REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 02 de junio de 2022
212º y 163º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos consignados de manera física ante este Tribunal, mediante planilla de recepción de documentos en fecha 01/06/2022, presentada por los ciudadanos CARMEN YOLANDA PERNIA DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.151.610, JORLYS YORQUINA SOLORZANO PERNIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.100 y YERLIS YORVELIX SOLORZANO PERNIA venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.533.046, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano ENDER ALEXANDER SOLORZANO PERNIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.722 y quien fuese esposa, hijas e hijo, respectivamente de ALEJANDRO ENRIQUE SOLORZANO, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.450.362, este Tribunal de la revisión efectuada a los recaudos consignados, que fueron presentados los documentos identificados con las letras “C”, “D”, y “E”, en copias simples contentivos de: acta de matrimonio y actas de nacimiento, y por cuanto los referidos recaudos son documentos fundamentales en la presente solicitud, este Tribunal INSTA a la parte solicitante, a consignar copias certificadas de los documentos marcados con las letras “C”, “D” y “E” las cuales se refieren al acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN YOLANDA PERNIA DE SOLORZANO y ALEJANDRO ENRIQUE SOLORZANO y las actas de nacimiento de sus hijas el cual tienen como nombre YERLIS YORVELIX SOLORZANO PERNIA y JORLYS YORQUINA SOLORZANO PERNIA, ya que son fundamental para la continuación del proceso que se ventila. Así se establece.
JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA.
HJNR/Ana
Exp Nº 22-3863.