REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de junio de 2022.
212º y 163º
Visto el oficio Nro. 148-2022, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fechado 15 de junio de 2022, mediante el cual participa a este Tribunal que por decisión de esa misma fecha, se decretó medida cautelar innominada mediante la cual ordena la paralización del proceso judicial que cursa ante este Juzgado, en el expediente cursante bajo el Nº 20-10305, contentivo del juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoara el ciudadano ÁNGEL ALVAREZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.128.082, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LA GAZCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 2005, bajo el Nº 95,Tomo 1178-A, en uno cualquiera de sus Directores ciudadanos MAURICIO VALBUENA, SONIA ÀLVAREZ o YAMILÉ BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-13.149.609, V-11.310.237 y V-4.444.611, respectivamente, en virtud de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano GUSTAVO ESPARZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.881.921, en su carácter de Director de la empresa GRUPO VENERGY, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 2009, inscrita bajo el Nº 10, tomo 191 A Sdo contra los presuntos agraviantes ciudadanos: JOSE ANTONIO OLIVEROS FEBRES CORDERO, MARÍA EUGENIA FEBRES CORDERO, ALEXANDRA EUGENIA OLIVEROS FEBRES CORDERO, ANGEL OLIVEROS, OLIVER DOW y ALVARO PRADA ALVIAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.224.463, V-6.043.872, V-13.286.900, V-2.128.082, V-5.533.721 y V-11.312.945, respectivamente. Asimismo requieren que a la brevedad posible, se le remita a ese Juzgado copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman el referido expediente.
Señalado lo anterior, este Tribunal ordena la paralización de la presente causa, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PARALIZACIÓN DEL PROCESO JUDICIAL, conforme a la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de junio de 2022, en razón de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano GUSTAVO ESPARZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.881.921, en su carácter de Director de la empresa GRUPO VENERGY, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 2009, inscrita bajo el Nº 10, tomo 191 A Sdo contra los presuntos agraviantes ciudadanos: JOSE ANTONIO OLIVEROS FEBRES CORDERO, MARÍA EUGENIA FEBRES CORDERO, ALEXANDRA EUGENIA OLIVEROS FEBRES CORDERO, ANGEL OLIVEROS, OLIVER DOW y ALVARO PRADA ALVIAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.224.463, V-6.043.872, V-13.286.900, V-2.128.082, V-5.533.721 y V-11.312.945, respectivamente, que cursa en el expediente Nro. AP11-O-FALLAS-2022-000033 (Nomenclatura interna de ese Despacho), se ordena la Notificación de las partes intervinientes en el presente proceso, y por cuanto de las actas se desprende que el lugar donde debe practicarse la notificación de la parte demandada se encuentra en Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, líbrese exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, indicándole la dirección donde debe ser practicada la notificación de la parte demandada; así mismo, se remite en formato PDF, las Boletas de Notificación de las partes, vía telemática a través de los siguientes correos electrónicos de la parte actora angelalvarez2502@gmail.com y nocora53@hotmail.com y de la parte demandada yabeba2010@gmail.com y miorientadorlegal@gmail.com. Cúmplase.-
En relación al pedimento de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman el expediente en cuestión, se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos para su certificación, por cuanto este Tribunal no cuenta con los medios de fotocopiado, una vez conste la consignación de los referidos fotostatos se preverá dicho requerimiento. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA.
HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, faltan los fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA
HJNR/DF/df
Exp. N° 20-10305