REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 06 de junio de 2022
212º y 163º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar a los MARLENE ELIZABETH PIÑERO DE LUNA; HAYRLEN LUNIMAR LUNA PIÑERO y BRAYAAN ISAAC LUNA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N º V-5.453.080; V-13.910.274 y V-19.014.531, respectivamente, en su condición de causahabientes (ESPOSA e HIJOS), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN ANTONIO LUNA, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.799.135. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintidós (22) folios útiles.-
LA JUEZA PROVISORIO,

HILDA JOSEFINA NAVARRO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA.

HJN/DAF/jcrl*
Solicitud N° 22-3859.