REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.
Los Teques, 06 de junio de 2022.
212º y 163º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO CONTRERAS y MARÍA CONSOLACIÓN CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.746.318 y V-12.889.557, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: Comunidad Brisas de Oriente, Calle Principal, Callejón Guaicaipuro, Casa S/N, de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/Daily.
Solicitud N° 2022-3860.
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