REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

SOLICITUD N° 5044/2022
SOLICITANTE:
ANGEL DAVID REYES RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.062.913.
ABOGADO ASISTENTE:
RAÚL RAFAEL CÓRDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.213.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de mayo de 2022, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en esa misma data, por el ciudadano ANGEL DAVID REYES RIVAS, identificado anteriormente, debidamente asistido por el abogado RAÚL RAFAEL CÓRDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.213, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5044/2022.
En el escrito libelar el solicitante alegó que en fecha 06 de mayo del presente año, falleció ab-intestato de esta ciudad de los Teques, la ciudadana LEÓNIDAS TOVAR de REYES (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.151.100, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción N° 027, Tomo V, de fecha 07 de mayo de 2022, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2022, que riela del folio 09 al 12 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a su persona e hijo, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL REYES TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.746.494.
En fecha 24 de mayo de 2022, compareció el ciudadano ANGEL DAVID REYES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.062.913, debidamente asistido por el abogado RAÚL RAFAEL CÓRDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.213, y mediante diligencia consignaron recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 25 de mayo del corriente año, inserto al folio (22) del presente expediente, este Tribunal instó al prenombrado ciudadano a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL REYES TOVAR y copia simple de las cedulas de identidad de dos (02) testigos, que no fueran familiares ni poseyeran los mismos apellidos de los solicitantes, así como tampoco tuvieran un interés indirecto en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 03 de junio 2022, compareció el ciudadano ANGEL DAVID REYES RIVAS, debidamente asistido por el abogado RAÚL RAFAEL CÓRDOVA CASTAÑEDA, identificados anteriormente, y consignó los recaudos peticionados por auto de fecha 25 de mayo del año en curso, para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 06 de junio del corriente año, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos para el día miércoles 08 de junio del año en curso, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m, hasta las 12:30 p.m, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 08 de junio del 2022, este Juzgado declaró desierto el acto de evacuación testimonial, por la incomparecencia de los ciudadanos DANNYS JOSE MELENDEZ ARMAO y ANTOLINA INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.450.127 y V-9.007.369, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 13 de junio del año en curso, compareció el ciudadano ANGEL DAVID REYES RIVAS, debidamente asistido por el abogado RAÚL RAFAEL CÓRDOVA CASTAÑEDA, identificados anteriormente, y solicitó a este Juzgado una nueva oportunidad para evacuar a los testigos.
En fecha 14 de junio de 2022, este Tribunal acordó lo solicitado, y fijó la evacuación de los testigos para el día viernes 17 de junio del año en curso, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m, hasta las 03:30 p.m, para que tuviera lugar la evacuación de los testigos.
Asimismo, en fecha 17 de junio del año 2022, se tomó la declaración de los testigos que presentó el solicitante, los ciudadanos ANTOLINA INFANTE y DANNYS JOSÉ MELENDEZ ARMAO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.007.369 y V-19.450.127, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los único y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras la De Cujus, ciudadana LEÓNIDAS TOVAR de REYES (), al momento de su fallecimiento se encontraba casada y con un hijo, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, el ciudadano ANGEL DAVID REYES RIVAS, esposo, y el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES TOVAR, hijo, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.062.913 y V-20.746.494, respectivamente.
En este orden de ideas, los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos DANNYS JOSÉ MELENDEZ ARMAO y ANTOLINA INFANTE, previamente identificadas, rindieron declaración, las cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos ANGEL DAVID REYES RIVAS y MIGUEL ANGEL REYES TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.062.913 y V-20.746.494, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus LEÓNIDAS TOVAR de REYES (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ANGEL DAVID REYES RIVAS y MIGUEL ANGEL REYES TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.062.913 y V-20.746.494, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante LEÓNIDAS TOVAR de REYES (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.151.100, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,


ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,


MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,


MARIA AVILA B.





S-N° 5044/2022
AAP/MAB/na.-