vialidad del estado Táchira siendo su positiva (fs. 201 al 202).
En fecha 31 de marzo de 2015, se emite auto mediante l cual se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Atea Metropolitana de Caracas (fs. 203 al 207).
En fecha 22 de junio de 2015, se emitió auto dejando constancia de la comisión recibida ante este tribunal (fs. 209 al 221).
en fecha 16 de Enero de 2015, se recibió ante este Tribunal al apoderado judicial de la parte demandante diligencia, mediante el cual solicitó que este Tribunal libre Cartel de Emplazamiento (fs. 222 al 223).
En fecha 27 de julio de 2015, se emite auto mediante el cual este Juzgado acordó librar Cartel de Emplazamiento (fs. 224 al 225).
En fecha 24 de septiembre de 2015, se recibió ante este Tribunal al apoderado judicial de la parte demandante diligencia, mediante el cual retira Cartel de Emplazamiento (fs. 226 al 227).
En fecha 24 de noviembre de 2016, se recibió ante este Tribunal al apoderado judicial de la parte demandante diligencia, mediante el cual consigna Cartel de Emplazamiento (fs. 228 al 230).
En fecha 05 de diciembre de 2016, se recibió ante este Tribunal al apoderado judicial de la parte demandante diligencia, mediante el cual consigna publicación restante del Cartel de Emplazamiento (fs. 231 al 233).
En fecha 22 de febrero de 2017, se recibió ante este Tribunal al apoderado judicial de la parte demandante diligencia, mediante el cual solicita que se nombre defensor ad litem (fs. 234 al 235).
En fecha 23 de febrero de 2017, dictó auto mediante el cual este Tribunal deja constancia que procederá a realizar los trámites para nombrar defensor una vez conste en autos la fijación del Cartel en la morada, domicilio o residencia de la empresa mercantil Proseguros S.A. (fs. 236).
En fecha 19 de octubre de 2017, se recibió ante este Tribunal al apoderado judicial de la parte demandante diligencia, mediante el cual consigna en cinco (5) folios útiles los datos de la empresa aseguradora PROSEGURO, S.A. (fs. 237 al 243).
En fecha 23 de octubre del 2017, se dicto auto que ordena fijación de cartel de emplazamiento en la presente causa (fs. 244).
En fecha 24 de octubre del 2017, Se libró Cartel de Citación en la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2022, este Tribunal dicto auto mediante el cual la parte demandante manifieste su interés de continuar con la presente causa librándose el correspondiente oficio dirigido al Presidente del Instituto de Vialidad del estado Táchira. (fs. 246 al 247).
En fecha 06 de junio de 2022, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno la resulta de la notificaciones me cual fue su respuesta positiva
(fs. 248).
En fecha 14 de junio de 2022, se recibió ante este Tribunal oficio N° IVT-PRES0485/2022 de fecha 03/06/2022, con el fin de dar respuesta a lo solicitado por este Juzgado (fs. 249 al 250), donde señala:
“El motivo del presente es dar respuesta a lo solicitado en el oficio N° 200/2022 debidamente suscrito por su despacho, en l que solicitara información relacionada con la causa incoada por este Instituto contra la empresa “Inversiones Edicasa” y Proseguros S.A.
En tal sentido la citada empresa canceló todos y cada uno de los conceptos adeudados a este Instituto por tal motivo no existe interés en mantener la causa”.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el Abogado José del Carmen Ortega inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 82.952, en su carácter de Apoderado Judicial de Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira, contra “Inversiones Edicasa” y Proseguros S.A. Donde la pretensión se circunscribía en los argumentos de hecho y de derecho ante expuesto y conforme al contrato de servicio suscrito entre las partes documento fundamental de esta acción es, por lo que nuestra representada parte demandante para que convenga o en su defecto sea condenado a pagar por este Tribunal la Demanda en contra de la Empresa Asociación” inversiones Edicasa” y Proseguros S.A.”, antes identificadas las cantidades de dinero que a continuación se indican:
“(…)
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, demando para que convenga o en su defecto sea condenado por este Juzgado a pagar:
a) A la Firma Personal "INVERSIONES EDICASA" y solidariamente a la Empresa Mercantil "PROSEGUROS, S.A., antes identificadas, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MI QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 45.575,31), discriminados en los siguientes conceptos:
A-) Anticipo a reintegrar + Ejecución de de Fianza de fiel Cumplimiento monto en Bs. Bs. 11.136,59
B-) Multa + Indemnización BS. 34.438,72
TOTAL A CANCELAR (A+B) Bs. 45.918,31.
b) Además, solicito se condene igualmente a la Firma Personal Inversiones Edicasa ya identificada, a cancelar por concepto de MULTA la cantidad de TREINTA Y CUATRO CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMO BS (34.438.72 ). de conformidad con la cláusula CUARTA de las Condiciones Particulares del Contrato de Obra; y por concepto de INDEMNIZACIÓN, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.479,57), con fundamento en el Articulo 95 del Decreto No. 10, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Táchira No. Extraordinario 2023 de fecha 11 de enero de 2.008, que contiene las Normas que regulan las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras del Estado Táchira; para un subtotal de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 45.575,31). Inversiones Edicasa le adeuda a mi representado, en total, lo siguiente: CONCEPTO En consecuencia, la Firma Personal.
A-) Anticipo a reintegrar Ejecución de Fianza de Fiel Cumplimiento
MONTO EN Bs 45, 918,31
B-) Multa + Indemnización Bs 45.575,31
TOTAL A CANCELAR (A+B) Bs. 91.493,62.
c) Solicito, asimismo se condene al pago de los intereses moratorios calculados a la rata legal del 12% anual, que se causen desde la fecha de la notificación de la rescisión del contrato, hasta la fecha que se produzca la sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 1746 del Código Civil Venezolano vigente.
d) Igualmente solicito, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete inmuebles y Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes muebles, propiedad de las partes Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre bienes demandadas, que se indicarán oportunamente, por el doble de las sumas adeudadas, sean suficientes para cubrir la obligación y las costas prudencialmente calculadas. y quesean suficiente para cubrirla obligación y las costa prudenciales calculadas.
e) Se condene a las empresas demandadas a pagar los costos y costas que se originen en la presente demanda, así como la corrección monetaria del monto demandado, para lo cual solicito la realización de la experticia complementaria del fallo.
Estimo la presente demanda en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 91.493,62) (…)”.

Ahora bien, este juzgador evalúa el oficio N° N° IVT-PRES0485/2022 recibido ante la Unidad de Recepción y Documentos (URDD) de Juzgado de fecha 14 de junio del 2022, suscrito por el ciudadano Ángel Xavier Márquez Montañéz, en su condición de Presidente (E) del Instituto de Validad del estado Táchira donde manifestó lo siguiente:
“El motivo del presente es dar respuesta a lo solicitado en el oficio N° 200/2022 debidamente suscrito por su despacho, en l que solicitara información relacionada con la causa incoada por este Instituto contra la empresa “Inversiones Edicasa” y Proseguros S.A.
En tal sentido la citada empresa canceló todos y cada uno de los conceptos adeudados a este Instituto por tal motivo no existe interés en mantener la causa”.

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la parte demandante mediante oficio N° N° IVT-PRES0485/2022 de fecha 14/06/2022, donde manifiesta que la Empresa, Inversiones Edicasa” y Proseguros S.A. canceló todos y cada uno de los conceptos adeudados al Instituto de Vialidad del estado Táchira, se entiende que operó el Decaimiento del objeto, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del demandante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del demandante por la parte demandada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) la pretensión se circunscribía en que la empresa denominada Empresa Asociación Cooperativa Inversiones Edicasa y Proseguros S.A., debía cancelar NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 91.493,62), monto que corresponde a la estimación de la demanda; ii) el oficio N° IVT-PRES0485/2022 recibido ante la Unidad de Recepción y Documentos (URDD) de Juzgado de fecha 14 de junio del 2022, suscrito por el ciudadano Ángel Xavier Márquez Montañéz en su condición de Presidente (E) del Instituto de Validad del estado Táchira: “citada empresa canceló todos y cada uno de los conceptos adeudados a este Instituto”, razón por la cual este Tribunal aduce que la parte demandada cumplió con el pago adeudado con el Instituto de Vialidad del estado Táchira, según oficio antes mencionado. Siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte demandante de autos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente recurso contencioso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
II
DECISIÓN

PRIMERO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO de la demanda de Contenido Patrimonial por Incumplimiento de Contrato Contenido Patrimonial conjuntamente con Medida cautelar interpuesta por el Abogado José del Carmen Ortega inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 82.952, en su carácter de Apoderado Judicial de Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira, contra la Empresa, Inversiones Edicasa” y Proseguros S.A.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas
JGMR/MPRM/cm