REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación


SOLICITUD N° 5042/2022
SOLICITANTES:
GLORIA MIRIAN ESPITIA de DE JESUS, JACKELINE DE JESUS de GONZALEZ y JACKSON FERNANDO DE JESUS ESPITIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.537.038, V-17.532.495 y V-15.518.529, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSE JESUS GUEVARA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.436.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de mayo de 2022, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana GLORIA MIRIAN ESPITIA de DE JESUS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JACKELINE DE JESUS de GONZALEZ y JACKSON FERNANDO DE JESUS ESPITIA, identificados anteriormente, asistida por el abogado JOSE JESUS GUEVARA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.436, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5042/2022.
En el escrito libelar los solicitantes, alegaron que: “(…) hemos construido, conjuntamente con nuestro difunto padre y esposo, sobre un (01) lote de terreno de nuestra propiedad, con dinero de nuestro propio peculio, un conjunto de bienhechurías (…) la cual se encuentra ubicada en la carretera que conduce a los Fundos Cajigal y Dos Potreros del Medio, Casa Sin Número, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Dtto Guaicaipuro, Edo. Miranda. (Hoy municipio Carrizal) (…) la referida vivienda tiene un área de Construcción de aproximadamente Ciento Catorce metros cuadrados (114,00 mt2.) la cual se encuentra construida dentro de un área total de terreno de 1386,95 mts2 (…)”
En fecha 20 de mayo de 2022, compareció la ciudadana GLORIA MIRIAN ESPITIA de DE JESUS, asistida por el abogado JOSE JESUS GUEVARA ORTIZ, y mediante diligencia que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, consignó recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 24 de mayo del año 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud, fijando la evacuación de los testigos para el día jueves 26 de mayo de 2022.
Asimismo, el 26 de mayo del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por los solicitantes, los ciudadanos ODALYS DAYANA URBINA SERRANO y FRANCISCO JAVIER BRAVO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.237.682 y V-10.275.733, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por los solicitantes.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 18 de mayo de 2022, por la ciudadana GLORIA MIRIAN ESPITIA de DE JESUS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JACKELINE DE JESUS de GONZALEZ y JACKSON FERNANDO DE JESUS ESPITIA, identificados anteriormente, asistida por el abogado JOSE JESUS GUEVARA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.436, evidenciándose a los autos que en fecha 26 de mayo del 2022, rindieron declaración los testigos promovidos por los ut supra prenombrados ciudadanos, identificados como: ODALYS DAYANA URBINA SERRANO y FRANCISCO JAVIER BRAVO SANCHEZ, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno propio, ubicado en los fundos denominados Cajigal y Dos Potreros del Medio, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos GLORIA MIRIAN ESPITIA de DE JESUS, JACKELINE DE JESUS de GONZALEZ y JACKSON FERNANDO DE JESUS ESPITIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.537.038, V-17.532.495 y V-15.518.529, respectivamente, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, al primer (1°) día del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,


ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,


MARIA AVILA B.

S-N° 5042/2022.
AAP/mab/er.-