REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EXPEDIENTE N° 2875/2022
PARTE DEMANDANTE:
DIORGEN ORLANDO SANTANDER PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.727.383, representado judicialmente por el ciudadano NOEL EDGARDO VELASCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.869.140.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
RAMÓN ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423.

PARTE DEMANDADA:
EDILMA LOBO de PADROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.585, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANDREA NATALY MACEDO RODRIGUEZ y EDUARDO ANTONIO PADROSA LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.539.196 y V-17.742.237, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
YULIMAR FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.620.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Visto el escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2022, por el ciudadano NOEL EDGARDO VELASCO JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIORGEN ORLANDO SANTANDER PEÑA, identificados al inicio de la sentencia, y debidamente asistido por el abogado RAMON ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423, mediante la cual expuso lo siguiente:
“(…) Consta del DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 17 de mayo de 2022 , que anexo a este libelo marcado con la letra “A”, que en aquella fecha y mediante aquel documento, suscribí con los Ciudadanos ANDREA NATALY MACEDO RODRÍGUEZ y EDUARDO ANTONIO PADROSA LOBO, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18. 539.196 y V-17.742.237 respectivamente, quienes estuvieron representados en aquel documento por la Ciudadana EDILMA LOBO DE PADROSA, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº. V-6.458.585 ello según documentos poderes que le fueron conferidos por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de septiembre de 2016, dónde quedaron insertos bajo los Nos. 6 y 5 respectivamente del Tomo 262 de los Libros de Autenticaciones llevados por aquella Oficina Notarial, los cuales serán protocolizaos con inmediata antelación a este documento, UN CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD, mediante el cual mi representado, adquirió de los precitados Ciudadanos, los derechos de propiedad que le correspondían y que alcanzaban al cincuenta por ciento (50%) en la proporción del veinticinco por ciento (25%) a cada uno de ellos, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte del lote C, de la antigua finca denominada “Las Guamas-Laguneticas”, situada aproximadamente a 4 kilómetros de la vía que desde Los Teques conduce a Laguneticas, Sector El Guamito, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titularidad que se evidencia del documento inscrito en fecha 21 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 2010.10206, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.3523, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, dicho inmueble se encuentra inscrito en la Oficina de Catastro del Municipio Guaicaipuro bajo el Nº 63330 (…) Como consecuencia de esta cesión de derechos, los nuevos propietarios por partes iguales ( 50 % cada uno ) del lote de terreno objeto de aquella negociación, son los Ciudadanos DIORGEN ORLANDO SANTANDER PEÑA antes identificado y REINALDO GREGORIO GARCÍA AMEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V- 6.874.872 . Ahora bien, habiéndose otorgado aquella negociación mediante documento privado que si bien es ley entre las partes, no surte el mismo efecto ante terceros y ante el conocimiento de que la referida Ciudadana representante de los cesionarios viajará al exterior, interesado en tener un documento reconocido por ella, que pueda ser posteriormente protocolizado por ante la Oficina Registral correspondiente, es por lo que con todo respeto y para fines legales que me interesa, VENGO A DEMANDAR, COMO EN EFECTO DEMANDO A LOS CIUDADANOS ANDREA NATALY MACEDO RODRIGUEZ Y EDUARDO ANTONIO PADROSA LOBO, SUPRA IDENTIFICADOS EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA EDILMA LOBO DE PADROSA, también supra identificada, a los fines de que citada conforme a derecho, comparezca por ante este tribunal dentro de lapso que se le fije y reconozca en su contenido y firma, el documento que anexo, así como las huellas digito pulgares contenidas en el mismo (…) ”

En tal sentido, riela al folio 16, escrito de contestación a la presente demanda de fecha 14 de junio de 2022, presentado por la ciudadana EDILMA LOBO de PADROSA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANDREA NATALY MACEDO RODRIGUEZ y EDUARDO ANTONIO PADROSA LOBO, identificados al inicio de la sentencia, debidamente asistida por la abogada YULIMAR FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.620, en el cual expresó:
“(…) TERCERO : Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda que me ha sido incoada .
CUARTO : Reconozco que en fecha 17 de mayo de 2022, suscribí con el Ciudadano NOEL EDGARDO VELASCO JIMENEZ, identificado en autos quien actuaba en ese acto en nombre y representación del Ciudadano DIORGEN ORLANDO SANTANDER PEÑA, también identificado en autos, EL DOCUMENTO PRIVADO MEDIANTE EL CUAL CEDI EN FORMA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE Y SIN RESEVA ALGUNA, al ciudadano DIORGEN ORLANDO SANTANDER PEÑA los derechos de propiedad que le correspondían a mi poderantes y que alcanzaban al cincuenta por ciento (50%) en la proporción del veinticinco por ciento (25%) a cada uno de ellos, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte del lote C, de la antigua finca denominada “Las Guamas-Laguneticas” situada aproximadamente a 4 kilómetros de la vía que desde Los Teques conduce a Laguneticas, Sector El Guamito, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, documento cuyo reconocimiento se me solicitó mediante esta demanda .
QUINTO : Reconozco en todo su contenido el referido documento de CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD.
SEXTO : Reconozco como mía la firma estampada en mí nombre al pie del referido documento.
SÉPTIMO : Reconozco como mía las huellas dactilares estampadas sobre mi firma en el referido documento. (…)”

En este mismo orden de ideas, se observa que cursa ante al folio diligencia de fecha 22 de junio de 2022, suscrita por el ciudadano NOEL EDGARDO VELASCO JIMENEZ, actuando en su carácter apoderado judicial del ciudadano DIORGEN ORLANDO SANTANDER PEÑA, ambos identificados al inicio de la sentencia, debidamente asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423, mediante la cual expuso lo siguiente:
“(…) solicito a la Ciudadana Juez , se sirva dar por consumado y homologar el convenimiento efectuado por la representante legal de los demandados con todos los pronunciamientos de la ley (…)”


En tal sentido, visto que ambas partes han comparecido ante este Tribunal a solicitar la homologación de su convenimiento, y no existe objeción alguna, quien aquí decide procede a hacerlo bajo las consideraciones que se explanan infra.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo con la norma ut supra transcrita, el convenimiento es la voluntad del accionado, quien reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, pues, es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. En virtud de ello, el convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, siendo algo más que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos, y aquélla abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.
Igualmente, la ley procesal establece en su artículo 264, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De las disposiciones anteriormente transcritas, se puede concluir que nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere al accionado un mecanismo de auto composición procesal, en el que mediante declaración expresa de su voluntad, determina los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, lo cual una vez realizada, quedara consumado por el Tribunal a través de la respectiva homologación.
Así pues, el auto de homologación viene a ser la resolución jurídica que previa verificación de la capacidad de las partes para convenir, así como de la disponibilidad de la materia para ella, pues dota de ejecutoriedad del Reconocimiento en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente dicho Reconocimiento.
Ahora bien, en el caso sub examine, observa esta Juzgadora que por ante este Tribunal acudió la ciudadana EDILMA LOBO de PADROSA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANDREA NATALY MACEDO RODRIGUEZ y EDUARDO ANTONIO PADROSA LOBO, identificados al inicio de la sentencia, debidamente asistida por la abogada YULIMAR FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.620, y mediante escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 14 de junio de 2022, acordó convenir en la presente causa, lo cual fue consentido por el ciudadano NOEL EDGARDO VELASCO JIMENEZ, actuando en su carácter apoderado judicial del ciudadano DIORGEN ORLANDO SANTANDER PEÑA, mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2022, en virtud de ello, es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para impartir la correspondiente Homologación al convenimiento, en los propios términos expuestos por las partes integrantes en la presente causa, mediante documento de Cesión de Derechos suscrito en fecha 17 de mayo del año en curso, el cual se trascribe:
“(…) Yo, EDILMA LOBO DE PADROSA, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº. V-6.458.585, actuando en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos ANDREA NATALY MACEDO RODRÍGUEZ Y EDUARDO ANTONIO PADROSA LOBO, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18. 539.196 y V - 17.742.237 respectivamente, representación la mía que se evidencia de los documentos poderes que me fueron conferidos por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de septiembre de 2016, dónde quedaron insertos bajo los Nos. 6 y 5 respectivamente del Tomo 262 de los Libros de Autenticaciones llevados por aquella Oficina Notarial, los cuales serán protocolizados con inmediata antelación a este documento, POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMENTO DECLARO LO SIGUIENTE : Suficientemente facultada para este acto según se evidencia de los referidos documentos, CEDO EN FORMA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE Y SIN RESERVA ALGUNA, al Ciudadano DIORGEN ORLANDO SANTANDER PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.727.383, representado en este acto por el Ciudadano NOEL EDGARDO VELASCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº. V-16.869.140, representación la suya que se evidencia del documento poder que le fue conferido por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 2 de marzo de 2022, dónde quedó inserto bajo el N°. 26, Tomo 4, Folios 104 al 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por aquella Oficina Notarial, el cual será protocolizado con inmediata antelación a este documento, los derechos de propiedad que le corresponden a mis poderdantes y que alcanzan al cincuenta por ciento ( 50 % ) en la proporción del veinticinco por ciento (25 % ) a cada uno de ellos, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte del lote C, de la antigua finca denominada "Las Guamas-Laguneticas", situada aproximadamente a 4 kilómetros de la vía que desde Los Teques conduce a Laguneticas, Sector El Guamito, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titularidad que se evidencia del documento inscrito en fecha 21 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 2010.10206, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.1.3523, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, dicho inmueble se encuentra inscrito en la Oficina de Catastro del Municipio Guaicaipuro bajo el N° 63330, posee un área de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 537,70 M2 ) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE : con terrenos que son o fueron del Ciudadano Pedro Rafael Hurtado Salcedo, en una línea recta que mide treinta y un metros con sesenta y dos centímetros ( 31,62 M ) desde el punto R1-1 ( Norte : 1143141.033, Este: 719974.110 ) al punto 67 ( Norte: 1143133.944, Este: 711004.923 ) ; SUR : Con Calle Verenzuela, en una línea recta que mide veintitrés metros con nueve centímetros (23,09 M), compuesta de dos ( 2 ) segmentos que van desde el punto L-10-1 ( Norte: 1143125.213 , Este : 710971.080 ) al punto L-10 ( Norte : 1143124.347 , Este : 710974.043 ) que mide tres metros con nueve centímetros ( 3,09 M ) y desde el punto L-10 ( Norte : 1143124.347 , Este : 710974.043 ) al punto R16-1 ( Norte : 1143116.674 , Este: 710992.513 ) que mide veinte metros ( 20,00 M ) ; ESTE : Con terrenos que son o fueron del Ciudadano Pedro Rafael Hurtado Salcedo en una línea semi recta que mide veintidós metros con un centímetro (22,01 M ) compuesta de cuatro ( 4 ) segmentos que van desde el punto R16-1 ( Norte: 1143116.674 , Este: 710992.513 ) al punto R16-2 ( Norte: 1143117586 , Este : 710994.636 ) que mide dos metros con treinta y un centímetros ( 2,31 M ) y desde el punto R16-2 ( Norte : 1143117586, Este : 710994.636 ) al punto 66 (Norte: 1143120.13, Este:710998.089) que mide cuatro metros con veintinueve centímetros ( 4,29 M ) y desde el punto 66 ( Norte : 1143120.134, Este: 710998.089 ) al punto 66-1 ( Norte : 1143132.187, Este : 711004.053 ) que mide trece metros con cuarenta y cinco centímetros ( 13,45 M ) y desde el punto 66-1 (Norte: 1143132.187, Este: 711004.053 ) al punto 67 ( Norte: 1143133.944 , Este : 711004.923 ) que mide un metro con noventa y seis centímetros ( 1,96 M); OESTE: Con servidumbre de paso constituida sobre una porción de terreno del lote "C " la cual está inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 14 , Tomo 23 , Protocolo de Transcripción de fecha 02 - 09 - 2010, en una línea semi recta que mide dieciséis metros con setenta y nueve centímetros ( 16,79 M ) compuesta de cuatro ( 4 ) segmentos que van desde el punto L-10-1 ( Norte: 1143125.213 , Este : 710971.080 ) al punto R1-B ( Norte: 1143128.015, Este : 710970.681 ) que mide dos metros con ochenta y tres centímetros ( 2,83 M ) y desde el punto R1-B ( Norte: 1143128.015, Este: 710970.681 ) al punto R1-A ( Norte : 1143132.313 , Este : 710970.189 ) que mide cuatro metros con treinta y tres centímetros ( 4,33 M ) y desde el punto R1-A ( Norte : 1143132.313 ; Este : 710970.189 ) al punto R-1 ( Norte : 1143137.127 , Este : 710971.718 ) que mide cinco metros con cinco centímetros( 5,05 M ) y desde el punto R-1 ( Norte : 1143137.127, Este : 710971.718 ) al punto R1-1 ( Norte: 1143141.033, Este : 719974.110 ) que mide cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros ( 4,58 M ). Todo ello según consta del plano que quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 20030, folio 22985-22985 en fecha 21 de diciembre de 2010. Al área de terreno le beneficia la servidumbre citada en dicho documento. Tal y como se evidencia del referido documento de propiedad, el otro cincuenta por ciento ( 50 % ) de los derechos de propiedad sobre el deslindado lote de terrenos, pertenecen en propiedad al Ciudadano REINALDO GREGORIO GARCÍA AMEL, titular de la cedula de identidad N°. V- 6.874.872. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que declaro recibir en este acto para mis poderdantes a mi entera satisfacción, mediante Cheque Nº. 5812982231 contra la Cuenta Corriente Nº 01560042070001085232 del 100% BANCO, de fecha 17 de mayo de 2022. Con el otorgamiento de este documento, en nombre de mis representados, hago la tradición legal de los derechos que ceden, quedando mis referidos representados obligados al saneamiento de Ley. Como consecuencia de esta cesión de derechos, los propietarios por partes iguales ( 50 % cada uno ) del lote de terreno objeto de esta negociación, son los Ciudadanos DIORGEN ORLANDO SANTANDER PEÑA y REINALDO GREGORIO GARCÍA AMEL, supra identificados. Y Yo, REINALDO GREGORIO GARCÍA AMEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula identidad N°. V-6.874.872, propietario del otro cincuenta por ciento ( 50 % ) de los derechos de propiedad sobre el deslindado lote de terrenos, declaro mi conformidad con esta negociación. Y Yo NOEL EDGARDO VELASCO JIMENEZ, antes identificado, en nombre del Ciudadano DIORGEN ORLANDO SANTANDER PEÑA, también identificado, declaró que acepto la cesión de derechos de propiedad que se le hace, en los términos expuestos en este documento. En Carrizal, a los 17 días de mayo del 2022. (…)”
CAPITULO III
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, alegado en fecha catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022), por la parte demandada, ciudadana EDILMA LOBO de PADROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.585, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANDREA NATALY MACEDO RODRIGUEZ y EDUARDO ANTONIO PADROSA LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.539.196 y V-17.742.237, respectivamente; y solicitado en fecha veintidós (22) de junio del año en curso, por el ciudadano NOEL EDGARDO VELASCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.869.140, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIORGEN ORLANDO SANTANDER PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.727.383, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,





DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,




ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de ocho (08) páginas.-
LA SECRETARIA,





ABG. MARIA AVILA B.

































Exp. N° 2875/2022
AAP/mab/hcgm.-